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Mercados de carbono: consideraciones para su regulación en Argentina

Mercados de carbono: consideraciones para su regulación en Argentina

El Acuerdo de París, adoptado en 2015, estableció el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de los 2 °C respecto de los valores preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5 °C.

Para avanzar hacia ese objetivo, este acuerdo plantea que los países que lo integran deben preparar, comunicar y actualizar cada cinco años sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). A través de ellas, cada país comunica sus compromisos y acciones frente al cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), como el dióxido de carbono.

Durante las últimas décadas han adquirido relevancia distintos mecanismos de fijación de precios al carbono y mercados de carbono. En términos generales, estos mercados permiten intercambiar unidades asociadas a emisiones, reducciones o remociones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, bajo la expresión “mercados de carbono” conviven instrumentos con características, objetivos y reglas diferentes.

Cualquier regulación nacional de los mercados de carbono debe analizarse en estrecha relación con la NDC argentina, su estrategia de descarbonización y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

¿Qué debería contener una ley sobre mercados de carbono?

Una regulación nacional sobre mercados de carbono debería partir de una premisa básica: su objetivo no puede ser únicamente crear las condiciones para el desarrollo de un mercado, sino garantizar que cualquier mecanismo que opere en el territorio argentino contribuya efectivamente a los objetivos de la política ambiental y climática del país y respete estándares de integridad ambiental y social.

En este sentido, ¿qué debería contener una ley sobre mercados de carbono?

  • Establecer expresamente que la reducción directa de emisiones de gases de efecto invernadero constituye la prioridad.
  • Establecer estándares mínimos y comunes para todo el territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 6 de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675).
  • Establecer una regulación estricta sobre el doble conteo, particularmente cuando los resultados de mitigación sean transferidos internacionalmente.
  • Establecer una relación explícita con la NDC.
  • Incorporar salvaguardas ambientales y sociales robustas.
  • Establecer criterios mínimos para la distribución de beneficios.

Además, deberían quedar excluidas de los mercados de carbono todas las actividades o proyectos que impliquen la degradación o destrucción de ecosistemas naturales, generen impactos significativos sobre el territorio y el agua, afecten derechos de comunidades o poblaciones locales, o sean utilizados para justificar actividades altamente emisoras.

¿Se puede negar el cambio climático y, al mismo tiempo, crear un mercado de carbono?

La discusión sobre la regulación de los mercados de carbono en la Argentina no puede reducirse a una cuestión técnica, comercial o financiera. Antes de definir cómo generar, registrar, transferir o comercializar créditos de carbono, resulta necesario preguntarse qué objetivo de política pública se busca alcanzar mediante estos instrumentos y qué lugar deberían ocupar dentro de la política climática nacional.

La creación de un mercado de carbono no constituye, por sí misma, una política climática ni garantiza una mayor ambición frente al cambio climático. Es posible, incluso, promover la creación y expansión de estos mercados mientras se debilitan las políticas destinadas a reducir emisiones.

Un mercado de carbono solo puede tener sentido como instrumento climático si se encuentra subordinado a una política robusta que establezca las condiciones necesarias para garantizar que contribuya efectivamente al cambio climático sin comprometer la integridad ambiental, los derechos de las personas y las comunidades ni la capacidad del Estado de aumentar su ambición frente a la crisis climática.

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