En agosto de 2017 FARN, presentó un amparo ante la justicia de la provincia de Mendoza contra el Gobierno provincial, representado por la Dirección de Protección Ambiental (DPA) del Poder Ejecutivo con el fin de exigir se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las autorizaciones para explorar y explotar 4 pozos de petróleo mediante el método de fractura hidráulica o fracking (Resoluciones Nros. 789/17 y 813/17 de la DPA, publicadas ambas en el Boletín Oficial con fecha 31 de julio de 2017), hasta tanto sea realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) y se realicen las instancias de participación ciudadana determinadas por la ley.
Mediante dichas resoluciones el gobierno provincial autorizó a Petrolera El Trebol S.A. a la exploración y explotación de petróleo mediante el método de fractura hidráulica o “fracking” en 4 cuatro pozos situados en cercanías de la Laguna Llancanelo (humedal de importancia internacional), en el área “Puesto Rojas”. Esta zona se encuentra a escasos kilómetros de la ciudad de Malargüe y del río Salado que forma parte de la cuenca del Atuel.
El pedido de la empresa fue aprobado y las acciones empezaron a ejecutarse en menos de una semana de presentado aquél. La celeridad del procedimiento da cuenta que la administración consiente la vulneración de los derechos de los ciudadanos, poniendo en serio riesgo el ambiente al no efectuarse la EIA que permitiría reflejar la potencialidad dañina de la tecnología aprobada.
PRINCIPALES ARGUMENTOS
- Vulnera el goce del derecho a un ambiente sano, a la participación pública y al acceso a la información pública ambiental (art. 41 CN, así como la Ley General del Ambiente 25.675).
- No respeta instancias obligatorias como la presentación de Estudios de Impacto Ambiental, la consecuente audiencia pública, y necesarios dictámenes técnicos.
- No respeta los derechos de los pueblos indígenas, en especial la consulta previa e informada, que se ven o podría verse afectados por la actividad extractiva (Convenio OIT 169, Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y art. 75 inc. 17 CN)
- No hay datos geológicos detallados para el área y la escala de trabajo no permite conocer los posibles impactos ambientales de la técnica evaluada.
RIESGOS AMBIENTALES
El proceso de fractura hidráulica en yacimientos no convencionales o “fracking” insume grandes cantidades de agua a presión que es mezclada con algún material que apuntala (arena) y una gran variedad de productos químicos (más de 300), con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, generando una porosidad artificial en el suelo, y favorecer así su salida hacia la superficie del hidrocarburo, haciéndolo junto con el agua utilizada con los químicos que se agregaron para el proceso. Agua que se cataloga así como residuo peligroso.
Estos residuos peligrosos pueden llegar a los acuíferos subterráneos de la zona y a través de ellos al sistema del río Salado, que incluye el humedal Sitio Ramsar Laguna de Lancanello. También, existe la posibilidad de que el agua contaminada llegue al río Atuel, profundizando el conflicto político existente entre Mendoza y La Pampa por el uso del mismo.
La gran incertidumbre científica respecto de los impactos ambientales que tendrá la obra no hace más que justificar la necesidad de suspender con fundamento en el principio precautorio que rige la normativa ambiental, toda acción hasta tanto se realice una EIA suficiente, basada sobre una línea de base ambiental certera, y que contemple las medidas de seguridad necesarias así como las acciones mitigación, garantizando las obligatorias instancias de participación ciudadana.