Cambio climático | Política ambiental

Opinión Consultiva de la CIJ: una bocanada de aire fresco en un contexto de negacionismo climático – Econews

Opinión Consultiva de la CIJ: una bocanada de aire fresco en un contexto de negacionismo climático – Econews

Por Camila Mercure y Cristian Fernández

El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas, publicó una Opinión Consultiva histórica sobre cambio climático. De esta manera, respondió a una consulta planteada por la Asamblea General de Naciones Unidas acerca de cuáles son las obligaciones de los Estados con respecto al calentamiento global. Esta consulta estuvo motivada por Vanuatu, un pequeño estado insular del Pacífico.

Mejor prevenir que hundirse

Como consecuencia de la crisis climática, comunidades costeras e islas como Vanatu corren riesgo de desaparecer bajo el mar. Para evitar que ello suceda, la Corte Internacional enfatiza el deber que tienen los Estados de prevenir daños ambientales significativos. Este deber surge frente a la existencia de un daño probable y de magnitud que podría estar causado por el efecto acumulativo de gases de efecto invernadero de diferentes países y actores privados. La manera de prevenir en serio los daños que provoca la crisis climática es a través de la mejor ciencia disponible. En este sentido, la Corte señala la confianza que merecen los informes del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el cambio climático (IPCC) por sus siglas en inglés. También se asocia el deber de prevención a la necesidad de llevar adelante evaluaciones de impacto ambiental cuando se afecte un ambiente transfronterizo, con cita de un caso que conocemos de cerca: el conflicto entre Argentina y Uruguay por las papeleras.

Acuerdo de París: el resultado sí importa

Los compromisos asumidos por los países para limitar el calentamiento global conocidos como NDC son considerados por la Opinión Consultiva como una obligación de resultado. Por ende, las obligaciones que surgen del Acuerdo de París en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y de preparar, mantener y comunicar las NDC son mucho más que una mera formalidad sujeta a la discrecionalidad de los Estados. Las NDCs deben representar una progresión y ser coherentes con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento a 1.5°C. Son de cumplimiento obligatorio y su contenido debe siempre representar pasos hacia adelante y nunca hacia atrás. A su vez, el compromiso climático de cada país debe ser lo más elevado y ambicioso posible. Para honrar ese compromiso, la Corte considera importante regular la actividad del sector privado que emite gases de efecto invernadero. En efecto, los Estados pueden ser considerados responsables si no adoptan las medidas regulatorias y legislativas necesarias para limitar la cantidad de emisiones causadas por actores privados bajo su jurisdicción. 

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