Alicia Chalabe
Abogada. Representante de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.

2.4.3 Una larga resistencia y el derecho de autodeterminación de las comunidades de Salinas Grandes

RESUMEN EJECUTIVO

El presente artículo ofrece un breve resumen de la historia de la lucha de treinta y tres comunidades indígenas de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc por la preservación de su territorio y el ejercicio de sus derechos ante los riesgos que entraña el crecimiento sostenido de los proyectos de extracción de litio en la región. Luego de años de conflicto en esta zona, que comprende a las provincias de Jujuy y Salta, estas comunidades se organizaron y elaboraron un documento de acuerdo, mediante el que buscan fortalecerse para hacer valer sus derechos.

 

Como es sabido, según ha sido resaltado en un sinfín de artículos e informes, el crecimiento de la minería litífera ha puesto en riesgo los territorios en los que habitan las comunidades indígenas de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, en la provincia de Jujuy.

Se trata de una cuenca que presenta una superficie aproximada de 17.522 km², y se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres, en la provincia de Salta, hasta el Norte de Abra Pampa, en la provincia de Jujuy. Por lo tanto, se trata de una cuenca ubicada en dos jurisdicciones diferentes, un recurso natural interjurisdiccional.

En ella habitan desde tiempos ancestrales comunidades originarias organizadas alrededor de la actividad campesina y la producción de sal. El principal cuerpo de agua de esta cuenca es el humedal, que cumple una función vital de regulación de todas las aguas de la cuenca, que se conectan en su fondo.

La extracción de litio fue promocionada por el Gobierno nacional, provincial y diversas compañías mineras que se encuentran en plena producción en el Salar de Olaroz, en Jujuy y con  permisos para la exploración y explotación de esas sales en Salinas Grandes.

Actualmente, hay un nuevo pedido de exploración y explotación en ciernes, surgido de un proyecto de iniciativa privada, concedido por la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), sobre un extenso territorio de Salinas Grandes a la Empresa Integra Recursos Naturales S.A. (Decreto Provincial 8262/2018).

Desde el inicio del conflicto en 2008, cuando arribaron las empresas mineras requiriendo la venta de la concesión minera a una cooperativa existente en Salinas Grandes, conformada por miembros de dos comunidades indígenas, hasta la fecha, han transcurrido más de diez años, y en ellos estas comunidades no solo se han organizado, conocido sus derechos y exigido su implementación, sino que, en una segunda oportunidad recurren a la Corte Suprema reclamando sus derechos, en unión con una organización no gubernamental dedicada al ambiente, como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

En la primera oportunidad, se pidió el cese de los proyectos mineros hasta tanto no se implementara el derecho de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales y el Convenio 169, incorporado a la legislación argentina. En la demanda presentada en diciembre pasado se plantean metas más ambiciosas, de exigencias ambientales, considerando al territorio como cuenca y humedal, enmarcados en la lucha global para preservar el agua como recurso esencial para la vida humana y destacando la importancia superlativa para la sobrevivencia de las comunidades que habitan allí. Con ese objetivo se amalgaman conocimientos científicos y compromiso comunitario, en el desafío de abordar la cuenca de manera integral y como un solo territorio.

En aquella oportunidad, luego de un intenso año de trabajo, con grandes esfuerzos económicos propios de las comunidades y de organización (recordemos que se encuentran alejadas unas de otras en un inmenso territorio, y no existe el transporte público ni señal telefónica) las comunidades de Salinas Grandes quedaron conformadas en un accionar conjunto de “treinta y tres comunidades” de Jujuy y Salta.

A partir de allí, y luego del rechazo de la demanda se organiza la Mesa de Salinas Grandes, con referentes de las comunidades de la provincia de Jujuy, que se reúnen y consensuan trabajar un protocolo específico de aplicación del Convenio 169, el “Kachi Yupi”, que de acuerdo a los estándares del pacto internacional, es un procedimiento culturalmente adecuado, elaborado por las propias comunidades y de aplicación obligatoria en todas las consultas a realizarse.

