La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) se constituyó como Amicus Curiae –Amigo del Tribunal- en apoyo a la causa que pide que se declare inconstitucional la Ordenanza Municipal que pretende rebajar a la reserva Parque Rafael de Aguiar, en San Nicolás de los Arroyos, de “zona natural protegida” a “zona urbanizable”.
En mayo de este año, la asociación civil sin fines de lucro Foro Medio Ambiental (FOMEA) había presentado una acción judicial para pedir la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 9949/19, el Decreto Nro. 1576/19 y la Resolución Ministerial Nro. 1298/19, que aprueba el Código Urbano Ambiental (CUA) de la localidad de San Nicolás de los Arroyos, bajo el argumento de que establecen un nuevo ordenamiento territorial que altera de forma regresiva la condición de la reserva. A su vez, solicitó una medida cautelar contra el gobierno de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Nicolás para suspender inmediatamente sus efectos hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, FOMEA requirió que se ordene al Municipio y al Estado provincial continuar aplicando la normativa anterior a la sanción de la ordenanza.
Es en este marco que FARN se presentó en la causa mediante el instituto del Amicus Curiae a fin de acercar al Tribunal consideraciones jurídicas relativas a los diversos principios y argumentos de derecho constitucional, nacional e internacional, de relevancia para la resolución del caso y solicitó expresamente que se las considere en forma previa a cualquier decisión en la causa, en la cual se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de interés público.
En su presentación FARN destacó la importancia de contar con una visión integral que garantice la protección del ecosistema vulnerado, teniendo en cuenta criterios ecológicos, sociales, culturales y ambientales y poniendo por encima el derecho constitucional a un ambiente sano.
El área natural protegida municipal Parque Rafael de Aguiar fue creada a través de la Ordenanza Municipal 14/59, con el objetivo específico de conservar de relictos del bosque de Espinal, especies de fauna y flora nativas y paisajes naturales propios de las barrancas del Paraná y del Delta Medio. A través de los años, varias ordenanzas municipales fueron otorgando mayor protección al área, razón por la cual la sanción del CUA supone una vulneración a los principios de congruencia, progresividad y no regresión, según las disposiciones plenamente vigentes derivadas de instrumentos de derechos humanos, legislación nacional y el Acuerdo de Escazú.