Se cumplen 10 años del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de la contaminación de Rio Matanza – Riachuelo y ya nadie duda de la importancia y significado que este caso ha adquirido en términos de intervención de los tribunales con relación a temas que afectan derechos fundamentales y cuyas soluciones demandan intervenciones de carácter estructural, lo que ha sido reconocido tanto a nivel nacional como internacional.
La importancia del caso además está dada por cuanto se trata de la cuenca más degradada de Argentina y que conforma uno de los temas de mayor relevancia socio ambiental, cuyas consecuencias impactan en los más de seis millones de habitantes, de los cuales un millón y medio se encuentran en situación de riesgo.
El fallo ha generado consecuencias directas sobre el territorio de la cuenca Matanza – Riachuelo, a partir del cual se pusieron en marcha organismos estatales y políticas públicas tendientes a saldar la deuda ambiental para con este territorio.
Entre los aspectos positivos se pueden destacar:
- La creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR) un organismo interjurisdiccional con facultades legales e institucionales suficientes para impulsar el plan de saneamiento y cumplimiento de las mandas impuestas en el fallo por la Corte Suprema.
- Las tareas de remoción y limpieza de más de 1400 toneladas de residuos sólidos del espejo de agua y de los márgenes, que en el caso de CABA se ha transformado en una política pública que hoy permite ampliar los sistemas de recolección de residuos en espacios en los que antes ese servicio no existía. [1]
- La apertura de la traza del camino de sirga (borde de 35 metros del río) que se encontraba totalmente ocupada y que impedía el acceso, el control y la limpieza del río. [2]
- El inicio de las obras de infraestructura cloacal que evitará que la mayor parte de los desagües cloacales provenientes de la Ciudad de Buenos Aires terminen en el Riachuelo. [3]
- La realización de evaluaciones integrales de salud en áreas de riesgo (EISARs) y la construcción de unidades de salud ambiental (USAs), que mejoraron el diagnóstico y la atención sanitaria. [4]
- El fallo también generó un cumulo muy importante de información, que con anterioridad al mismo era absolutamente desconocida y que resulta fundamental para el diseño de políticas públicas y la toma de decisiones.
Sin embargo, y más allá de los avances señalados y tal como como lo ha destacado la Corte Suprema en su último pronunciamiento [5], “la implementación del plan integral del saneamiento cuenta con un bajo nivel de implementación, motivo por el cual se ha requerido a las autoridades que precisen y establezcan fechas ciertas para la finalización”.Entre las diversas acciones que se encuentran pendientes, se destacan:
- Establecimiento de un régimen de control de vertidos de líquidos industriales, y la urgente modificación de la legislación que lo rige.
- Generación de un sistema unificado para la habilitación de industrias, principalmente aquellas con más alto índice de complejidad ambiental y las situadas en zonas de riesgo.
- Implementación de un plan para la erradicación de basurales ilegales de la cuenca, estableciendo las responsabilidades que corresponden a cada uno de los municipios en los cuales se encuentran situados; como así también la remediación de los pasivos ambientales existentes.
- Avanzar de manera sostenida con la relocalización de las familias situadas en el borde del Rio y las zonas de alto riesgo socioambiental.
- Plan integral para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), con acciones específicas para las etapas de generación; disposición inicial; recolección domiciliaria y diferenciada; transporte, y disposición final de residuos, tomando especialmente en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Cuerpo Colegiado.
- Elaboración de un estudio integral de riesgo para el Polo Petroquímico de Dock Sud que prevea su relocalización.
- Implementar un plan de ordenamiento ambiental del territorio que defina los usos y el destino que tendrá la cuenca.
Como puede observarse existen todavía numerosas cuestiones que requieren ser atendidas e implementadas, para lo cual se hace necesario por un lado contar con definiciones claras de los caminos a seguir, lo cual debe ser sostenido además con una fuerte voluntad y compromiso por parte de las diversas jurisdicciones involucradas, cuestión que hasta el momento no se ha manifestado de tal manera.
