Las organizaciones presentaron un escrito conjunto, bajo la figura de “amicus curiae”, ante el Juez Federal de Paraná interviniente en la causa que investiga la responsabilidad de propietarios y arrendatarios en los incendios en las islas del Delta entrerriano.
La finalidad de esta presentación -que cuenta con 43 fojas en las que se brindan consideraciones de hecho y de derecho- es aportar elementos jurídicos trascendentales para la decisión del caso, en el que se debaten asuntos de relevancia institucional y de interés público.
La acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva a la que referimos fue interpuesta por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra: Baggio, Rubino Pablo; Vignale, Enzo Federico; Vicenti José María; Mariani, Enzo Rómulo; Bema Agri BV Sucursal Argentina y Jorge R. Casals Sociedad en Comandita por Acciones; Croatto, Marco Antonio, Muro, Eduardo Luis y Stenner, Martín Esteban, todos ellos en calidad de propietarios o arrendatarios de los campos quemados y por la responsabilidad sobre sus dependientes, y/o contra las personas que resulten responsables de la acción de quema de las islas del Delta del Paraná y/o los propietarios de los campos quemados y/o endicados, todo con fundamento en el daño ambiental generado y el que se pretende prevenir.
FARN y CAUCE también plantearon la necesidad de diseñar un plan de recomposición ambiental que se ejecute con un estricto control judicial, y solicitaron que se condene a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 28 de la Ley 25.675 y al pago de indemnización por daño punitivo, conforme consolidada jurisprudencia.
ANTECEDENTES
La cautelar presentada para que se suspendan y cesen todas las actividades de quema y/o endicamientos en las zonas de islas del Delta del Paraná tuvo resolución favorable a partir de la providencia del 1° de julio de 2020.
En dicho escrito, al igual que en esta nueva presentación de FARN y CAUCE, se señala que los constantes incendios intencionales, localizados en el territorio correspondiente a la Municipalidad de Victoria, afectaron seriamente la calidad del aire en la ciudad de Rosario y distintas localidades de la región. A su vez, impactaron en una zona de 25.000 hectáreas de pastizales de bosques de timbós, sauces, alisos, ceibos, laureles y espinillos, entre otras especies, y dañaron gravemente la fauna nativa, con numerosas muertes de especies como nutrias o coipos, carpinchos o capibaras, lobito de río, aguará guazú o lobo de crin, gato montés, y diversidad de reptiles. Además, se registró la pérdida de hábitat de aves, así como nuevas amenazas a especies en peligro de extinción como el ciervo de los pantanos.
HACIA UNA SOLUCIÓN SOSTENIBLE Y RESPETUOSA DE LOS BIENES DE INCIDENCIA COLECTIVA
Las organizaciones consideran esencial que el caso sea estudiado con una visión holística e integral que involucre los distintos actores relacionados. Por esta razón, en calidad de Amicus Curiae, piden que al momento de la resolución se consideren los argumentos jurídicos expuestos. Principalmente, en materia de responsabilidad ambiental y el deber de obrar de manera preventiva y aplicar el principio precautorio en caso de ser necesario. También hacen mención a la nueva figura del abuso del derecho que se ha incorporado en el Código Civil y Comercial como eco-abuso del derecho, con especial hincapié en la característica de macro-bien del ambiente y los supuestos de actuación plural en la responsabilidad ambiental colectiva.
Asimismo, FARN y CAUCE destacan el rol activo que asume el juez en este tipo de procesos, y la necesidad de dinamizar la carga probatoria de los hechos y actos lesivos en pos de favorecer la protección y conservación del ambiente. Además, suman argumentos para exigir una recomposición ambiental urgente, una reactivación del PIECAS, una creación del Fondo de Compensación Ambiental, y un rol activo del Estado respecto de la protección de bosques nativos y humedales, habida cuenta de la normativa local, nacional, la doctrina y la jurisprudencia.