El pasado 19 de Abril, el Defensor del Pueblo de la Nación en su carácter de coordinador del Cuerpo Colegiado creado por la Corte Suprema de Justicia, presentó sus observaciones al Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) presentado por la ACUMAR ante el Juzgado Federal de Quilmes.
El extenso escrito presentado analiza el Plan minuciosamente en cada una de sus etapas y, si bien rescata el esfuerzo por desarrollar un plan superador de la situación actual, pone de manifiesto importantes falencias que lo hacen inapropiado para su aprobación.
Las principales objeciones pueden dividirse en dos grandes categorías: por un lado, falencias en la formulación de la política ambiental para los residuos y, por el otro, problemas en el plan en si mismo que dificultarían su éxito.
Entre las primeras se destaca la falta de participación ciudadana en la elaboración y presentación del Plan, lo cual va en desmedro no sólo de las mandas de la Corte, sino también del plexo normativo ambiental, que exige la convocatoria a Audiencia Pública que, en casos como éste, garantiza la información pública y la participación social pertinente. También se cuestiona la falta de articulación del plan con un ordenamiento ambiental del territorio de la cuenca.
Respecto del plan, el Cuerpo Colegiado identifica una serie de problemas que se relacionan principalmente con la excesiva superficialidad en el tratamiento de temas inherentemente complejos, así como la ausencia de una estrategia comprehensiva que contemple soluciones concretas y aplicables en la realidad. Cabe resaltar las siguientes observaciones:
Generación de basura: no existen proyectos concretos que procuren disminuir el volumen de basura generada en base al examen de sus causas.
Separación y reciclado: no se contempla un plan sustentable de separación de basura en origen y posterior reciclado. La importancia teórica que la ACUMAR da a este aspecto no se verifica en planes más allá de un programa de concientización ciudadana. Esta falencia se proyecta a las etapas posteriores de gestión de la basura, incluido el traslado y el tratamiento de la misma.
Tratamiento de la basura: no hay certeza respecto de qué tipo de obras de infraestructura resultan necesarias, como así tampoco cuál es la tecnología que se utilizará y donde estarán emplazadas las nuevas plantas de tratamiento, ni qué objetivos específicos tendrán.
Saneamiento de basurales: no se explicitan medidas al respecto.
Viviendas: no se contempla un plan para relocalizar a las personas que habitan sobre basurales y/o prevenir nuevos asentamientos.
Fragmentación zonal: se mantiene en el plan la división de la Cuenca en tres zonas separadas, cuando deberían planearse políticas integradoras para todas las áreas de manera conjunta.
Recursos: no se especifican los recursos que serán necesarios más que genéricamente y no se prevén mecanismos de financiación.
Respaldo técnico: no existen datos correctamente referenciados respecto a la fuente técnica del plan presentado o los datos utilizados. No se usan criterios técnicos para crear plantas de tratamiento de residuos.
Participación de actores afectados: no se contempla una participación activa de la ciudadanía en ningún aspecto. Son escasas las previsiones para regularizar la situación de recolectores informales o cooperativas de reciclado con participación ciudadana.
Plazos: se prevé un plazo de 13 años para la regularización de la recolección de basura en barrios no servidos actualmente, lo cual es inaceptable.
Mecanismos de rendición de cuentas de las autoridades: no se prevé un sistema de información que permita evaluar el cumplimiento de los respectivos objetivos y plazos, lo cual dificulta la verificación del cumplimiento del plan. Esto se agrava con la falta de identificación concreta de los responsables del cumplimiento de cada etapa.
En virtud de las falencias sucintamente resumidas y teniendo en consideración que el Plan en cuestión pretende regular la gestión de residuos en la Cuenca hasta el año 2024, el Defensor del Pueblo en su carácter de coordinador del Cuerpo Colegiado requiere al Juez Federal de Quilmes que no apruebe el Plan presentado, hasta tanto se modifiquen e introduzcan en el plan los aspectos planteados en el escrito.