Política ambiental

CLÍNICA AMBIENTAL CASO 3: PUERTO REGASIFICADOR DE ESCOBAR

CLÍNICA AMBIENTAL CASO 3: PUERTO REGASIFICADOR DE ESCOBAR

Consultante: Asociación Ambientalista del Partido de Escobar

En junio de 2011 se inauguró un puerto regasificador de Gas Natural Licuado (GNL) a la altura del kilómetro 74,5 del río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar. Dicho puerto consta de un buque que funciona como planta regasificadora. Recibe gas licuado de otros buques llamados “metaneros” (debido a que el GNL está compuesto mayormente por metano) que lo descargan en él. Luego de un proceso de vaporización del gas (cambio de estado líquido a gaseoso), el buque inyecta gas natural a un gasoducto que lo transporta desde Escobar hasta la localidad de Los Cardales. La terminal abastece la zona norte y centro del país, cubriendo aproximadamente el 6% del consumo nacional.

La inauguración de la terminal motivó que la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar iniciara una causa penal en el Juzgado Penal Federal de Campana, a cargo del Sr Juez DR. Adrián González Charvay, Secretaria Nº 2. En este contexto, Viviana Rebasa, integrante de la asociación, solicitó asesoramiento a FARN. En un primer momento fueron identificadas dos tipos de consecuencias negativas por el funcionamiento de la planta. La primera, en relación a la seguridad existe la posibilidad de que ocurran incidentes tales como explosión y/o derrame al río de gas licuado a muy bajas temperaturas (-160° C). Esto puede ocurrir por diversas causas: rotura de mangueras de trasvase de un barco al otro, colisiones, irregularidades en la construcción de los tanques, entre otras.

Asimismo, esta planta podría traer consecuencias a la calidad del agua de consumo doméstico y a la riqueza pesquera. El dragado del río podría generar un impacto ambiental significativo sobre la calidad del agua, suspensión y distribución de sedimentos contaminados, impactos sobre peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático.

En este contexto, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de Res. 7580-D-2014 en donde menciona que la Auditoría General de la Nación (AGN) identificó que por tratarse de una zona de bosques nativos, humedales y reservas, la operatoria del puerto presentaría una problemática importante para el ambiente. Es un área donde se encuentra la Reserva Natural Otamendi, que abarca alrededor de tres mil hectáreas y fue designada como “sitio Ramsar”, comprendiendo humedales de importancia internacional debido a que contribuyen en la preservación del equilibrio sistémico de la región.

Investigación y pedidos de informes

Luego de verificar la documentación obrante en el expediente penal, la “Clínica Jurídica” de FARN efectuó un pedido de informes a la Subsecretaría de Exploración y Producción, del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. A continuación resaltamos algunas de las respuestas más llamativas:

1. Ante el poder inflamable del gas metano, ¿cuál es el protocolo que rige para la prevención de un posible incidente con una consecuente explosión / combustión en el área?

(…) “la industria y logística del GNL comenzó a expandirse recién a partir de los años ‘90s, por lo cual existe un desconocimiento generalizado al respecto”.

Amén de la liviandad, el temperamento adoptado por las autoridades viola el principio precautorio que rige en materia ambiental, establecido en la Ley General del Ambiente, en virtud del cual ante la incertidumbre sobre posibles efectos dañosos, es preferible postergar la ejecución de la obra o actividad hasta que se despejen las dudas.

2. En relación a la seguridad en el Puerto y en la operatoria de los barcos metaneros, cuyas características incrementaría posibilidades de encallamiento y volvería inviable, en caso de siniestro, alcanzar alta mar rápidamente, ¿qué medidas se han implementado o se prevé implementar para sortear estas dificultades?

“Los riesgos por actos terroristas (cosa poco probable en Argentina) pueden ser significativamente reducidos con políticas apropiadas…”.

Con esta respuesta, están admitiendo que no prevén medidas de seguridad alguna, dejando a la ciudadanía expuesta a un grave riesgo sin ningún plan de contención, ni la más mínima previsibilidad de acción ante una posible catástrofe. Asimismo, la respuesta brindada reproduce una serie de “experimentos” realizados en el marco de un evento de Difusión del GNL que carecen de todo fundamento científico. Los citamos a continuación:

“… Se realizaron varias demostraciones prácticas. Utilizando GNL contenido en un recipiente cerrado de acero inoxidable, se volcó parte del mismo en un recipiente abierto dando lugar a una evaporación lenta pero inmediata (recordar que el producto está a – 160° C para que se encuentre en estado líquido a presión atmosférica, y como la temperatura ambiente siempre será mayor, se produce inmediatamente la evaporación del metano), allí se introdujo por una instante una flor (rosa) sostenida desde el cabo y en segundos se la retiró petrificada, luego de la misma manera se introdujo y retiró una galletita, que después de unos segundos se descongeló y pudo ser comida por una de las personas presentes.

Posteriormente, se volcó GNL dentro de una pecera con peces, el cual queda en la superficie (puesto que es más liviano que el agua) y obviamente comenzó la evaporación lenta y pudo observarse que los peces no tenían ninguna reacción a lo que estaba ocurriendo en la superficie del agua, es decir, el impacto es nulo.

Finalmente se vertió un poco de GNL en un cenicero (comienza inmediatamente la evaporación lenta), el presentador prendió un cigarrillo, fumó, y lo apagó en dicho cenicero, el fuego lo extinguió inmediatamente con el contacto criógeno del GNL”.

Las condiciones de inicio de la experimentación no son válidas, dado que se pretende inferir sobre el riesgo de la actividad en condiciones diferentes (en cantidad de gas, nivel de comprensión, interacción química de riesgo), tampoco pueden ser verificadas ni se incorpora la variable tiempo, extrapolando las conclusiones a otro contexto que no se corresponde con el real comprendido en la operatoria de GNL en cuestión.

Ciertos enunciados de la respuesta carecen de sustento y fundamento científico adecuado. Así tampoco están acompañados de suficiente información o documentación que posibilite una valoración técnica. Si bien no se solicitó documentación específica que acreditara lo que se consultaba, la respuesta no brinda índices (N° de resoluciones, expedientes, etc.) que acrediten la aprobación de los requisitos y otorguen verosimilitud a lo informado, imposibilitando así su control.

Por lo expuesto, consideramos que la respuesta brindada no es acorde con la competencia del Ministerio de Energía y Minería, y asimismo, preocupa mucho la falta de seriedad al brindar información. Pero también significa una falta de prevención y de consistencia en los estudios y evaluación de posibles riesgos ambientales (y de todo tipo) a la hora de implementar proyectos- e incluso políticas- que puedan comprometer, en definitiva, la seguridad y la salud de toda una comunidad.

Novedades relacionadas

Documentos del mismo tema

Suscribite a
nuestro newsletter

¿Qué estás buscando?