Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió a FARN como Amigo del Tribunal en un caso ambiental planteado por la Red Ambiental OIKOS en el que se solicita que el Decreto 248/18, que regula el fracking en Mendoza, sea declarado inconstitucional.
La presentación de FARN efectuada en diciembre de 2020 como Amigo del Tribunal fue elaborada por la Clínica jurídica de la Fundación poniendo de relieve que el Decreto mendocino deja afuera los impactos y aspectos más relevantes de la actividad, como la gestión de residuos peligrosos, la inducción de sismicidad, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases peligrosos para la salud, o la generación de radioactividad, lo que hace prácticamente nula la efectividad de la principal herramienta de protección del ambiente frente al fracking en la provincia.
Cuatro años más tarde, los jueces del máximo tribunal de Mendoza admitieron a FARN como Amigo del Tribunal brindando la oportunidad de presentar un dictamen que a fin de fortalecer los argumentos críticos del Decreto objeto de control judicial. En este sentido, FARN presentó su dictamen enfatizando que la explotación no convencional (fracking) supone como práctica regular la utilización de agua tratada con químicos de alto grado de toxicidad cuyo retorno queda en su gran mayoría alojado en pozos sumideros, los que a su vez se pueden ver gravemente afectados por la actividad sísmica generada por la propia actividad incrementando aún más la contaminación ambiental. Las aguas residuales pueden presionar a las fallas geológicas directamente y así provocar sismos grandes. Las sustancias tóxicas presentes en estos fluidos pueden llegar a los acuíferos y a las fuentes subterráneas de agua potable. En efecto, el riesgo de contaminación de aguas subterráneas es cierto y preocupante. Por ello, para arribar a una justa solución del caso mendocino, vale la pena recordar que el agua es un derecho humano fundamental y considerar el principio pro agua.
La Ley de Preservación del Ambiente de Mendoza (Ley 5961) establece, en su art. 3°, que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende la utilización racional del agua. Evidentemente, la actividad de fracturación hidráulica no se encuentra en armonía con ese mandato legal provincial.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza no debe perder de vistas las proyecciones y escenarios climáticos que se refieren a una sequías en la región. En este sentido, resulta fundamental abordar la solución del caso ponderando la variable climática y las consecuencias intergeneracionales de sostener una técnica de fracturación hidráulica en un contexto de escasez de agua.
Si bien los aportes de FARN fueron admitidos en esta causa, las presentaciones como Amigo del Tribunal de otras organizaciones ambientales fueron rechazadas.
FARN considera que la decisión de rechazar las presentaciones como Amigos del Tribunal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), EARTHJUSTICE, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Alianza Mundial de derecho ambiental (ELAW) y el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (Center for International Environmental Law-CIEL) constituye un obstáculo para lograr un verdadero acceso a la justicia ambiental en los términos del Acuerdo de Escazú. En rigor, los aportes técnicos y científicos presentados por estas organizaciones resultan de vital trascendencia para dilucidar la cuestión constitucional y controversia en debate. En este sentido, los jueces deben tener en miras la información precisa y concreta volcada en esos Amigos del Tribunal con abundantes citas de estudios técnicos y una perspectiva de derecho comparado. Todo ello redundará en un debate más robusto y en una decisión más justa.