Contaminación y saneamiento | Riachuelo

Caso Cuenca Matanza Riachuelo: Resumen de la causa

Caso Cuenca Matanza Riachuelo: Resumen de la causa

Autos: «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)».
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Juicios Originarios
Secretaria: N 5. Dr. Cristian Abritta.

En julio de 2004 un grupo de vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo (habitantes de “Villa Inflamable”, ubicada en Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires) y profesionales (médicos; psicólogos; odontólogos; enfermeros) del Hospital Interzonal de Agudos Pedro Fiorito de la ciudad de Avellaneda, encabezados por Beatriz Silvia Mendoza, interpusieron demanda judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo, solicitando asimismo la recomposición del ambiente dañado.

El 20 de junio de 2006, en un hito histórico para el derecho ambiental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para entender originariamente en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo.

En su resolución inicial determinó el objeto de la causa (la tutela del bien colectivo), intimó a los gobiernos demandados a que en conjunto con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) presenten un plan de saneamiento de la cuenca –estableciendo los contenidos mínimos del mismo-, a las empresas para que presenten información pública relativa a sus procesos productivos, y estableció reglas procesales dando inicio a un sistema de audiencias públicas en aras de dar mayor participación a la ciudadanía y relevancia a la información pública.

Posteriormente aceptó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, de organizaciones no gubernamentales (Fundación Ambiente y Recursos NaturalesAsociación Vecinos de La BocaCentro de Estudios Legales y SocialesGreenpeace Argentina Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos) y de un grupo de vecinos de Lomas de Zamora como terceros en el proceso, declarando suficientemente representado el frente activo con los demandantes y terceros admitidos.

Asimismo, aceptó la ampliación de demanda realizada por los demandantes, incluyendo en el proceso a la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y a los 14 Municipios de la Provincia de Buenos Aires que abarca la cuenca.

A lo largo de tres años se realizaron cuatro audiencias públicas, exponiéndose en ellas los distintos argumentos, fundamentos y visiones de la problemática, recabándose información y dándose participación a los distintos sectores involucrados. (Ver Cronología de la Causa)

En la primera de las audiencias públicas la por entonces Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dra. Romina Picolotti, en representación de los gobiernos nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISCMR) y la creación de un Comité de Cuenca interjurisdiccional, denominado Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

En esta etapa del proceso FARN tuvo una amplia labor haciendo hincapié, en conjunto con las demás ONGs que intervinieron como terceros, en cuestiones relacionadas con la forma en que se encararían los diversos planes por parte del Estado, el rol de la Corte, la asistencia sanitaria y la responsabilidad por el daño ambiental.

Después de una segunda audiencia pública en la cual la Dra. Picolotti expuso los avances producidos en relación al PISCMR, en fecha 23 de febrero de 2007, -tal como fuera sugerido por las ONGs al máximo tribunal en su presentación inicial de agosto de 2006, la Corte resolvió designar peritos independientes, de distintas disciplinas, nombrados por la Universidad de Buenos Aires, para realizar un informe sobre la factibilidad del Plan de Saneamiento.

En su informe plantearon serios cuestionamientos, concluyéndose -entre otros aspectos-  que la salud no era considerada como uno de los “ejes de trabajo” y que el Plan adolecía de la información básica y necesaria para analizar la situación de salud y definir los objetivos de las intervenciones.

La Corte Suprema resolvió convocar a una nueva audiencia pública en la que cada una de las partes involucradas expresó  sus opiniones y observaciones respecto al Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. También se expusieron los comentarios sobre el informe realizado por los peritos de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En la cuartaa audiencia pública, las empresas tuvieron oportunidad de exponer públicamente sus contestaciones de demanda, presentando sus defensas y explayándose en sus argumentos y consideraciones acerca de la contaminación de la cuenca.

Finalmente, el 08 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico por medio del cual determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca.

Asimismo, estableció un programa de políticas públicas de cumplimiento obligatorio, determinando quienes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, y el plazo en que las mismas deberán ser cumplimentadas, dejando a discreción de la Administración los medios para ello. Además prevé la posibilidad de imponer multas ante el incumplimiento de los plazos establecidos, las que recaerán en cabeza del Presidente del ACuMaR.

En un hecho sumamente novedoso y positivo, el máximo tribunal encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a las ONGs que actúan en la causa (FARN, CELS, Greenpeace, Asoc. Ciudadana por los Derechos Humanos y Asoc. Vecinos de La Boca), la conformación de un Cuerpo Colegiado a cargo del control del Plan de Saneamiento, lo que permite promover la participación y el control ciudadano en un tema de gran interés social.

Otro de los aspectos que merece señalarse es que se haya establecido un plazo específico para que el Estado ponga en marcha un plan activo de salud destinado a atender a los sectores más vulnerables de la cuenca, quienes sufren en carne propia las consecuencias de la contaminación.

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