El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) constituye una herramienta clave para proteger los bosques nativos en Argentina, conforme a la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Sin embargo, los recientes procesos de actualización en las provincias de Chaco y Salta generan una profunda preocupación debido a inconsistencias legales, técnicas y procedimentales que comprometen su legitimidad y los principios de no regresión y progresividad ambiental.
En Chaco, la sanción de la Ley 4005-R, actualmente judicializada por tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco, la organización Conciencia Solidaria y el Parlamento de Naciones Indígenas, expone graves deficiencias legales y técnicas que han sido señaladas por la misma Autoridad Nacional de Aplicación (ANA). Entre las principales falencias se destaca la recategorización arbitraria de áreas de conservación, que reduce significativamente la cantidad de superficies de categorías I (roja) y II (amarilla), transfiriéndolas a categoría III (verde), donde se permite el desmonte; lo cual se agrava al encontrar muchas de ellas lindantes a áreas protegidas. Este cambio, realizado sin estudios técnicos sólidos ni justificaciones metodológicas, viola la Ley 26.331 al ignorar criterios fundamentales de preservación ambiental. Además, el mapa del OTBN aprobado presenta errores topológicos y huecos de información, lo que genera incertidumbre en la delimitación de zonas protegidas y debilita los mecanismos de monitoreo y control.
La falta de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas afectadas y la ausencia de participación ciudadana efectiva son otros puntos críticos señalados en ambas demandas. Estas omisiones vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estas deficiencias no solo ponen en peligro la biodiversidad regional, sino que también socavan la legitimidad del proceso y vulneran los derechos de las comunidades locales, especialmente las comunidades indígenas.
El 11 de diciembre la Legislatura chaqueña aprobó sobre tablas y sin discusión previa un proyecto ingresado el día anterior que modifica la Ley 4005-R. Si bien el proyecto incorpora avances importantes que responden a algunas de las observaciones realizadas por la ANA, particularmente la suspensión de desmontes en áreas amarillas y la omisión que había de incluir la restauración de áreas degradadas, sigue siendo insuficiente ya que no termina subsanar todas las falencias de la Ley 4005-R, que tiene errores técnicos y de procedimiento, principalmente errores cartográficos que insisten en la recategorización regresiva y falencias en la participación ciudadana, entre otros, lo cual podría derivar en nuevas judicializaciones por incumplimiento a la Ley Nacional N° 26.331.
Por su parte, en Salta, la situación no es menos preocupante. Recientemente, el gobernador Gustavo Saénz anunció el envío a la Legislatura provincial de un proyecto de ley de OTBN, el cual fue sancionado por la Cámara de Diputados el pasado 10 de diciembre, luego de un tratamiento express en las comisiones el día previo. Resta todavía el tratamiento en el Senado de la provincia. Cabe mencionar que el informe técnico final y el soporte cartográfico, mencionados como Anexos en el proyecto de ley, no se encuentran disponibles públicamente, lo que entorpece la transparencia del proceso e imposibilita conocer lo que efectivamente sancionaron los diputados, y si corresponde con lo elaborado en el marco del proceso de actualización llevado adelante durante 2023.
Este nuevo OTBN presenta también inconsistencias que podrían desencadenar un retroceso significativo en la protección ambiental. El proyecto estipula que la Autoridad Local de Aplicación deberá identificar los desmontes ejecutados de 2009 en adelante (fecha en la que se sancionó el primer OTBN de la provincia) distinguiendo su legalidad o no, y deberá elaborar un plan de acción en los casos que corresponda. En tal sentido, la Ley de Bosques determina que los desmontes ilegales deben mantener su categoría de conservación original, y esto tiene que estar reflejado en el OTBN provincial actualizado. Sin embargo, consideramos que el año que corresponde tomar como referencia es el 2007, ya que los bosques se encontraban protegidos, primero por un amparo, y luego por la propia Ley de Bosques sancionada a finales de ese año.
Por otro lado, se introduce una categoría transitoria denominada Área de Producción y Conservación (APC), que no está contemplada ni en la Ley 26.331 ni en la normativa provincial vigente. La APC incluiría tanto zonas amarillas como verdes que serán definidas luego de aprobado el OTBN, en una normativa aparte. Esto genera incertidumbre sobre las tierras en las que se podrán realizar cambios de uso de suelo o cuáles estarán sujetas a planes de conservación, incluyendo el manejo forestal sostenible. Es decir que, si se sanciona la ley, habrá áreas que no tendrán una categoría determinada, contrariando el objetivo del OTBN y abriendo la posibilidad de desmontes sobre cualquier predio incluido en las APC.
Ambas provincias están, junto a Santiago del Estero y Formosa, entre las que más contribuyen a la deforestación a nivel nacional. Según datos oficiales, desde 2007 hasta 2022, la provincia de Chaco perdió 556.714 hectáreas de bosque, mientras que Salta unas 918.749. La protección de la región chaqueña es una responsabilidad compartida por toda la sociedad. Esta región, que constituye uno de los pulmones verdes más importantes del país, se encuentra entre las más amenazadas del planeta. La deforestación en este territorio no solo pone en riesgo la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados, sino que también compromete la capacidad de Argentina para cumplir con sus compromisos ambientales internacionales.
Este panorama subraya la urgencia de revisar los OTBN provinciales y garantizar que se ajusten a los estándares de protección ambiental establecidos por la Ley 26.331. La acreditación por parte de la ANA sobre estos OTBN provinciales inconsistentes pone en riesgo los avances logrados en la protección de los bosques nativos y sienta un peligroso precedente que podría replicarse en otras jurisdicciones. Solicitamos a las autoridades responsables que realicen una revisión exhaustiva de estos ordenamientos, asegurando su alineación con los estándares legales, técnicos y participativos requeridos por la normativa nacional e internacional.