La prevención de daños ambientales es un aspecto central de la política ambiental, tanto a nivel internacional como nacional. En Argentina, a partir del reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano (artículo 41 de la reforma constitucional de 1994), se ha avanzado en la sanción de diversas normas que, con distinto alcance (sectorial, trasversal; nacional/provincial), brindan mejores herramientas para la protección de los múltiples ecosistemas que integran el ambiente argentino.
Sin embargo, Argentina aún no cuenta con una norma que regule e identifique a nivel nacional los presupuestos mínimos con los que deberá contar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual es uno “de los dispositivos jurídicos que dan cuenta de la emergencia de la racionalidad precautoria y que pueden inscribirse en el llamado “paradigma de la seguridad” en el que se enrolan casos inmersos en un contexto de incerteza o controversia científica y donde se destaca la posibilidad eventual de daños graves o irreversibles (Ewald, 1997)» (1).