Los intendentes de Gastre, Telsen, los Alteres, Lagunita Salada, Las Plumas, Paso de Indios, Gan Gan y del Paso del Sapor, provincia de Chubut reclamaron al gobernador Mariano Arcioni la modificación de la Ley XVll-68 (ex -5001) que prohíbe la megaminería a cielo abierto y utilización de cianuro en sus procedimientos. Se trata de una acción enmarcada en las actividades de promoción minera que se llevaron a cabo en el Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, (1) en la Feria Mundial de Minería en Toronto, Canadá, (2) y en Chubut, (3) donde el entonces ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, se reunió en febrero de este año con los jefes comunales que hoy hacen oídos sordos a lo acontecido en el año 2003 en Esquel, cuando la localidad se pronunció en contra en un plebiscito que impulsó posteriormente la sanción de dicha ley.
La modificación consiste en definir áreas de exclusividad a la prohibición establecida para la modalidad open pit, también conocida como “cielo abierto”, que si bien está contemplada en el texto original, esta debía establecerse dentro de los 120 días de sancionada la ley.
Un cambio así sólo podría ser propuesto por el Concejo Provincial de Ambiente, el cual más tarde devino en Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, organismo que hace unos meses se pretendía fusionar con el Ministerio de Hidrocarburos, autoridad encargada de promover las actividades mineras. Asimismo, el área de exclusividad demarcada en el proyecto abarcaría casi la totalidad de la provincia incluyendo las reservas naturales: Piedra Parada(4), Laguna Aleusco(5) y Los Altares(6).
Cabe recordar que la Ley General de Ambiente N°25.675 establece los lineamientos de la política ambiental nacional para que todos los extractos del poder estatal se rijan por los principios ambientales, tales como prevención, precaución, equidad intergeneracional y progresividad en la protección.
Sumados a estos principios, se establece la obligatoriedad de un proceso de evaluación ambiental que contenga un mecanismo de participación ciudadana debidamente informada para todos aquellos proyectos que puedan afectar el ambiente; proceso que creemos esencial antes de avanzar con este tipo de proyecto. Además, esta provincia cuenta con territorios habitados por pueblos originarios, donde se deberá realizar una consulta previa, libre, informada y de carácter obligatorio en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus concordantes disposiciones a nivel nacional.
Los peligros de la minería a cielo abierto son considerables. En especial, los impactos en la calidad y el abastecimiento del agua por el drenaje ácido de la minería (DAM); liberación de metales pesados; lixiviación; contaminación química por derrame o traslado de las sustancias a aguas cercanas; también la erosión y sedimentación; la basura peligrosa las escombreras; destrucción del patrimonio paisajístico, y la posible afectación de patrimonios arqueológicos y paleontológicos, entre otros. Además, esta actividad requiere de una cantidad sideral de energía y agua(7). A modo ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos establece como fuentes contaminantes ambientales a los siguientes sistemas: open pits y galerías; pilas de lixiviación; escombreras, y diques de colas (8).
Por lo tanto, desde FARN consideramos que de darse el debate sobre la habilitación de tamaña actividad, este debe hacerse con abordaje consciente, que considere también los peligros y las consecuencias negativas, plasmado en una evaluación ambiental correspondiente a tan importante decisión y con el acceso a toda la información disponible sobre los potenciales proyectos de explotación, tal como lo establece la ley nacional n° 25.675.
Si bien entendemos que la provincia atraviesa una crisis económica, no creemos que la solución sea promover industrias extractivas que dejan un porcentaje mínimo de regalías, pero sí una gran cantidad de potenciales pasivos ambientales. Los desarrollos deben darse con la inclusión de un pensamiento sustentable y amigable con el ecosistema que nos rodea.
(2) http://www.miningpress.com/pdac-2018/314978/argentina-promociono-en-pdac-la-mineria-de-chubut
(4) Ley Provincial Nº 5555 creación Área Natural Protegida Piedra Parada
(5) Ley Provincial N° XXIII -12 (Antes Ley 2161) creación de las Reservas Naturales Turísticas
(6) Ley Provincial N° XI-63/14 creación Área Natural Protegida Los Altares
(7) http://www.concienciasolidaria.correcanguro.com.ar/pdfs/megamineria.pdf
(8) https://nepis.epa.gov/Exe/ZyPDF.cgi/P100E0P0.PDF?Dockey=P100E0P0.PDF