¿Por qué es urgente la sanción de una Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los humedales?
Los humedales tienen un enorme valor biológico, social, cultural y económico. Son grandes reservorios de agua dulce, elemento central para la vida. Son destacados sumideros de carbono y albergan una inmensa biodiversidad. Pero no obstante ello, los humedales se pierden y degradan a un ritmo alarmante, principalmente a manos de la agricultura y ganadería industrial; la minería y otras industrias extractivas; la urbanización; las especies exóticas invasoras; el cambio climático y el desecho irresponsable de residuos domésticos e industriales.
Los humedales son percibidos, por algunos sectores de la sociedad, como tierras de descarte, sin función alguna, que deben modificarse o rellenarse para ser puestas al servicio de la producción. Las actividades humanas sin control ni planificación han llevado a los humedales a un estado de emergencia en nuestro país, lo cual trae aparejado enormes impactos sociales y ambientales.
La urgente sanción de una Ley de Humedales es fundamental para detener y revertir este estado de crisis. Se trata de un paso en la dirección correcta para proteger ecosistemas esenciales para todas formas de vida, incluyendo la humana, su biodiversidad, así como medios y modos de vida de comunidades enteras. También, contribuye a honrar compromisos globales de biodiversidad y climáticos asumidos por el país.
Permitirá diagramar de manera abierta, participativa y estratégica acciones de corto, mediano y largo plazo que aseguren la conservación, el uso responsable y la restauración de humedales. En definitiva, regular, ordenar y establecer parámetros para las actividades humanas que hoy se desarrollan sin mayores controles sobre los humedales con patentes resultados nocivos.
Conciliar el cuidado de los humedales con su uso, no solo es posible, sino que es necesario, y así lo prevé la Ley de Humedales que aborda la conservación, pero también el uso de estos ecosistemas. Con ecosistemas degradados y destruidos no hay producción, ni lucha contra la pobreza, ni vida posible. La producción necesita de ecosistemas sanos y debe respetar la integridad ecológica de estos a los efectos que puedan seguir brindando los beneficios ecosistémicos de los que todos los sectores de la sociedad, incluyendo el productivo, dependen para su subsistencia.
No reconocerlo supone asumir una posición retrógrada, que atrasa, una visión sesgada y regresiva de los mandatos constitucionales. Es negar información científica clara y contundente que advierte de la crisis de pérdida de biodiversidad y climática rampante que hace que no sea posible continuar con formas de producción del pasado, carentes de criterios de sustentabilidad ante territorios y clima cambiantes. No advertir esto es favorecer las quemas, la conversión de ecosistemas, la destrucción de un bien colectivo que pertenece a toda la ciudadanía para proteger los intereses concentrados de unos pocos, sin reparo alguno por los derechos humanos a un ambiente sano y a la salud.
Apoyo al texto consensuado
Las provincias son titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional (CN). Pero, a fin de evitar la disgregación de políticas, en pos del bien común, y para lograr una protección uniforme del ambiente a lo largo de todo el país, las provincias le delegaron expresamente a la Nación, en el artículo 41 de la CN, la facultad de sancionar leyes de presupuestos mínimos ambientales.
Se trata de normas que tienen por objeto disponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, estableciendo un piso mínimo de protección que las provincias podrán complementar, incluso previendo requisitorias más exigentes, pero nunca estar por debajo de la base mínima nacional establecida. No obstante, las normas de presupuestos mínimos ambientales prevén, asimismo, herramientas fundamentales de gestión ambiental para las provincias como dar impulso a procesos locales del ordenamiento ambiental del territorio y fondos dinerarios para la protección ambiental,.
Una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental de los humedales, con arreglo al artículo 41 de la CN, será ordenadora, sentando las bases de una política nacional para estos ecosistemas en serio retroceso. Las únicas políticas públicas ambientales que existen en Argentina han venido de la mano de leyes de presupuestos mínimos, algunas de las cuales fueron impulsadas por la sociedad civil. Estas leyes logran precisamente ordenar la cuestión e impulsar una política pública. Sin ley de presupuestos mínimos no hay política pública nacional de humedales.
La propia Ley 25.675 General del Ambiente define a este tipo de normas, con base en lo normado en la Constitución Nacional, como “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. En definitiva, esto es lo que se busca con el proyecto que se promueve y apoya.
