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FARN se presentó como amicus curiae por aeropuerto en el Palomar

FARN se presentó como amicus curiae por aeropuerto en el Palomar

La presentación tiene por objeto acercar al Tribunal una opinión calificada que permita arribar a una solución más justa e integral teniendo en consideración los impactos ambientales que la ampliación de la base Aérea Palomar implicará.

El proyecto desarrollado por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) forma parte del plan integral aerocomercial presentado en julio de 2017, que incluye la asignación de rutas aéreas a empresas de vuelo de bajo costo, inversión en materia de infraestructura y el proyecto de convertir la Base Aérea de El Palomar en un aeropuerto comercial. Así, el Ministerio de Transporte (B.O. 29/6/2017), otorgó a FlyBondi S.A., la concesión por quince años de cincuenta y seis rutas aéreas, y autorizó a operar tales rutas nacionales e internacionales desde la pista de El Palomar. Esta operación requerirá, en principio, de una pista más larga, de 3 mil metros. Para ello, se deberán desmontar 140 hectáreas linderas a los terrenos pertenecientes a la Brigada Aérea, uno de los últimos espacios de pastizales húmedos pampeanos que se encuentran en el Gran Buenos Aires.

En el 2009, el Grupo de Investigación en Ecología de Humedales de la Universidad de Buenos Aires había confirmado que el terreno lindero a la Base Aérea presenta relictos de humedales, de los últimos en el conurbano, con ejemplares de flora de más 100 años y una fauna silvestre de más de 200 especies, resistentes a procesos invasivos de especies exóticas y que ofrecen importantes funciones ecológicas; entre estas, la mejora de la estructura física del suelo; la presencia del fuego como pulso natural; la amortiguación a la erosión de la lluvia sobre el suelo; la disminución del escurrimiento y pérdida de nutrientes; el reciclaje de nutrientes, y la preservación de la biodiversidad específica y comunitaria. Este trabajo arrojó que el área cumplía con todas las condiciones para ser declarado reserva natural.

El amicus de FARN destaca la importancia de los procesos participativos como herramientas para la formulación de normas de ordenamiento y desarrollo, máxime tratándose de escenarios en donde se compromete un sitio de alta conservación biológica.

Asimismo, cabe destacar que el proyecto al que se pretende arribar, carece de legitimidad en tanto no prevé la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental acorde a los procedimientos establecidos por la ley, que dé cuenta de los impactos que se generarán con la construcción y puesta en marcha de los vuelos comerciales.

Finalmente, el Ministerio de Transporte de la Nación celebró el 28 de marzo una audiencia pública, en la que FARN realizó sus aportes por escrito, manifestando la importancia y el cumplimiento de los estándares ambientales que rigen para este tipo de proyectos. Cabe destacar que en los pliegos de la convocatoria a dicha audiencia no se observó que se haya incorporado la evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto. Tampoco pudo confirmarse que se haya dado intervención en dicho expediente, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ni al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la provincia de Buenos Aires, en relación con dicho procedimiento, de ser así estas omisiones serían contrarias a lo legalmente establecido en el art. 11 de la Ley Nacional N° 25.675 denominada Ley General de Ambiente y art. 10 de la Ley Provincial N° 11.723.

En un sentido más simple, carece de razón la realización de una audiencia pública sin contar con la opinión de los organismos estatales referentes en la materia ni con un documento que explique de manera clara los posibles efectos en el ambiente que el proyecto pueda causar.

Podemos concluir que ante la falta de una ley de Conservación de Humedales, es inminente la necesidad de generar normativa específica que proteja dichos sistemas, que, como dijimos, son de suma importancia para el funcionamiento y preservación de la vida, la flora y la fauna del Delta.

En este sentido, nuestro país ha ratificado por Ley N° 23.919 la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar, Irán. Sancionada: Marzo 21 de 1991. Promulgada: Abril 16 de 1991. La misión de la Convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

En su artículo 4° apartado 1, dicha Ley establece que “cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia”.

La aprobación de la extensión del Palomar no puede prosperar sin la realización de una EIA, que tenga en cuenta, analice la información, los estudios disponibles y que establezca las instancias para que todos los vecinos y las personas interesadas puedan participar del proceso de construcción de tal decisión.

Por lo tanto, debe darse la intervención a las debidas autoridades ambientales para que puedan opinar si las obras y acciones que se prevén en la extensión de la concesión afectarán sobre la situación de las áreas verdes y cursos de agua circundantes.

 

ACTUALIZACIÓN 12/4/2018: El aeropuerto de Palomar fue autorizado a operar sin restricciones para las líneas aéreas low cost. FARN reitera su preocupación por la falta de Evaluación de Impacto Ambiental, como ya lo hizo en la causa y en la Audiencia Pública.

 

¿Qué es un Amicus Curiae?

El amicus curiae (“amigo del Tribunal”) es una presentación judicial ante el tribunal que tramita determinada causa, de terceros ajenos a ese litigio que cuenten con un acreditado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas importantes para la sustanciación del proceso. Esta institución encuentra sus orígenes en el derecho romano y ha sido receptada por los países de tradición anglosajona.

Este medio tiene una doble función: aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que tome una decisión ilustrada al respecto y brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá presente al adoptar y fundar su decisión.

 

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