En enero de 2018, en el marco de la visita oficial que realizaron el presidente Mauricio Macri y el canciller Jorge Faurie a la Federación Rusa, se firmó un memorándum de entendimiento entre altos funcionarios de la empresa rusa “Uranium One Group”; UrAmerica Argentina S.A., y el Ministro de Ciencia y Tecnología, José Lino Barañao, con el objetivo de establecer la cooperación y el desarrollo conjunto entre ambos países para fomentar la extracción de uranio in situ. Dicha información surge del comunicado de prensa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió acerca del tema, con número 14/18[1].
Según distintas notas periodísticas, las explotaciones entrarían dentro de un proyecto impulsado por el (ex) Ministerio de Minería y Energía (MINEM) para promover la explotación de los recursos mineros de la Provincia de Chubut, entre los que se encuentran, además de yacimientos de uranio, reservas de oro y plata.[2] Esto puede constatarse al ver que la empresa UrAmerica promociona en su página web[3] áreas altamente prospectivas para la exploración de uranio en la zona de Cerro Solo, Chubut. De igual manera lo hace la empresa U308 respecto a reservas de uranio y vanadio situadas en Laguna Salada[4].
Estas noticias alarmaron a organizaciones de ciudadanos, intendentes y legisladores de la provincia, no sólo porque se harían mediante la modalidad de “Open Pit” –también llamada “a cielo abierto”- la cual se encuentra prohibida en la provincia desde la sanción de la ley N° 5001, sino también porque nunca se informó a representantes provinciales[5] sobre las intenciones ni sobre la firma del memorándum en cuestión, lo cual podría considerarse una violación de la autonomía provincial que incluye el dominio sobre sus recursos, amparada en el Art. 121 de la Constitución Nacional de la República Argentina.
Sumado a todo esto es necesario agregar que dichas explotaciones podrían afectar potencialmente el ambiente que las rodea. Por lo tanto, y acorde a la Ley General de Ambiente Nº 25.675, las mismas deben estar sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que contenga una instancia de participación ciudadana.
En este sentido, FARN presentó pedidos de información al (ex) Ministerio de Ciencia y Tecnología, solicitando copia de dicho memorándum al ex MINEM, para que informe sobre las reservas de uranio que incluía en su presupuesto, y a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) para que informe respecto de los yacimientos de uranio que posee.
Tanto el ex MINEM como la CNEA respondieron, pero Ciencia y Tecnología negó la solicitud, argumentando que el memorándum solicitado se encuentra sujeto a una cláusula de confidencialidad y no divulgación de contenido, y amparándose en las cláusulas C y D del art. 8 de la ley 27.275, que protegen la información que contenga secretos industriales comerciales tecnológicos, cuya revelación pueda afectar los intereses de la Nación o las partes. Adujeron que la liberación de dicha información podría frustrar posibles inversiones.
Sin embargo, pareciera que el ex ministerio olvida en su respuesta considerar que dicha información se encuentra sujeta también a los principios de máxima divulgación contenidos en el Art. 41 de la Constitución Nacional, que expresamente consagra la protección del medio ambiente (y la obligación por parte del Estado de proveer información ambiental, y por parte de los particulares de proteger el ambiente) y en los Pactos incorporados al Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, sumado a lo dispuesto en las leyes de Acceso a la Información Pública Ambiental 25.831 y General de Ambiente 25.675 que reglamentan dichos instrumentos.
Estos son instrumentos que el Estado republicano utiliza para garantizar sus principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, y así lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo «Claude, Reyes«, en el cual -entre numerosos argumentos a favor de la divulgación- sostiene: “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. […] Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.”[6]
De similar manera se ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en diversas ocasiones[7] y ha agregado en el fallo “Giustiniani” que YPF S.A. (demandada en este caso) no puede ampararse en la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información.
Entonces, hay razones suficientes para que se provea la información respecto, al menos, a las partes del memorándum que no afecten los intereses involucrados y permitan dilucidar si se ha dado correcto cumplimiento a las competencias debidas. Además, no debemos olvidar que en estos casos el acceso a la información es la regla, y la negativa, la excepción.
Lo dicho en las líneas previas fue expuesto en una nota ante el mismo (ex) ministerio, que reiteró la negativa y agregó que la cláusula de confidencialidad tenía una vigencia de dos años, y que el memorándum solicitado trataba cuestiones de transferencia tecnológica sobre la actividad, y no referidas estrictamente a explotación. Pero todo esto es difícil de dilucidar sin acceso al texto.
[1] https://www.mrecic.gov.ar/argentina-rusia-memorandum-de-entendimiento
[2] https://www.elpatagonico.com/el-gobierno-nacional-construira-una-planta-uranio-chubut-n1519196
[3] http://www.uramerica.co.uk/assets/central_plateau_project/?lang=es
[4] http://www.u3o8corp.com/our-commodities/uranium/uranium-mining/
[5]https://www.elpatagonico.com/ana-llanos-tambien-exige-respuestas-los-ministros-el-pacto-del-uranio-n3059535
[6] Corte IDH, «Claude, Reyes», párr. 85, 86, 87 – En esta también se mencionan numerosas sentencias de otros tribunales internacionales que dictaminan a favor del principio de divulgación.
[7] “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora” – “Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI Dto. 1172/03 s/ amparo ley 16986” – “CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”
Para más información: