El intendente Carlos Johnston insiste con implementar en la localidad rionegrina de Catriel el proyecto de la planta tratadora de residuos petroleros prohibida por la Convención Constituyente en la nueva Carta Magna de dicha localidad. La Defensoría del Pueblo de Nación dio duras críticas al Estudio de Impacto Ambiental.
En el ejido de la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro, se intenta instalar una planta de tratamiento y acopio de residuos petroleros provenientes principalmente de la actividad de yacimientos que realizan explotación de hidrocarburos no convencionales con método de fractura hidráulica bajo esquema de factoría. El proyecto presentado por la empresa Crexell tiene una dimensión de 300 hectáreas. El mismo fue rechazado por la población local durante la Audiencia Pública realizada en marzo del 2017 y prohibido en la nueva Carta Orgánica de la localidad que tiene vigencia desde enero de este año. El gobierno local realizó una presentación judicial con fines de obtener una medida cautelar para suspender algunos artículos sancionados.
Es por lo menos paradójico que la propia Municipalidad acuda al Poder Judicial para pedir la suspensión de su propia normativa. Siendo que ésta tiene pocas semanas de aprobación y vigencia, debería ser una de las expresiones más acabadas y actualizadas de la voluntad ciudadana representada en la Convención Constituyente Municipal.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el rechazo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti, en hacer lugar a lo peticionado por Catriel. Este menciona que “La Cámara puntualizó que la Carta Orgánica Municipal de Catriel ha sido dictada por una Convención Constituyente Municipal, elegida por el pueblo para esos fines y en cuyo seno ha debido debatirse ampliamente la normativa sancionada. Por ello considero que debe presumirse la legitimidad de su convocatoria, elección, actuación, representatividad y en general de sus actos públicos, institucionales y administrativos, en los términos de los artículos 2, 25, 228 y concordantes de la Constitución Provincial; sumado a la explícita garantía a la autonomía municipal que consagra dicho plexo e igualmente la Carta Magna Nacional”.
A su vez la Defensoría del Pueblo de Nación, a través de una resolución firmada por el Subsecretario Juan José Dockel, insta a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Río Negro a “subsanar las irregularidades del procedimiento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto”; esta conclusión se argumenta en un detallado análisis del expediente y los estudios presentados por la empresa Crexell y aprobados por el organismo de control. Además la Defensoría recomienda que se realice nuevamente el EIA, la Audiencia Pública y se garantice el acceso a la información pública ambiental, una falta recurrente del estado rionegrino.
Consideramos que no puede contemplarse la instalación de dicha planta cuando la misma Carta Orgánica Municipal lo prohíbe. Más aún cuando este instrumento fue concebido bajo los estándares de participación popular regulados por el mismo municipio.