El cambio necesario:
Más allá de la evaluación de los resultados del fallo y de la gestión de ACUMAR, resulta necesario visualizar y establecer los caminos que conducirán a un más rápido y efectivo cumplimiento de los objetivos de saneamiento y recomposición ambiental dispuestos por la Corte en su sentencia.
En tal sentido, la experiencia acumulada durante estos 10 años nos indica que el saneamiento del Riachuelo, más allá de las claras deficiencias que puedan señalarse en materia de gestión, se encuentra claramente arraigado como un tema de la agenda pública.
Sin embargo, las acciones desarrolladas hasta el presente no han entregado los resultados, que a 10 años del inicio del este proceso, podríamos calificar como satisfactorios.
Qué asimismo, no debe perderse de vista que la gestión de saneamiento del Riachuelo implica la erogación de importantes recursos económicos, la mayor parte de los cuales proviene del presupuesto nacional, situación que no puede proyectarse hasta el infinito, sino que demanda una acción cada vez más eficiente.
Por ello, es necesario reorientar el actual proceso de saneamiento, no solo para salvar ausencias pasadas sino -principalmente- para definir una política y una gestión ambiental renovadas que, a partir de una estrategia de sustentabilidad, conduzcan a la restitución de derechos ordenada por la CSJN.
El cambio al cual instamos, requiere actualizar las herramientas utilizadas y el rol de todos los actores involucrados, incluidos quienes nos desempeñamos como parte del Cuerpo Colegiado.
En primer término, creemos que ya ha llegado el momento en el cual debe definirse con suma claridad qué debe entenderse por saneamiento y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza – Riachuelo, cuáles son los resultados que en tal sentido deberían esperarse, cuáles son las acciones que conducirán a cada uno de los mismos, los costos y los plazos en que podrán concretase.
En este sentido, resulta necesario entender que ello conlleva un conjunto de acciones de carácter socioambiental que deben implementarse de manera conjunta e integral, y que por tanto debe descartarse la tentación de identificar a una única y principal acción como abarcadora de la totalidad del proceso de saneamiento, por más importante que la misma pueda ser.
Tal como lo dispusiera la Corte Suprema en el fallo que hoy recordamos, el saneamiento del Riachuelo conlleva la obligación de implementar un plan de programa de cumplimiento obligatorio por parte de las jurisdicciones condenadas, que incluyen la remoción de las fuentes de contaminación directa; el control de las más de 6000 industrias que vierten contaminantes y la reconversión de aquellas que producen impacto directo; la provisión de agua y cloacas para la población que hoy se encuentra privada de tales servicios; la remoción de los basurales a cielo abierto y la consiguiente implementación de un sistema de gestión integral de residuos para toda el área de la cuenca; las relocalización de la población en situación de riesgo; la atención sanitaria a personas en situación de vulnerabilidad, y la implementación de un programa de ordenamiento ambiental del territorio que proyecte a la cuenca en una dimensión socioterritorial muy distinta de la actual.
Por ello, resulta cada vez más necesario que la ACUMAR defina con el mayor grado de certeza el horizonte que implica el saneamiento de la Cuenca Matanza – Riachuelo, que debería enfocarse en cumplir con el conjunto de mandas impuestas en el fallo dictado hace ya 10 años, estableciendo con suma claridad los resultados, que la sociedad debería esperar que se produzcan en cada una de las mismas.
Somos totalmente consientes que procesos de tan alta complejidad no pueden resolverse de la noche a la mañana, lo sabemos porque hace ya más de una década que perseguimos el cumplimiento de los mandatos impuestos por la Corte.
Sin embargo, también creemos que es posible hacer mejor las cosas, con mayor grado de compromiso y eficiencia en la gestión. Por eso, promovemos la necesidad de concentrar los esfuerzos del saneamiento en objetivos y acciones muy determinadas, que puedan dar lugar al cumplimiento del fallo, para luego ingresar en otra etapa que le devuelva a esta importante cuenca el lugar central que tuvo desde la fundación de la Ciudad de Buenos Aires.
[2] http://www.acumar.gob.ar/indicadores/construccion-del-camino-sirga/
[3] http://www.aysa.com.ar/index.php?id_seccion=563