La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que la empresa Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) deberá informar sobre el proceso de extensión de vida útil del reactor de la Central Nuclear de Embalse. Lo hizo al rechazar el recurso extraordinario presentado por la empresa ante un pedido de informes presentado por FARN en 2012.
FARN se solicitó información a la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. sobre el cumplimiento de las instancias de evaluación ambiental, procedimientos de aprobación y permisos, y el cumplimiento de la normativa ambiental existente en relación a la extensión de la vida útil del reactor.
Luego de apelar en diferentes instancias la empresa se presentó finalmente ante el Máximo Tribunal para evitar brindar la información requerido. Pero la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario (Art 280 CPCCN). Finalizadas las instancias judiciales, la empresa tiene la obligación de brindar información y presentar el estudio de impacto ambiental solicitado.
Para Pía Marchegiani, Directora de Participación de FARN “los reiterados intentos por evitar brindar información pública constituyen un gasto injustificado si en cada pedido de información en el que estén involucradas empresas con participación estatal mayoritaria debe apelarse hasta la Corte de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal se ha expedido en varias oportunidades respecto del principio de máxima divulgación; el más reciente fue su intervención respecto de la publicación de cláusulas secretas del contrato YPF-Chevron”[1].
Andrés Nápoli, Director Ejecutivo de FARN afirmó que “este fallo afirma el derecho que tienen todos los ciudadanos de acceder y conocer las acciones que llevan a cabo las empresas que cuentan con participación estatal, las que forman parte del sector publico y que por ello se encuentran obligadas a informar al publico sobre sus acciones, sobre todo si las mismas pueden tener consecuencias sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
EL CAMINO HASTA LA CORTE
Ante la falta de respuesta a la solicitud de información pública, y en base a la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831 (LAIPA) y en particular el Decreto 1172/03, que obliga a todos los organismos del Estado a brindar información, se interpuso un recurso de amparo por mora que la sociedad demandada suministre la información solicitada. La causa tramitó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 bajo el número de expediente 22026/2013.
En primera instancia la justicia hizo lugar a la demanda y resolvió que NASA debía presentar la información formulada, atento a que a pesar de ser una sociedad anónima – razón principal por la que la empresa justificaba la falta de información – su capital está compuesto en su totalidad por fondos públicos y por lo tanto está alcanzada por las normas del derecho administrativo. Además resaltó que el Estado debe abstenerse de obstaculizar mediante restricciones infundadas un derecho fundamental como el de acceso a la información pública.
En segunda instancia, frente a la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, la empresa apeló a una de las excepciones de ley para presentar información, argumentando que su actividad está catalogada como un “asunto de seguridad nacional”. La Sala resolvió en diciembre de 2014 confirmar la sentencia, entendiendo que en este caso no cabía ninguna excepción.
Finalmente el caso finalizó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quién decidió rechazar el recurso extraordinario presentado por la empresa, obligándola a responder el pedido de información realizado por FARN en el año 2012.
SOBRE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE
La Central Nuclear Embalse (CNE) posee una potencia eléctrica de 648 Megavatios eléctricos (MWE) y brinda electricidad al Noroeste Argentino, Cuyo, Centro y Gran Buenos Aires-Litoral desde la costa sur del Embalse del Río Tercero, Provincia de Córdoba. Su construcción comenzó en 1974 y fue inaugurada en 1983, siendo su vida útil de 30 años con una operación del 80%. La planta ha operado desde el año 1983 con un factor de carga promedio del 85%, por lo cual su vida útil se redujo y finalizó en el 2011. A fin de extender el plazo de vida útil de la planta, el Ministerio de Planificación le encargó a Nucleoeléctrica Argentina S.A, compañía que tiene a su cargo la producción y comercialización de la central, la implementación del crédito de $ 960 millones otorgado en 2010 por el Banco para el Desarrollo de América Latina[2].
[2] Más información: Sitio Oficial de Nucleoeléctrica S.A.