Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) ha presentado pedidos de información al Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y a la Administración de Parques Nacionales por las obras que pretenden ejecutarse en el Cerro Catedral, de aprobarse la ordenanza que extiende la concesión de la empresa CAPSA.
En noviembre de 2017, la intendencia y la empresa CAPSA firmaron la renegociación integral del Contrato de Concesión de Obra Pública para la explotación del Centro Invernal de Deportes del Cerro Catedral, aspecto que fue expresado mediante un acta. En la misma se acuerda la extensión del plazo de la concesión, conforme a la adjudicada mediante Licitación Pública Internacional Nro. 01/92 y su posterior Contrato de Adecuación Contractual aprobado por Ley 3825 de la Provincia de Río Negro. Dicha extensión se realiza por un plazo de 30 años, que serían computados desde el vencimiento del actual contrato, en 2026.
El 20 de febrero del corriente año, el Concejo Deliberante de la ciudad presentó un proyecto de ordenanza N° 774/18 para la readecuación contractual de la concesión.
La intendencia de San Carlos de Bariloche no ha precisado la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental para readecuación de la concesión, la cual contempla mejoras en el centro de esquí y una propuesta urbanística.
La aprobación de la extensión de la concesión del Área Catedral no puede prosperar sin la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, que tenga en cuenta y analice la información y los estudios disponibles, que establezca las instancias para que todos los vecinos de la ciudad y las personas interesadas puedan participar del proceso de construcción de tal decisión.
En tal sentido, debe darse la intervención al SEGEMAR para que pueda opinar si las obras y acciones que se prevén en la extensión de la concesión afectarán sobre la situación geológica del área y la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Asimismo, dado que el Cerro Catedral se encuentra dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, resulta necesaria la intervención de las instancias técnicas de la Administración de Parques Nacionales, quienes poseen la tutela ambiental del cerro.
Al tratarse de una zona categorizada “amarilla” por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, realizado por la provincia de Río Negro, debe solicitarse a la provincia su tratamiento y definición de actividades posibles que se compatibilicen con la propuesta que se pretende aprobar con CAPSA.
Finalmente, no puede tenerse en consideración una audiencia pública (a realizarse el 12 de marzo de 2018) que versa sobre la aprobación de un emprendimiento de tal magnitud, sin tener en cuenta los impactos ambientales a generarse sobre un monumento natural, una zona con peligros geológicos analizados y consensuados por el mismo municipio.