Acciones legales | Contaminación y saneamiento | Riachuelo

Caso «Medonza»: cronología

Caso «Medonza»: cronología

  • 14 de julio de 2004 – Demanda.

Un grupo de vecinos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encabezados por Beatriz S. Mendoza presentan una acción judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas reclamando daños y perjuicios sufridos en consecuencia a la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo solicitan la recomposición del ambiente y una serie de medidas cautelares a fin de asegurar el objeto de la demanda.

  • 20 de junio de 2006 – Resolución Inicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta las primeras medidas, determinando el objeto de la causa.

Se declara incompetente para conocer en su jurisdicción originaria a la reclamación que tenía por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales. Asimismo se declara competente para entender en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo.

Ordena al Estado Nacional, la Provincia y Ciudad de Buenos Aires, y el Consejo Federal de Medio Ambiente la presentación de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control de las actividades antrópicas, estudios de impacto ambiental de las 44 empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental pública. Asimismo requiere a las empresas demandadas información pública referida a los procesos productivos que realizan, el tratamiento de los residuos generados en su actividad y la existencia –o inexistencia- de seguros contratados.

  • 24 de agosto de 2006 – Intervención del Defensor del Pueblo de la Nación como tercero.

Luego de que la CSJN desestimasé su presentación como amicus curiae, se presenta como tercero solicitando se condene a los demandados y que se arbitren las acciones destinadas al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente.

  • 30 de agosto de 2006 – Intervención de ONG`s como terceros.

Se acepta la intervención de las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Asociación de Vecinos de La Boca, Centro de Estudios Legales y Fundación Greenpeace Argentina, rechazándose la de otras organizaciones (Fundación Ciudad, Fundación Metropolitana y Poder Ciudadano) en base a la legitimación otorgada por sus estatutos.

Las mismas solicitan se condene a los demandados, el cese inmediato de la actividad contaminante y la recomposición del daño ambiental colectivo.

  • 05 de septiembre de 2006 – Realización de la primera jornada de la Primera Audiencia Pública.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación expuso el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo (PSICMR).

Asimismo tomó intervención, por la actora, el Dr. Jorge Mosset Iturraspe exponiendo las pretensiones de sus representados.

  • 12 de septiembre de 2006 – Realización de la segunda jornada de la Primera Audiencia Pública.

Las empresas demandadas reprodujeron en forma verbal los informes solicitados por la Corte en su resolución del 20.06.06.

Asimismo tomaron intervención el Defensor del Pueblo de la Nación y los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

  • 06 de febrero de 2007 – La CSJN solicita información a los estados demandados.

Pide información respecto a las medidas adoptadas en materia de prevención, recomposición y auditoría ambiental, en relación al PISCMR. Convocando a una segunda audiencia pública.

  • 20 de febrero de 2007 – Realización de la Segunda Audiencia Pública.

La Dra. Picolotti, en representación de los estados demandados, expuso los avances en materia de aplicación del Plan Integral de Saneamiento de conformidad a lo requerido por el máximo tribunal

  • 23 de febrero de 2007 – La Corte ordena la intervención de la Universidad de Buenos Aires.

Haciendo uso de las facultades instructorias solicita a la UBA que con la actuación de sus profesionales con antecedentes y conocimientos necesarios y apropiados respecto de las diversas temáticas involucradas, procediesen a informar sobre la factibilidad del plan presentado en la causa por las autoridades estatales.

  • 20 de marzo de 2007 – Intervención como terceros de otra ONG y más vecinos.

Se acepta como terceros interesados a la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y a un grupo de vecinos de Lomas de Zamora presentantes en la causa “Verga, Angela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar”.

Considerando suficientemente representada la condición de afectados y/o interesados en cuanto al daño colectivo con los sujetos que tomaron intervención y, a fin de evitar dilaciones, declara integrado el frente activo con los demandantes y los terceros cuya actuación había sido admitida, a la par que previene que no hará lugar a ninguna petición de cualquier sujeto que pretendiese incorporarse en tal condición a las actuaciones.

  • 04 de julio de 2007 – Realización de la primera jornada de la Tercera Audiencia Pública.

Representantes de los estados demandados, la actora, los terceros interesados y algunas de las empresas demandadas, expusieron acerca del contenido del PISCMR y en relación a las observaciones realizadas por los profesionales de la Universidad de Buenos Aires.

  • 05 de julio de 2007 – Realización de la segunda jornada de la Tercera Audiencia Pública.

Se interrogó y solicitó información complementaria a los representantes de los estados demandados y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMaR).

  • 22 de agosto de 2007 – Impulso del proceso.

Se solicito información actualizada a la Autoridad de Cuenca y a los estados demandados respecto de diversas materias referidas al diagnóstico y políticas en la cuenca.

Se corrió traslado de la demanda, estableciéndose reglas procesales específicas.

  • 17 de septiembre de 2007 – Intervención del Defensor Oficial ante la Corte.

En representación de los menores que actúan como damnificados e integrantes del frente activo.

  • 28 de noviembre de 2007 – Realización de la primera jornada de la Cuarta Audiencia Pública.

Expusieron sus contestaciones de demanda los representantes de los estados demandados, los municipios y de la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

  • 29 de noviembre de 2007 – Realización de la segunda jornada de la Cuarta Audiencia Pública.

Expusieron sus contestaciones de demanda los representantes de las empresas.

  • 30 de noviembre de 2007 – Realización de la tercera jornada de la Cuarta Audiencia Pública.

Continuaron exponiendo las contestaciones de demanda de las distintas empresas.

  • 08 de julio de 2008 – Sentencia.

Declara que continúa el proceso respecto a la atribución de responsabilidades patrimoniales relativas a la reparación del daño ambiental colectivo.

Dicta sentencia definitiva respecto a la prevención y recomposición ambiental. Estableciendo un mandato de cumplimiento obligatorio, en cabeza de la ACuMaR –sin perjuicio de la responsabilidad de los estados- consistente en un programa de políticas públicas concretas en materia ambiental cuyo fin es la mejora de la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Delega el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, otorgándole competencia exclusiva en la ejecución de la sentencia y en la revisión judicial de las impugnaciones de la Autoridad de cuenca. Pudiendo ordenar la investigación de delitos derivados del incumplimiento de los mandatos, y fijando el valor de las multas. Asimismo se establece que sus resoluciones serán consideradas como dictadas por el tribunal superior de la causa permitiendo su impugnación –en caso de reunirse los requisitos de admisibilidad- directamente ante la Corte.

Establece un sistema de participación ciudadana en el control del cumplimiento de la sentencia a través de un Cuerpo Colegiado integrado por los representantes de las organizaciones no gubernamentales que participaron como terceros en el proceso en el ámbito y bajo la coordinación del Defensor del Pueblo de la Nación.

Asimismo, establece un control en la asignación de fondos y ejecución presupuestaria a cargo de la Auditoría General de la Nación.

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