El proyecto consensuado (Expte 0075-D-2022) trae el andamiaje institucional, definiciones y herramientas necesarias para detener y revertir de manera efectiva la emergencia que atraviesan los humedales, salvaguardando su patrimonio natural y cultural. Este proyecto fue desarrollado a través de un proceso abierto, participativo, interinstitucional y multisectorial promovido por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de Diputados en 2020, tras sendas sesiones informativas y a la luz de los 15 proyectos presentados en la Cámara Baja ese año. Se trató de un arduo trabajo de especialistas en humedales de tipo técnico-académico- científico, organizaciones y grupos socioambientales de la sociedad civil, legisladores, asesores y gestores públicos. Este texto unificado fue nuevamente presentado el 2 de marzo pasado y tiene estado parlamentario. Algunos puntos claves son:
Definición de humedal: La definición de humedal es un asunto relevante en términos normativos. Debe ser clara, precisa y operativa, con fundamento científico. En ese sentido, la definición adoptada por el Documento Rector del Inventario Nacional de Humedales y adoptada por Resolución COFEMA 329/2016 se ajusta a lo que una ley de presupuestos mínimos de conservación de humedales necesita.
Inventario nacional de humedales: Es importante ratificar por ley nacional el proceso de inventario que se viene realizando desde hace unos años y que está avanzado, a los efectos de contar con información científica relevante para la toma de decisiones. Esta es una labor que debe llevar adelante la máxima autoridad ambiental del país.
Ordenamiento ambiental de los humedales: Urge impulsar de inmediato procesos de ordenamiento ambiental del 21,5% del territorio argentino cubierto por humedales para detener y revertir su estado de emergencia. Esto supone el desarrollo de procesos abiertos, participativos y multisectoriales en los territorios llevados adelante por las provincias, en coordinación con la Nación.
Uso respetuoso: Las autoridades tienen que regular y controlar las actividades humanas en los humedales para asegurar que se respete la integridad ecológica de estos ecosistemas. Esto incluye moratoria, prohibiciones, evaluaciones de impacto ambiental con requerimientos específicos para ecosistemas de humedal, etc.. Para zonas degradadas, impulsar la restauración sujeta a procesos participativos de planificación y ejecución.
Fondo para humedales: No se puede proteger ningún ecosistema si no se les destinan partidas presupuestarias cada año. La ley necesita crear un fondo asociado a un programa nacional de humedales y apoyar actividades de conservación, uso responsable y restauración puntuales y específicas. También se requiere redireccionar los incentivos y subsidios estatales que hoy alientan actividades perjudiciales hacia la protección de humedales.
Participación ciudadana: Es necesario frenar el avasallamiento de derechos y los procesos de desposesión y migración forzada de las comunidades que viven y dependen de los humedales. Por eso, se requiere de procesos de toma de decisiones con oportuna, amplia, efectiva, genuina e informada participación social. Estos procesos permiten tomar mejores decisiones y facilitan la implementación de apropiadas políticas de protección ambiental.
Enfoque de derechos humanos: La ley tiene que dar visibilidad a los aportes y necesidades de mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y comunidades locales urbanas y rurales, campesinas, tradicionales, productoras, isleñas, residentes permanentes y ribereñas. Esto no solo en materia de participación, sino también de posibilidades de obtener apoyo económico para sus acciones de conservación y uso responsable de los humedales.
Estado de situación y cómo sigue el proceso.
La Ley de Humedales tiene ya más de 10 años de historia y debate en el Congreso Nacional. Dos veces tuvo media sanción por parte del Senado, en 2013 y 2016. Pero nunca terminó de ser aprobada por la Cámara de Diputados.
Es una verdadera necesidad responder desde la gestión política a los graves procesos de destrucción de humedales que incluyen procesos dramáticos para quienes viven, trabajan, producen, sienten y quieren a estos ecosistemas, y que exige la mayor de las responsabilidades por parte de todos los Poderes del Estado.
En esta instancia, un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados ha iniciado el demorado tratamiento de la ley. Hubo una primera reunión el 22 de septiembre y habrá una segunda este jueves 29/09. De haber dictamen, la ley quedará lista para ser tratada en recinto de la Cámara Baja, en caso de poder recibir media sanción será girada a la Cámara de Senadores.
No puede haber más dilaciones. De una vez por todas, el Congreso Nacional tiene que estar a la altura del desafío y hacerse eco de un gran reclamo ciudadano. Debe impulsar y construir los consensos políticos necesarios para proteger el bien común y la ética del cuidado mutuo, y sancionar de inmediato una LEY DE HUMEDALES YA!