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Propuesta FARN para una ley de presupuestos mínimos sobre evaluación de impacto ambiental

Propuesta FARN para una ley de presupuestos mínimos sobre evaluación de impacto ambiental

La prevención de daños ambientales es un aspecto central de la política ambiental, tanto a nivel internacional como nacional. En Argentina, a partir del reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano (artículo 41 de la reforma constitucional de 1994), se ha avanzado en la sanción de diversas normas que, con distinto alcance (sectorial, trasversal; nacional/provincial), brindan mejores herramientas para la protección de los múltiples ecosistemas que integran el ambiente argentino.

Sin embargo, Argentina aún no cuenta con una norma que regule e identifique a nivel nacional los presupuestos mínimos con los que deberá contar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual es uno “de los dispositivos jurídicos que dan cuenta de la emergencia de la racionalidad precautoria y que pueden inscribirse en el llamado “paradigma de la seguridad” en el que se enrolan casos inmersos en un contexto de incerteza o controversia científica y donde se destaca la posibilidad eventual de daños graves o irreversibles (Ewald, 1997)» (1).

De acuerdo al Sistema Federal Ambiental argentino, las provincias ejercen el poder de policía en materia ambiental, y son las responsables de la aprobación de los distintos proyectos y actividades que van a desarrollarse en sus territorios, siendo a su vez quienes verifican el cumplimiento de las normas y realizan las tareas de control e inspección y aplican sanciones. Sin embargo, la normativa provincial, aún cuando responda al dominio originario que posee, resulta totalmente disímil y en muchos casos contradice los mandatos establecidos por la Ley General del Ambiente.
Teniendo en cuenta la problemática detallada anteriormente, FARN integra en el siguiente documento los conceptos mínimos que no pueden faltar en una ley de presupuestos mínimos (ley de PPMM) sobre evaluación de impacto ambiental, con el objeto de contribuir a un debate amplio y plural, necesario para la vida en sociedad del siglo XXI, que propondrá indefectiblemente nuevos desafíos en términos de tecnología y actividades con creciente e incierto impacto en el ambiente.
(1) Berros, Valeria (2010), “Evaluación de impacto ambiental, una mirada como dispositivo jurídico de gestión de riesgos”, Revista Derecho y Ciencias Sociales. Febrero 2010. Nº2.Pgs 68-83. ISNN 1852-2971 Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJyS, UNLP

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