La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) se constituyó como Amicus Curiae -Amigos del Tribunal- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa en la que la Asociación Civil “Organización de Vecinos Autoconvocados” de Luján pide que la empresa Araucaria Energy S.A. suspenda las obras de construcción y/o actividad de la Central Termoeléctrica Matheu. Así, la fundación presentó un escrito de 18 páginas en el que propone al Máximo Tribunal una serie de consideraciones jurídicas relativas a principios del derecho constitucional, nacional e internacional que resultan de relevancia para la resolución del caso.
Entre las observaciones clave se destacan la posible afectación del recurso hídrico y el “principio pro aqua” de la Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua del año 2018 (ONU/UICN), que plantea que, en caso de incertidumbre, las cortes deberán resolver e interpretar las controversias ambientales e hídricas de la manera en la cual sea más probable proteger y conservar los recursos y los ecosistemas relacionados.
Por otro lado, en su escrito la organización declara que las emisiones atmosféricas por la combustión de los motogeneradores, así como los ruidos que estos emiten, podrían afectar la calidad del aire y la salud de quienes residen en la zona. En este sentido, también señala que la Argentina, mediante la adopción del Acuerdo de París -Ley 27.270- se comprometió a la baja en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, y recordó el fallo “ACUMAR s/Estado de Aguas, Napas Subterráneas y Calidad de Aire”, que determinó que “constituye un derecho humano el acceso al aire sin contaminantes agregados como consecuencia de actividades antrópicas que puedan producir daños a la salud humana”.
Por último, FARN recalca que la recepción de la acción preventiva de daños en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -art. 1711- materializa la posibilidad de reclamar ante las autoridades frente a una acción u omisión antijurídica que hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento, sin exigir factor de atribución alguno.
(Adjunto al pie de este comunicado se encuentra el documento completo que FARN acercó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.)
EL RECORRIDO DEL CASO EN LA JUSTICIA
El 26 de junio de 2018, la Asociación Civil “Organización de Vecinos Autoconvocados” de Luján presentó una Acción Preventiva de Daños de Incidencia Colectiva contra Araucaria Energy S.A. ante el Juzgado Federal de Mercedes, en la que solicitó el cese de las obras y las actividades de la termoeléctrica instalada en 2017 en el cruce de las rutas 6 y 34 hasta tanto se diseñe un sistema sustentable de generación de energía eléctrica y/o se modifique la localización de la usina.
En la demanda se plantea que no hubo habilitación de la Autoridad Ambiental de la Provincia de Bs. As. (OPDS), que se violó la ordenanza municipal n°6.224 que prohíbe las industrias de “tercera categoría” en el Partido de Luján, y que la instalación se hizo en un barrio residencial, sin respetar las normas de Ordenamiento Ambiental del Territorio ni cumplir con la instancia de Audiencia Pública.
La acción fue rechazada en septiembre de 2018 por “inexistencia de caso”, sentencia luego confirmada por la Cámara Federal de San Martín en mayo de este año. Ante esta decisión, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario, lo que llevó el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fue en este contexto que FARN decidió conformarse como Amicus Curiae en la causa y acercar su opinión al Máximo Tribunal.