La Corte Suprema de Justicia de la Nación exige a Salta, Jujuy y el Estado Nacional información sobre todos los permisos de exploración y/o explotación de litio y borato en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc
El día de ayer, 28 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las provincias de Salta y de Jujuy brindar toda la información relativa a las autorizaciones de exploración y explotación minera de litio y borato otorgados en cada una de las provincias así como la información sobre la participación ciudadana, denuncias e impugnaciones contra dichos permisos. También pidió copia de los aspectos ambientales relevados en esas autorizaciones, y le solicitó al Estado Nacional información sobre sus actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad.
Esta resolución se da en el marco de un amparo ambiental iniciado en diciembre de 2019 por las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales que busca prevenir el daño grave e irreversible que provocará la minería de litio y borato en el sistema hídrico de la cuenca. El territorio de esta cuenca se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres, en la Provincia de Salta, hasta el Norte de Abra Pampa, en la Provincia de Jujuy, con lo cual se trata de un bien natural interjurisdiccional, es decir compartido por ambas provincias. Es un sistema hídrico integral, una cuenca endorreica, considerado un ecosistema frágil y con escasez hídrica a lo largo del año.
Al tribunal aún le resta expedirse sobre su competencia para intervenir en esta causa, respecto a la cual la Procuración General de la Nación ya se ha pronunciado, convalidando la competencia originaria del máximo tribunal. También tiene que expedirse sobre la medida cautelar solicitada que busca que no se sigan otorgando permisos sin llevar a cabo una gestión integral de cuenca y sin la evaluación en conjunto de los impactos de los proyectos (acumulativos) y que se asegure la propia capacidad ecosistémica de la cuenca. Pese a estos pendientes, la decisión es muy valiosa y constituye un paso en la dirección correcta.
El máximo tribunal reconoce la importancia de respetar la unidad de las cuencas hídricas que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, que refleja la “estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua”.
Recuerda, además, que la regulación jurídica del agua ha cambiado en los últimos tiempos, desde un modelo antropogénico de visión utilitarista (pública o privada) a un modelo eco-céntrico o sistémico, que apunta a tener en cuenta los intereses del propio sistema. El fallo también sostiene que el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio de las personas, “apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario”. Por último, reconoce el rol activo de los jueces de acuerdo a la Ley General de Ambiente (N° 25.675) y resalta que las decisiones públicas deben considerar los principios pro natura y pro aqua, que llaman a que en caso de duda, se resuelva de manera tal que se favorezca la protección y conservación del ambiente.
Esta decisión se da en un momento de escalada de conflicto territorial en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y avala la posición de las comunidades indígenas respecto a la opacidad de la forma en que se otorgan permisos para la exploración y explotación minera de litio, en un momento en que los precios de este mineral ascendieron abruptamente y las principales potencias globales (EEUU, Europa y China) utilizan distintas estrategias para hacerse de él.
En este sentido, el Gobernador de Jujuy ha expresado en forma contundente su voluntad de avanzar en la explotación del litio. Junto con el gobierno de Salta, han procedido a otorgar concesiones mineras sin evaluar los impactos de los proyectos con un enfoque de cuenca y sin medir los impactos acumulativos y sinérgicos, y, especialmente, sin oír a las comunidades que habitan en estos territorios, que se han pronunciado en rechazo a la extracción del mineral.
A inicios de marzo, el gobierno de Jujuy firmó un acuerdo para la exploración de litio con una sola comunidad. Con ello se rompieron los pactos preexistentes de las comunidades de la cuenca que disponían que ninguna comunidad podía otorgar su consentimiento en forma individual. A su vez, avanzar con el aval de una sola comunidad, ignora la visión de integralidad de la cuenca hídrica, en cuyo contexto resultan muchas más las comunidades posiblemente afectadas. Sumado a ello, no brindó información sobre los proyectos mineros en la zona pese a que la Justicia de Jujuy ordenó la entrega de toda la documentación sobre los pedimentos mineros. Por último, posee escasa vocación de diálogo y escucha, violando los elementos de la buena fe y previa que exigen el derecho a la consulta libre previa e informada, ya que los diálogos no buscan más que refrendar decisiones ya tomadas.
A modo de ejemplo, el 18 de marzo, invitó a las comunidades de la jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, recientemente creada, a conversar sobre temas de interés para ellas. Considerando las posibles afectaciones a todo el territorio de la cuenca, las comunidades extendieron la invitación a otras que no habían sido convocadas. Al momento de expresarse, las comunidades rechazaron la extracción de litio en sus territorios, manifestando sus preocupaciones respecto a la escasez de agua, el desarrollo de sus actividades productivas, y la preservación del territorio donde viven. Sin embargo, lejos de ser escuchadas, el Gobernador Morales fue contundente al sostener el “Sí al litio” por tratarse de “una política de Estado”.
En este contexto y alineado con los reclamos de las comunidades, la decisión del máximo tribunal de justicia dictada en consideración de la falta de un abordaje integral de la cuenca, de la ausencia de información y de la necesidad de protección y conservación del ambiente y del agua ante los potenciales efectos adversos de la minería de litio, resulta sin lugar a dudas un paso fundamental en la dirección de asegurar la vigencia de los derechos ambientales y humanos de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, para que sus territorios y modos de vida no se conviertan en una nueva zona de sacrificio en la disputa geopolítica por el litio.
Sin embargo, este paso solamente podrá ser efectivo en la medida que se pueda seguir avanzando en esta dirección. Caso contrario, no tendrá ningún valor.
Leé el fallo completo acá: https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2023/03/litio-corte-FALLO-CSJ-2637-2019.pdf