A fines de 2024, en la provincia de Mendoza, mediante la Ley 9588 fueron aprobadas conjuntamente las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de 34 proyectos mineros de exploración, a desarrollarse en el Departamento de Malargüe. Se tratan mayoritariamente de proyectos de minería de cobre aunque también podemos detectar un proyecto de uranio. Estas autorizaciones ambientales para la exploración minera fueron otorgadas como si se tratara de un único proyecto que se enmarca dentro de lo que el Gobierno mendocino denominó “Malargüe Distrito Minero Occidental” (MDMO), cuya superficie alcanza cerca de 2 millones de hectáreas de Patagonia norte.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de MDMO, el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA), presentó un dictamen técnico señalando que los proyectos mineros podrían afectar el ambiente glaciar y periglacial que forma las nacientes del Río Colorado, cuenca interprovincial que atraviesa Neuquén, Río Negro, Mendoza, La Pampa y Buenos Aires.
El dictamen técnico del IANIGLA también alerta sobre la ausencia de estudios hidrológicos, meteorológicos y climáticos, la falta de análisis sobre oferta de agua, la omisión de una delimitación y caracterización del ambiente periglacial, la carencia de proyecciones frente al cambio climático global y al fenómeno regional climático conocido como “megasequía” y el vacío informativo sobre la situación hídrica actual incluyendo estudios hidrológicos de detalle para las cuencas y subcuencas a las que pertenecen los 34 proyectos que fueron presentados dentro del MDMO.
Asimismo, los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades mendocinas se encuentran viciados de ilegalidad por contradecir la prohibición expresa prevista en el art. 6 inc. c de la Ley de Glaciares que, textualmente, dice: “En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:…c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”.
En este contexto, FARN y OIKOS Red Ambiental plantearon una medida cautelar ante la Justicia Federal de Mendoza a efectos de que la autoridad provincial y las empresas mineras se abstengan de dar inicio a cualquier tarea exploratoria minera en el marco de MDMO hasta tanto:
- se establezca una línea de base sobre vegas, cursos de agua, nieve, permafrost y glaciares,
- se realicen estudios meteorológicos y climáticos
- se evalúen posibles disminuciones en la oferta de agua debido al cambio climático,
- se realice una delimitación y caracterización del ambiente periglacial,
- se realice un análisis detallado de la situación hídrica actual incluyendo estudios hidrológicos de detalle para las cuencas y subcuencas a las que pertenecen los 34 proyectos que fueron presentados dentro del MDMO
- se analicen los impactos acumulativos, hídricos y climáticos de los 34 proyectos mineros
2025 ha sido declarado por Naciones Unidas como Año Internacional de los Glaciares. Es el momento de exigir justicia climática por los glaciares, el ambiente periglacial y el agua. Los glaciares valen más que el cobre.