FARN realizó una serie de pedidos de información a la Secretaría de Ambiente de la Nación (SAyDS) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), solicitando se informe sobre las partidas presupuestarias destinadas para la confección del Inventario de Glaciares, paso indispensable para su protección, tal como lo indica la ley. Sin embargo, los dos organismos informaron que no es de su competencia.
Pedido de informes a la Secretaría de Ambiente
El mismo se realizó por ser la Autoridad de Aplicación de la Ley de Glaciares, y con el objeto de que informe si el organismo encargado de la realización del inventario de Glaciares, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)[1], cuenta con partidas presupuestarias destinadas a la realización del mencionado relevamiento.
En su respuesta la SAyDS indicó que no es de su competencia informar respecto de las partidas presupuestarias del CONICET, a la vez que manifestó que no se registra imputación de la Secretaría hacia el IANIGLA.
Pedido de Informes realizado al CONICET
Se realizó el pedido de informes al CONICET, dado que es el organismo que administra los fondos del IANIGLA, y en el mismo se le requirió que indicara cuál es la partida presupuestaria destinada a dicho instituto para la realización del Inventario de Glaciares.
En su respuesta señaló que el financiamiento para la realización y actualización de dicho inventario le corresponde a la autoridad de aplicación de la ley, es decir la Secretaría de Ambiente de la Nación.
Las respuestas a los pedidos de informes señalados pone en evidencia que, a 4 años de la sanción de la Ley de Protección de los Glaciares, los avances en la elaboración del Inventario Nacional (principalmente en las zonas denominadas prioritarias donde existen explotaciones mineras) son limitados debido a no contar con el presupuesto necesario para realizar dicha tarea. Es importante destacar que la elaboración del inventario resulta de fundamental importancia para individualizar aquellos los glaciares que actúan como reservas hídricas, con la información necesaria para su adecuada atención, control y monitoreo, tal como lo indica el artículo 3 de la Ley 26.639.
En este sentido, las respuestas recibidas por parte de las autoridades constituye un nuevo capítulo del incumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 26639, cuya responsabilidad principal corresponde a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
[1] Vale aclarar que el IANIGLA es una unidad ejecutora del CONICET.