Audiencia Pública FARN destacó la importancia de una ley de Protección de los Glaciares acorde a lo que exige la Constitución Nacional
Ciudad de Buenos Aires, 30 de marzo de 2009
A continuación se resumen los principales puntos de la exposición realizada por FARN en la Audiencia Pública que se llevó a cabo a partir de la convocatoria del Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación y del Defensor del Pueblo de la Nación, en relación a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Glaciares y el Ambiente Periglacial.
Es esencial señalar la responsabilidad que cabe a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el marco de la Constitución Nacional: las autoridades deben proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Oportunamente FARN expresó su profunda preocupación por el veto presidencial realizado a dicha Ley el año pasado, precisamente porque la ley vetada contemplaba un ajustado espectro de herramientas de política ambiental que conducirían a una valoración adecuada del recurso. Tanto el Inventario Nacional de Glaciares como la exigencia de la realización de actividades permitidas de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica y Evaluación de Impacto Ambiental con carácter previo a su autorización y ejecución, resultan herramientas necesarias y legítimas.
En particular, es preciso que las autoridades tengan en cuenta que la actividad minera, por su magnitud, características e impactos, puede comprometer los recursos hídricos y por esta razón es que el Estado, en aras del bien común y de la protección ambiental, debe contar con la información suficiente y los marcos legales apropiados para el mejor desempeño de su cometido.
Destacamos la importancia y necesidad de que se realicen debates amplios y genuinamente participativos a fin de que las autoridades cuenten con toda la información necesaria para una adecuada toma de decisiones.
De igual modo resulta fundamental que los aspectos sociales y culturales vinculados a estos ecosistemas sean adecuadamente contemplados: ello implica la cabal consideración de los grupos humanos que dependen de estos ambientes, sus actividades económicas, su relación con el entorno, el derecho al agua limpia y a la salud, entre otras garantías.
María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de FARN dijo que “la Ley General del Ambiente define a los presupuestos mínimos como toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En este caso, resulta una competencia –y una obligación- que las autoridades legislativas de la Nación dicten esta norma de preservación de los glaciares para garantizar su protección ambiental básica a lo largo y ancho del país”.
Por su parte, Carina Quispe, Directora del Área de Conservación de FARNdijo “es preciso avanzar en una ley de protección de los glaciares y su entorno, abrevando en la información científica y aplicando los principios de precaución, prevención y equidad intergeneracional.