Minería

¿Por qué Veladero debe cerrar?

¿Por qué Veladero debe cerrar?

La reapertura de la mina Veladero, emprendimiento que se encuentra sin operar desde fines de marzo por haberse verificado un nuevo derrame (el tercero en 36 meses), es inminente. Fundación Ambiente y Recursos Naturales manifiesta su oposición y solicita a las autoridades competentes el cierre definitivo de la mina.

Buenos Aires 15 de junio, 2017. A finales de marzo, un nuevo derrame de material contaminante en la mina Veladero fue noticia a nivel nacional e internacional. Sin pasar por alto que existe información referente a otros derrames ocurridos en el el último año y medio, que no fueron comunicados oficialmente o no tuvieron repercusión mediática. Este estado de situación representa un constante riesgo ambiental y social que la empresa canadiense Barrick Gold no ha logrado prevenir ni mitigar.

Son innumerables los motivos por los cuales la mina Veladero debe dejar de operar, entre los que se destacan:

  1. La necesaria aplicación de las disposiciones que surgen del Código de Minería a partir de las cuales establece que luego de tres infracciones graves debe procederse al cierre definitivo del establecimiento (Art. 264, inciso c). El último anuncio en este sentido fue la reciente exigencia de llevar a cabo una “reingeniería de los procesos y estándares operativos y ambientales del emprendimiento Veladero”[1].
  2. El emprendimiento está emplazado en una zona periglacial, en contradicción con la Ley de Glaciares, la cual prohíbe toda actividad de exploración y explotación minera e hidrocarburíferaque puedan afectar su condición natural o las funciones establecidas por la ley (Art. 6).
  3. Los derrames sucesivos, cuyos efectos e impactos han quedado documentados en pruebas y pericias dan cuenta de la generación de daños ambientales, cuya magnitud, alcance así como forma de revertir la situación deberá ser oportunamente definido en el marco de una discusión sobre el proceso de remediación a llevarse a cabo. En ese sentido la Constitución Nacional establece claramente en su artículo 41 que: «…el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. …».

¿Quién puede ordenar el cese definitivo?

Las provincias conservan todo el poder no delegado y les corresponde el dominio originario de los recursos naturales en su territorio. Son ellas las principales responsables en la autorización, control y monitoreo de los proyectos mineros en su territorio. Así también es la autoridad local la principal responsable de ordenar un cierre definitivo de la misma.

A partir de la reforma de 1994, de acuerdo al reparto de competencias en materia ambiental, corresponde a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias, las necesarias para complementarlos, sin que ello implique alterar las jurisdicciones locales (Art. 41).

Las leyes nacionales de glaciares (Ley 26.639) y de residuos peligrosos (Ley 24.051) ponen en cabeza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MayDS) definir la magnitud e impacto del accionar de la empresa, y así co-ayudar a la autoridad local a tomar la decisión.

Una vez que se ordene el cierre, ¿qué pasará?

 a. La obligación de remediar

No se plantea duda respecto a quién generó el daño y por tanto quién resulta responsable de la remediación (art. 41 de la Constitución Nacional), conociendo con probada certeza que el daño es producido por Barrick Gold, en virtud de los derrames producidos por la falta de previsiones de seguridad. Aquí resulta necesario establecer técnicamente cuál es el daño producido y determinar si resulta posible físicamente volver al estado previo a la producción del daño.

En caso que ello no resultara posible, el juez deberá cuantificar el daño para fijar un justo resarcimiento, una indemnización sustitutiva a depositar en el Fondo de Compensación Ambiental (Art. 28, Ley General del Ambiente). Ello sin perjuicio de las indemnizaciones que se deba a cada uno de los damnificados y a la sociedad por el daño colectivo. Para el caso de resultar posible la remediación, se deberán proyectar las acciones necesarias, presupuestarlas y obligar a la empresa a proveer los fondos para que las autoridades las ejecuten a la mayor inmediatez posible. De todas formas dicha discusión deberá ser sustanciada o bien en un expediente administrativo o vía judicial.

b. Preocupación por el empleo

Una de las mayores preocupaciones se vincula con el futuro de los puestos de trabajo directo e indirecto en caso del cierre de la mina. Si bien ésta resulta una preocupación genuina y fundamentada a la que deberá darse respuesta, consideramos que muchos de los trabajadores podrán continuar empleados en relación al proceso de remediación que suele durar varios años. Los cargos necesarios deberán correr por cargo de la empresa condenada a remediar el predio.

c. ¿Por qué no alcanza con un nuevo plan integral?

Según se pudo tomar conocimiento, en un acto por evitar el cierre de la mina que debiera corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minera detallado anteriormente, la compañía canadiense Barrick Gold junto a la empresa china Shadong, que habría adquirido el 50% del negocio, han presentado ante autoridades locales y nacionales, un plan integral para la mina, proponiendo obras con el fin de prevenir la generación de nuevos derrames.

Se basaría en reformas de ingeniería aplicables a la mina Veladero, como cumplimiento a las exigencias establecidas por las autoridades en cuestión. No obstante, los derrames en la mina ya se han producido, por lo que el daño ambiental ya ha tenido lugar. Por lo tanto, es preciso considerar de manera urgente la recomposición o remediación ambiental antes de pensar la actividad a futuro.

d. La venta del 50% del negocio a Shadong no modifica las responsabilidades

La empresa china Shadong posee un dudoso antecedente ya que se conocen conflictos en Sierra Leona vinculados con la destrucción de agua y tierras, así como de haber evadido regulación existente. No obstante a ello, el daño ambiental genera obligación de recomponer y en caso de que no fuera posible, una indemnización sustitutiva. Estas responsabilidades son las que corresponden por ley, y se encuentran en cabeza de los titulares de la empresa al momento de los hechos,  independientemente de los arreglos privados que hayan hecho las empresas en su transacción comercial.

En definitiva, debe establecerse el cierre definitivo de la mina para no incurrir en la ilegalidad y profundizar la crisis minera y ambiental existente.

[1] Más información sobre el comunicado conjunto del gobernador de la Provincia de San Juan y el Ministro de Energía y Minería de la Nación: https://www.clarin.com/ieco/aranguren-unac-exigieron-barrick-reingenieria-completa-veladero_0_HkGwzfHax.html

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