El 12 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que persigue la ratificación del Acuerdo del Mercosur con la Unión Europea. El 27 de febrero de 2026, será el turno de la Cámara de Senadores para tratar el mencionado Acuerdo. Un día antes se debatirá en el Senado el proyecto que busca reformar en clave regresiva la Ley de Glaciares (Ley 26.639) al recortar el nivel de protección ambiental del que gozan hoy los glaciares y el ambiente periglacial en toda Argentina.
En caso de que ambos proyectos obtengan sanción definitiva en las próximas semanas, ingresaremos en un escenario de incoherencia normativa que inevitablemente debilitará la seguridad jurídica y la confianza que reclaman los inversores europeos para desarrollar proyectos en la República Argentina.
En efecto, el artículo 26.1 del ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR, LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR OTRA PARTE establece como objetivo “mejorar la integración del desarrollo sostenible en las relaciones comerciales y de inversión”.
El citado Acuerdo establece el derecho a regular y niveles de protección (art. 26.2). Esos niveles deben ser compatibles con los acuerdos internacionales en materia de protección ambiental (art. 26.2.1) y cada una de las partes “se esforzará por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes a fin de garantizar unos niveles elevados y efectivos de protección medioambiental” (art. 26.2.2). Sin embargo, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Senado que pretende disminuir los umbrales de protección de glaciares y del ambiente periglacial representa un esfuerzo en el sentido contrario: la desregulación de la protección ambiental uniforme en todo el país con el agravante de que la reforma propuesta resulta manifiestamente inconstitucional1.
Existe una contradicción evidente e insalvable entre el Acuerdo con la Unión Europea y el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley de Glaciares a pedido de las provincias que integran la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (integrada por estas provincias y por Mendoza y San Juan) para habilitar la minería en áreas en la que hoy se encuentra prohibida. Para detectar esa contradicción basta con leer el art. 26.2.3 del Acuerdo: “Ninguna de las Partes deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión”. Este deber que impide debilitar, disminuir o retroceder en los niveles de protección logrados se ve a todas luces vulnerado por el proyecto de ley a partir del cual las actividades extractivas prohibidas sobre glaciares y ambiente periglacial pasarían a obtener excepciones permisivas. Este proyecto no sólo viola la cláusula de no retroceso ambiental prevista en el Acuerdo con la Unión Europea sino también el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), tratado regional con jerarquía superior a las leyes que establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud.
Al ratificar el Acuerdo con la Unión Europea, Argentina se comprometerá a no establecer ni ofrecer “dispensas ni excepciones, de sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con el fin de fomentar el comercio o la inversión” (art. 26.2.4). Justamente, el proyecto de ley que tiene por objeto recortar la protección de los glaciares representa todo lo contrario.
El Acuerdo con la Unión Europea hace referencia al rol del comercio y del cambio climático destacando la importancia de aplicar efectivamente el Convenio Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Acuerdo de París para un desarrollo resiliente al cambio climático y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, y a aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático de manera que no se ponga en peligro la producción de alimentos (art. 26.6).
La protección de los glaciares y del ambiente periglacial es crucial para la acción climática y un componente central de las estrategias de adaptación y de gestión del riesgo climático.
Los glaciares cumplen un rol estratégico en la regulación hídrica. En particular, los glaciares de escombro y los ambientes periglaciares funcionan como reservas de agua de liberación lenta, cuya relevancia se intensifica en períodos de sequía y escasez hídrica. Cuando otras fuentes de agua disminuyen, su aporte al caudal resulta clave, por lo que su desprotección incrementa los riesgos para el abastecimiento de agua, la producción, la salud y la seguridad alimentaria. Por ello, desproteger los glaciares es lo opuesto de lo que exige el Acuerdo con la Unión Europea.
Asimismo, el Acuerdo con la Unión Europea establece que, a la hora de establecer o implementar medidas destinadas a proteger el ambiente, cada parte se asegurará de que la evidencia técnica y científica en la que se basen procede de órganos científicos y técnicos reconocidos (art. 26.10). Sin embargo, el proyecto de ley en cuestión provocaría que Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) perdiera su autonomía técnica a merced de decisiones basadas en criterios subjetivos de las autoridades provinciales. El proyecto obligaría al IANIGLA a eliminar cuerpos de hielo del Inventario ante la sola petición de una autoridad competente provincial que considere que no cumplen funciones hídricas, sin que el instituto pueda corroborar científicamente si dicha afirmación es correcta. También se desconocería el trabajo realizado en el Inventario Nacional de Glaciares, terminado y publicado desde 2018, que fue elogiado internacionalmente por su rigor científico. En efecto, la reforma a la Ley de Glaciares transformaría al IANIGLA en un ente cuya labor científica podría ser invalidada por decisiones administrativas locales, perdiendo un criterio uniforme a todo el país para la protección de los recursos hídricos. De esta manera, la cláusula científica del Acuerdo con la Unión Europea se vería incumplida.
Las contradicciones entre el proyecto que busca debilitar a la Ley de Glaciares y el Acuerdo con la Unión Europea son evidentes. En caso de ser sancionada la reforma a la Ley de Glaciares, Argentina incurrirá en los incumplimientos y violaciones al Acuerdo Mercosur-UE señalados con anterioridad. Lejos de tratarse de cuestiones menores, semejantes incumplimientos y violaciones podrían significar la suspensión del Acuerdo enviando un mensaje nocivo a las inversiones extranjeras.
A efectos de evitar colisiones con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia ambiental y climática y con el Acuerdo con la Unión Europea resulta indispensable rechazar el proyecto de reforma a la Ley de Glaciares.
Las inversiones requieren coherencia y respeto por los compromisos internacionales. Sin respeto por los niveles de protección ambiental alcanzados, no hay inversiones ni desarrollo posible.
Firman:
Fundación Ambiente y Recursos Naturales
Círculo de Políticas Ambientales
Greenpeace
Asociación Argentina de Abogados/as Ambientales / Colectivo de Acción por la Justicia Social
Fundación Biodiversidad Argentina
Aves Argentinas
- Ver también Sabsay, D. (2026) La inconstitucionalidad manifiesta de un proyecto de ley. La Nación. En: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-inconstitucionalidad-manifiesta-de-un-proyecto-de-ley-nid10012026/ ↩︎