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Adiós confidencialidad: la Agencia de Acceso a la Información Pública ordena que se divulgue la información sísmica en Vaca Muerta

Adiós confidencialidad: la Agencia de Acceso a la Información Pública ordena que se divulgue la información sísmica en Vaca Muerta

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) hizo lugar al reclamo planteado por FARN para que la información sobre los sismos inducidos por el fracking en Vaca Muerta, que afectan a las comunidades que viven dentro o cerca de la Cuenca Neuquina, deje de ser secreta.

El 3 de abril de 2025, FARN interpuso un reclamo ante la AAIP luego de que el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) se negara a brindar información sobre datos sísmicos, registros de los sismómetros y de los terremotos conocidos (catálogos), y el listado de los terremotos registrados, con el desglose de la localización (Latitud, Longitud, Profundidad), el tiempo y magnitud, para el periodo 2012-2025. El motivo invocado por el INPRES para denegar la información requerida fue que, previo a revelarla, necesitaba contar con la conformidad de la Provincia de Neuquén, en virtud de un Convenio Marco de Cooperación suscripto en el año 2019 entre la provincia y el Ministerio del Interior de la Nación, que establece la confidencialidad respecto de la información recabada en estudios e investigaciones.

La AAIP enfatizó que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental para la democracia y el ejercicio de otros derechos. También que la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información está a cargo del sujeto al que se le requiere la información. Sin embargo, la AAIP planteó que el INPRES no presentó fundamentos adecuados para negar la información solicitada. Justamente, la solicitud de información se enmarcó dentro de las obligaciones que surgen de la Ley de acceso a la información pública (Ley 27.275). Por ello, no corresponde aplicar la confidencialidad pactada en materia de actividad sísmica y la información debe ser puesta a disposición. Actualmente, nos encontramos a la espera de que las autoridades del INPRES entreguen la información requerida.

“Este pronunciamiento reafirma el rol fundamental de la AAIP como órgano garante del derecho de acceso a la información. Su intervención oportuna y fundada demuestra que el marco normativo no es meramente una declaración abstracta, sino una herramienta concreta para exigir transparencia, especialmente cuando están en juego los derechos ambientales y la seguridad de las comunidades”, aseguró Lisandro Vazquez, abogado del área de Legales de FARN. 

La resolución favorable constituye un antecedente trascendental para consolidar la transparencia en el manejo de datos sobre impactos ambientales y sociales provocados por actividades extractivas como el fracking. Máxima divulgación de la información sísmica y excepcional de la confidencialidad. Esa es la fórmula a seguir. 

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