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La Corte Suprema ordenó la publicación del contrato firmado entre YPF y Chevron

La Corte Suprema ordenó la publicación del contrato firmado entre YPF y Chevron

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó a YPF la entrega de la copia del acuerdo del proyecto[1] de inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia de Neuquén. La causa había sido iniciada por el Senado Rubén Giustiniani ante la falta de respuesta a los pedidos de información presentados en agosto y septiembre del año 2013.

La CSJN revocó la sentencia apelada, dictada por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal el 29 de agosto de 2014. En su decisión, el Máximo Tribunal resaltó aspectos fundamentales del derecho de acceso a la información pública, recordando su amplio reconocimiento a nivel normativo (internacional y nacional) y jurisprudencial. En primer lugar, confirmó que YPF S.A funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional por lo que se encuentra obligada por el Decreto 1172/2003 “Acceso a la Información Pública”. Entre sus argumentos, destacó que la empresa ejerce los derechos políticos sobre el total de las acciones sujetas a expropiación, y que tanto las normas regulatorias como las medidas que en consecuencia dictó el Estado Nacional afirman que la empresa funciona bajo jurisdicción nacional. Además, al disponer del 51% de las acciones de la sociedad despliega el control sobre ella y tiene capacidad para determinar las decisiones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos por la Ley 26.741[2],que determinó la utilidad pública de su expropiación.

Andrés Nápoli, Director de FARN afirmó que “desde nuestra fundación celebramos la decisión de la Corte Suprema, que vuelve a resaltar la importancia del derecho de acceso a la información y la necesidad de terminar con la cultura del secreto, en particular en temas tan sensibles como la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante técnicas de fractura hidráulica cuyas consecuencias e impactos ambientales están todavía siendo discutidos y analizados”.

En su sentencia, la CSJN destacó que no puede negarse información en casos de indudable interés público; como aquellos en los que se encuentran comprometidos objetivos prioritarios como los que fueron planteados al disponerse la expropiación de YPF: “el autoabastecimiento de hidrocarburos…a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social…” (artículo 1 ley 26.471).

Por otra parte, entendió que el surgimiento de nuevas formas jurídicas en las que se integran normas de derecho público y derecho privado, no puede redundar en la sustracción de obligaciones y respeto de derechos de jerarquía constitucional como el derecho de acceso a la información. En ese sentido, pese a que se decidió que YPF se sometiera a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y sus actividades se vincularan al interés público, al tiempo que se previó que continuara operando bajo la forma de sociedad anónima abierta para agilizar y darle más rapidez a sus operaciones, dichas circunstancias no pueden evitar el control democrático que supone el acceso a la información pública ambiental que puede ejercer cualquier ciudadano.

Finalmente, recordó que si bien el derecho de acceso a la información pública -como todo derecho- no es absoluto, y admite restricciones, las mismas deben “ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida”. En ese sentido, la Corte entendió que la empresa demandada se limitó a invocar causales de excepción sin aportar mayores precisiones y que convalidar dicha respuesta implicaría “dejar librada la garantía de acceso a la información del público al arbitrio discrecional del obligado….” Por último, consideró insuficiente la justificación de que la difusión de información confidencial podría afectar el desarrollo de contratos petroleros, sin brindar mayores explicaciones.

Recordemos que Argentina posee una de las reservas de hidrocarburos no convencionales más importantes del mundo[3].

foto: abc.es

[1] Acuerdo del Proyecto de Inversión firmado el día 16 de julio de 2013 entre Y.P.F S.A. y sus subsidiarias y  Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en áreas de Loma La Lata Norte y Loma Campana, provincia de Neuquén.

[2] Ley 26.47 Declárase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.

[3]Para más información ver:  https://farn.org.ar/old/archives/17333

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