El pasado 29 de junio, mediante el Decreto 820/2016, el Poder Ejecutivo modificó la Ley Nº 26737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, más conocida como Ley de Tierras.
Los cambios propuestos se fundamentan en la necesidad de facilitar inversiones en el país mediante modificaciones que incorporan cuestiones no reguladas y aclaraciones que, conforme indica el texto del decreto, han generado “dificultades en la práctica inmobiliaria, societaria y comercial”. Las tres principales modificaciones son:
-
La eliminación del marco de la ley a las personas jurídicas controladas por formas societarias o extranjeras en un porcentaje mayor al 25%, sólo se mantiene tope del 51% del capital social de una persona jurídica;
-
La eliminación del tope de compra de 1000 hectáreas en la zona núcleo por titulares extranjeros. El nuevo decreto establece que las provincias deberán comunicar al Consejo Interministerial de Tierras su equivalencias, para establecer límites “razonables, tanto analizados de forma independiente (por tipo de explotación, municipio, departamento y provincia), como en forma conjunta a nivel nacional”. Los nuevos límites serán divulgados por las provincias y el Registro Nacional de Tierras rurales con la mayor publicidad posible, sin embargo no se establecen los medios para tal publicidad; y,
-
La eliminaciónde las tierras rurales emplazadas en una “Zona Industrial”, “Área Industrial” o “Parque Industrial” de los límites fijados por la Ley de Tierras.
La modificación dispuesta a la Ley de Tierras supone un retroceso en la reglamentación de la tenencia de tierras y arroja pocas certezas sobre los beneficiarios de estos cambios.
Si bien es importante que la ley evite incluir elementos que tiendan a discriminar a los extranjeros por su condición de tal o que puedan ser consideradas xenófobas, es asimismo necesario abordar el tratamiento de otros aspectos que resultan íntimamente vinculados a la tenencia de tierra y que también tienen como objeto principal la protección de los recursos naturales- Puntualmente podemos destacar: el uso del suelo, el ordenamiento ambiental del territorio, la regulación de las unidades de producción y la extensión de la frontera agropecuaria, entre otros. Todos estos asuntos adeudan desde hace tiempo de una recepción legal específica en Argentina.
En esta línea, FARN considera imprescindible que el Congreso avance en el análisis y el tratamiento de una ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio, tal como lo prevé la Ley N° 25.675. Un proceso que debe efectuarse dentro de un marco participativo a escala nacional, a fin de poder finalmente ordenar y planificar de manera integral las actividades económicas en el territorio y, con ello, promover un desarrollo sostenible efectivo e inclusivo.