Cabe señalar que las comunidades no poseen los títulos de propiedad comunitaria de las tierras que habitan, aún cuando el Estado provincial se comprometió a otorgarlos y existe un fallo judicial que así lo ordena (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, “Andrada de Quispe Rosario Ladies”, 2006).

Este déficit de implementación entre los derechos proclamados y las políticas que efectivamente se realizan, fue señalado inclusive por el Dr. James Anaya en el Informe de la Relatoría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en julio de 2012, en su carácter de Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.  El Dr. Anaya visitó Salinas Grandes en diciembre de 2011, a raíz de la invitación cursada por las comunidades en julio de ese año, en la sede de la ONU.

A su vez, el Decreto 5772/2010, establece un procedimiento ambiental minero, en el que se otorga participación a la comunidad indígena directamente afectada siendo informada del proyecto minero por la propia empresa minera, quien debe obtener una autorización para la aprobación del proyecto. En la actual gestión, amén de proponer iniciativas privadas para la investigación y exploración de proyectos de litio, el Poder Ejecutivo ratifica las reservas mineras que contengan litio como recurso natural estratégico para el desarrollo de la provincia y deja sin efecto el procedimiento adicional que establecía el estudio ambiental por parte de un Comité de Expertos para el análisis integral de los proyectos de litio (Decreto Acuerdo 9194/2019).

En esas condiciones, en enero de 2019, se envía una carta al gobernador de Jujuy recordando el incumplimiento de su promesa, formulada luego de la asunción de su primer mandato en la comunidad indígena de Alfarcito, frente a todas las comunidades reunidas allí, de emitir un decreto provincial reconociendo el “Kachi Yupi” como procedimiento legal de consulta.

En asamblea posterior convocada en la Comunidad Indígena de Sauzalito, estando presentes quince comunidades de la cuenca, deciden encontrarse nuevamente, el 4 de febrero en el lugar llamado “Pozo dulce”, con el objetivo de detener las actividades ilegales de la empresa Ekeko S.A., que se encontraba haciendo trabajos de exploración, sin consulta previa a las comunidades cuyo territorio era afectado por ese proyecto minero.

Ese día, 21 comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes se encuentran en Pozo Dulce, para cumplir con la decisión de poner fin a los trabajos exploratorios. En días posteriores, reunidos en Asamblea con la presencia de 350 personas, deciden expresar de manera contundente “NO al litio”, seguido de la renuncia al pedido de consulta previa e informada. Entienden que la consulta devino caduca después de nueve años de esperar su cumplimiento, y ante la persistencia del Gobierno provincial de aprobar la licitación de la Empresa JEMSE y la explotación aprobada a una empresa minera, sin la consulta a todas las comunidades superficiarias del pedimento minero.

Finalmente, el 21 de febrero de 2019, en Ruta Nacional 52 Comunidad Aborigen de Saladillo, Territorio de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, reunidas en Asamblea las Comunidades de Santuario de Tres Pozos, Sausalito, Rinconadillas, San Francisco de Alfarcito, Tusaquillas, Cianzo, Barrancas, Abralaite, Agua de Castilla, San Miguel de Colorado, Pozo Colorado, Quera y Agua Caliente, Lipán, El Angosto, Queñualito, Tambillo, Cochagaste, El Moreno, Casabindo y Santa Ana de la Puna, se elabora un documento de acuerdo que regirá en todas las comunidades. Este consiste esencialmente en manifestar su decisión definitiva de no admitir ningún trabajo de exploración ni explotación de litio y señalar que ninguna comunidad en particular está autorizada a aprobar, autorizar y/o mantener cualquier tipo de negocio con las empresas ni con el Gobierno, que lleven adelante esta actividad u otras actividades que afecten negativamente al territorio. Declaran también que toda negociación de esta característica será nula en su totalidad y ningún comunero, ni particular, ni institución están autorizados a mantener relaciones directas con autoridades del gobierno por temas referidos a la explotación de litio. Por último, ratifican como PATRIMONIO NATURAL, ANCESTRAL Y CULTURAL a todo el territorio de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.

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