La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Avina, Greenpeace, los Verdes-FEP, Fundación M´biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental, y Poder Ciudadano se presentaron con la figura de “Amigos del Tribunal” (Amicus Curiae) en la causa iniciada por los directivos de la empresa minera San Jorge contra Eduardo Sosa -presidente de la OSC OIKOS Mendoza- por calumnias e injurias.
La acusación se vincula con manifestaciones y dichos realizados por el Presidente de OIKOS Mendoza en distintos medios en las que alertaba sobre irregularidades en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte de la mencionada empresa minera.
Las organizaciones firmantes, mediante la figura de “Amigo del Tribunal”, aportaron argumentos jurídicos en defensa del derecho a la libertad de expresión y el rol de la sociedad civil en gobiernos democráticos para que el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Mendoza, a cargo de la causa, los tenga en cuenta a la hora de resolver.
Es importante recordar que la figura de amigo del tribunal (regulada mediante la acordada 28/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) permite que terceros ajenos a una disputa judicial y con un justificado interés en la resolución final de un litigio, intervengan ofreciendo opiniones de trascendencia para un proceso en el que está comprometido el interés público.
En efecto, las entidades firmantes resaltaron el rol clave que juegan las organizaciones de la sociedad civil, tal como OIKOS, en la promoción y defensa de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en el monitoreo del accionar de la administración pública y la vigencia del Estado de Derecho.
Para que este rol no se vea cercenado, la libertad de expresión es un derecho que debe ser plenamente garantizado, ya que es elemental para el debate público de ideas.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN
En la presentación se recordó, entre otras cuestiones, la importancia del fallo Kimel vs. Argentina, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que un proceso penal por calumnias e injurias, cuando se trata de asuntos de interés público, resulta una restricción desproporcionada en una sociedad democrática.
Asimismo, se hizo mención a la posterior reforma del Código Penal (Ley Nº 26.551) que modificó los delitos contra el honor, con el objetivo de que dichos delitos se adecuaran a los estándares internacionales y evitaran el efecto disuasivo que involucra la persecución penal.
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), la Fundación Argentina del Medio Ambiente (FUNDAMA) y la Fundación Cambio Democrático adhieren a la presentación efectuada.