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Jujuy: desinformación y difamación como métodos para amedrentar a una Defensora de los derechos de las comunidades de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc

Jujuy: desinformación y difamación como métodos para amedrentar a una Defensora de los derechos de las comunidades de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc

De un tiempo a esta parte, el ejercicio y defensa de los derechos de las comunidades indígenas y de los derechos ambientales se ha tornado muy complejo en la provincia de Jujuy. Luego de la reforma constitucional provincial sancionada en 2023 de manera inconsulta se iniciaron causas judiciales y detenciones contra las comunidades y movimientos sociales que protestaron y una persecución contra los abogados y abogadas que defendieron a las personas detenidas[1].

Entre esas abogadas se encontraba Alicia “Lali” Chalabe, abogada histórica de las comunidades indígenas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc. En los últimos meses, el hostigamiento contra esta reconocida abogada se trasladó al campo de las redes sociales con burlas y caricaturas pero el cuadro de situación se agravó actualmente con la proliferación de noticias falsas con la evidente intención de desprestigiar a Lali Chalabe y de generar un clima de autocensura en cualquiera que se atreva a oponerse al negocio de la extracción de litio. Nos referimos, en concreto, a la información inexacta publicada en el sitio “Litio Argentino” que pretende involucrar a la abogada de las comunidades en proyectos de litio en la cuenca Salinas Grandes[2].

Chalabe carece de intereses personales en la explotación de litio. Su rol se encuentra estrictamente como asesora legal de las comunidades, un papel que ha desempeñado con integridad, compromiso y transparencia durante más de 15 años. La tarea de la abogada consiste en asegurar la vigencia y protección de los derechos de las comunidades que se encuentran permanentemente vulnerados en la presión por extracción de litio a cualquier costo en dicha Cuenca. De esta manera, lo manifiestan las comunidades de la zona quienes han decidido NO explotar el litio y proteger su agua, territorio y vida[3].

El art. 9 del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que Argentina debe garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin restricciones.

La República Argentina y la provincia de Jujuy deben adoptar medidas para proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente.

Recordemos que,  en 2023, durante la COP 3 de Escazú en Chile, fue aprobado el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores. Resulta necesario que Argentina desarrolle con urgencia un plan de acción nacional de Defensores para evitar que se repitan situaciones de desinformación e intimidación, como las que suceden en Jujuy.

La Organización de Estados Americanos en su Resolución 2280 (XXXVII-O/07) condenó los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos, y reconoció la valiosa contribución para la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que realizan con su tarea[4].

Por estos motivos, organizaciones pertenecientes al Observatorio Ambiental y Climático para la Implementación del Acuerdo de Escazú impulsan este pronunciamiento conjuntamente con la adhesión de otras organizaciones de la sociedad civil a fines de rechazar la campaña de desinformación y ataques contra la abogada Lali Chalabe y solicitar al gobierno jujeño que adopte las medidas necesarias para asegurar un entorno seguro y propicio para las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales:

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