Las recomendaciones efectuadas por el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires en su Informe “14 pilares para un nuevo paradigma sobre los residuos sólidos urbanos”, menciona al tratamiento térmico y valorización energética como una alternativa de disposición final de residuos, posibilidad que está prohibida por la Ley de Basura Cero de la Ciudad.
El 9 de marzo del corriente, el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires dio a conocer públicamente el informe “14 pilares para un nuevo paradigma sobre los residuos sólidos urbanos”. Dicho documento tuvo su origen en el pedido realizado en el 2014, por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño, para que por intermedio del consejo se desarrollara un debate abierto e inclusivo -al que FARN fue invitada a alguna de las reuniones efectuadas- relativo al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en la ciudad.
En el informe se destaca el valor del documento por haber arribado a consensos entre los diferentes actores y, metodológicamente, fundamenta las recomendaciones a las que arriba, en las expresiones realizadas a lo largo de las actividades que tuvieron lugar. Llama la atención que una de dichas recomendaciones se vincule a una prohibición dispuesta en forma expresa por la misma ley de Basura Cero Nº 1854.
En efecto, del documento se desprende en en la recomendación 10: La disposición final de los desechos húmedos podrá hacerse mediante tratamiento térmico, valorización energética de residuos (waste to energy) y otra tecnología que en el futuro beneficie a la Ciudad de Buenos Aires”.
La ley 1854 se ocupa de establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de ciudad. Vale destacar, que el artículo 7 de la ley prohíbe la combustión de los residuos sólidos urbanos de la ciudad en el ámbito de esta y fuera de ella también. Es así que en forma clara expresa: “Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley.
Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones”.
Por su parte, el artículo 54 de la ley 1854 dispone que sólo recién en el supuesto de alcanzarse la meta del 75% en la reducción de los residuos que van a disposición final en base a la línea de base fijada por la norma, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.
OPINIÓN DE SERGIO ABREBAYA, PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL – 11 de marzo de 2015.
Compartimos la opinión enviada por el Dr. Sergio Abrebaya, en relación a la preocupación manifestada por FARN en su comunicado.
14 pilares para la un nuevo Paradigma sobre los Residuos Sólidos Urbanos
El Consejo Económico y Social trabajó durante todo el 2014 con los distintos actores que integran la cadena de generación, recuperación y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos. De esas reuniones se desprendió el Informe 14 pilares para la un nuevo Paradigma sobre los Residuos Sólidos Urbanos que se presentó al Poder Ejecutivo. 14 pilares que implican todo un sistema y no recomendaciones sueltas.
La recomendación principal del informe tiene que ver con la reutilización y el reciclado de los desechos. Esto significa que hay que trabajar en el fortalecimiento, desde lo presupuestario, pasando por la inversión en infraestructura y todo tipo de recursos, aplicados a fomentar el sistema de separación de residuos secos, que comienza con la separación en origen pero sigue luego en los centros verdes.
Esta recomendación principal ubica a la ciudad en un modelo absolutamente distinto al actual, que es cumplir definitivamente con aquellas metas que se habían plasmado en la Ley de Basura Cero. Dicha ley establece que cuando se cumple el 75% de esas metas físicas de no enterramiento, recién se pueden habilitar otras tecnologías como la termovalorización. Cuando se logre el 75% del reciclado de los desechos se podrán usar esta u otras tecnologías. Si uno recorre hoy distintas ciudades de Europa, desde Oslo hasta Roma, se aplican diversas tecnologías de acuerdo a las necesidades de cada ciudad, porque vienen trabajando con políticas de reciclado hace más de 10 años.
Y en este sentido la Ley de Basura Cero es sabia. En el punto 9 del informe, que es el más importante, se establece que el objetivo principal es el aprovechamiento de desechos con tratamientos de reciclado y re utilización y quedando como remanente dentro del sistema de desechos para disposición final. Es decir, que una vez que se hicieron todos los procesos de reciclado, recién en el punto 10 habilitaría la termovalorización del remanente de basura. Lo que no hace el CEyS porque la ley ya lo había hecho, es establecer porcentajes.