Minería | Política ambiental

Reglamentación de la Ley de Glaciares: Organizaciones ambientalistas reclaman que se realicen las auditorías a las empresas mineras

Reglamentación de la Ley de Glaciares: Organizaciones ambientalistas reclaman que se realicen las auditorías a las empresas mineras

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, Amigos de la Tierra Argentina y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas reconocieron como un primer paso la reglamentación de la Ley de Glaciares, pero advirtieron que no se establece cuáles son las áreas prioritarias a inventariar, en las que deben realizarse auditorias a emprendimientos mineros para evaluar si existen impactos sobre glaciares y áreas periglaciares.

Las organizaciones ambientalistas reconocieron, como un primer paso que se reglamente la norma, pero señalaron que la misma “no define uno de los principales aspectos que se requieren para su efectiva implementación: la definición de las áreas prioritarias en las cuales debería iniciarse de inmediato el Inventario Nacional de Glaciares, ya que en dichas áreas se encuentran en ejecución actividades prohibidas, como la minería”. Esto alcanzaría diversos emprendimientos entre ellos, Veladero y Pascua Lama (San Juan).

Los ambientalistas afirmaron que si bien la reglamentación realiza una división por cuencas y sub-cuencas de la Cordillera de los Andes y expresa una metodología de estudio de las mismas, “no establece un cronograma para la realización del inventario, ni tampoco fija las áreas que según la norma deben ser inventariadas antes de abril, incumpliendo el artículo 15 de la ley sancionada”.

Las organizaciones denunciaron que “se está demorando la revisión de obras y actividades que actualmente están en ejecución y pueden estar afectando las áreas glaciares y periglaciales que deben inventariarse durante el verano. Si no se realiza el inventario en época estival se corre el riesgo de retrasarlo un año más.”

Asimismo, se destaca como un aspecto negativo que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación no haya convocado a un proceso participativo para la reglamentación de la ley, al no aplicar el Decreto N° 1172/03 que establece herramientas específicas de participación ciudadana en la elaboración de normas y la toma de decisiones públicas. Un proceso participativo podría haber evitado el dictado de una reglamentación deficitaria en su contenido y alcances, que no garantiza la suficiente protección de nuestros glaciares de actividades que hoy los están perjudicando.

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MÁS INFORMACIÓN
Federico Sangalli, Prensa y Comunicación FARN
fsangalli@farn.org.ar / Cel. 011-15-4070-0397

Fundación Ambiente y Recursos Naturales
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21/04/2025 |

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