La coalición formada por FARN, Banco de Bosques, Aves Argentinas y Fundación Vida Silvestre reclamó ante el máximo tribunal nacional la aplicación del principio precautorio de la Ley General del Ambiente para detener el avance de las megarepresas que se pretenden instalar en la provincia de Santa Cruz.
Desde 2014, los gobiernos de Argentina y China procuran construir en la provincia patagónica dos megarepresas que impactarán gravemente en el Río Santa Cruz y en el Glaciar Perito Moreno. A partir de ese momento, las organizaciones ambientales comenzamos a alzar la voz al calor del reclamo #RíoSantaCruzSinRepresas.
En 2017 se celebró una audiencia pública en el Congreso de la Nación, a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). A pesar de los serios peligros advertidos por especialistas de diversas áreas y activistas acerca de este proyecto, las autoridades gubernamentales de aquel entonces decidieron levantar la medida cautelar que había impuesto la organización Banco de Bosques y aprobar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) allí presentada. Gracias al trabajo de personas especializadas en diversos campos, las organizaciones ambientales lograron reunir la información suficiente para presentarse nuevamente ante la Corte y pedir la nulidad de la EIA del proyecto en 2017.
Tras muchas idas y vueltas, en octubre de 2020, la CSJN dio lugar a los planteos presentados por las ONGs, y pidió que el Estado Nacional emita su opinión, a través de la Administración de Parques Nacionales (APN), el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES). Sin embargo, a pesar de contar con 30 días para responder, al día de hoy, 7 meses después del pedido de la Corte, se recibieron únicamente los informes de la APN y del INPRES. El de IANIGLIA sigue pendiente.
En los estudios presentados por la APN se reconoce que el Plan de Gestión Ambiental fue suspendido por la pandemia, mientras las obras avanzan sin contar con información científica básica para ponderar los riesgos ambientales. Estos evidencian un porcentaje sumamente bajo de monitoreo de especies protegidas, como el macá tobiano (3%), del cual, además, no existen estudios actuales ni pasados que permitan conocer la dinámica y el uso temporal de las poblaciones en los estuarios.
Cristian Fernández, abogado en la causa, resaltó que “el INPRES ha puesto de relieve las deficiencias, inconsistencias y omisiones informativas del estudio de sismología contenido en el Estudio de Impacto Ambiental de las represas que fuera aprobado por las autoridades ambientales y energéticas del Estado Nacional en agosto de 2017”. Y agregó: “el INPRES afirma que se requieren sismómetros. Se necesita información de 3 a 5 años antes del llenado de los embalses”.
Al respecto, María Marta Di Paola, directora del área de Investigación de Fundación Ambiente y Recursos Naturales, añade “Estamos ante un claro ejemplo de que la aplicación del principio precautorio es fundamental. Se trata de un principio incluido en la Ley General del Ambiente que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la falta de certeza científica no debería ser razón para postergar la adopción de medidas eficaces para su protección, por tanto, en este caso, frenar las obras de manera inmediata”.
Un proyecto cuyo objetivo principal es sostener el vínculo con China, mientras hipoteca nuestros bienes naturales, desoye las advertencias científicas y no respeta los derechos de las comunidades originarias, no puede seguir avanzando.