Derechos | Política ambiental

Una Corte por decreto, una democracia debilitada

Una Corte por decreto, una democracia debilitada

Hoy, mediante el Decreto 137/2025, el Presidente de la Nación Javier Milei nombró en “comisión” a los jueces Manuel García Mansilla y Ariel Lijo para ocupar las vocalías de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que quedaron vacantes luego de las renuncias de Juan Carlos Maqueda y de Elena Highton, ocurridas en diciembre del 2024 y octubre  del 2021, respectivamente. Este nombramiento transitorio de García Mansilla y Lijo por el plazo de un año constituye un grave retroceso institucional que altera el principio republicano de división de poderes. 

El Decreto 137/2025 elude el procedimiento establecido por el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. En lugar de buscar consensos en la Cámara Alta, el Presidente decidió tomar un atajo que, lejos de ser una muestra de autoridad, pone de relieve una fuerte debilidad institucional. A su vez, esta decisión erosiona la imagen de la justicia en general y del máximo tribunal del país en particular.

Para justificar estos nombramientos, el Presidente invoca el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, el cual lo autoriza a completar por sí mismo cargos vacantes que requieren del acuerdo del Senado cuando este cuerpo legislativo se encuentra en receso. Estos nombramientos ocurren apenas culminaron las sesiones extraordinarias del Congreso y a escasos días del inicio de un nuevo período legislativo.      

El Decreto 137/2025 sostiene que existen antecedentes en diferentes presidencias de designaciones de jueces federales “en comisión” y cita el ejemplo de los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, nombrados de esta forma en diciembre de 2015. Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) objetamos  también la designación de estos jueces por decreto durante la gestión del ex Presidente Mauricio Macri. Un presidente no debe manipular las excepciones constitucionales a su favor dado que el estado de excepción es inversamente proporcional al estado de derecho.

Tal como sostuvimos anteriormente en el documento “Una Corte para la democracia”, realizado en conjunto con distintas organizaciones de la sociedad civil, la construcción de una democracia sólida y estable requiere, para su funcionamiento, un Poder Judicial legítimo, creíble, neutral respecto de intereses particulares y capaz de poner en valor la palabra justicia.

¿Qué legitimidad tendrán los votos de Lijo y García Mansilla en las sentencias de la Corte? Es un interrogante que comparten desde la ciudadanía hasta grandes inversores.  La transitoriedad y precariedad de sus designaciones atentan contra uno de los requisitos fundamentales para que los jueces puedan ser independientes al momento de administrar justicia: la estabilidad en sus cargos. 

En su obra “Bases y puntos de partida para la organización política argentina”, Juan Bautista Alberdi enseñaba que “la propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales, cuando la justicia es mala”. Esta valiosa enseñanza de quien redactó el borrador de la Constitución de 1853 ha sido desatendida por el actual Presidente.

Asimismo, corresponde señalar que los nombramientos en cuestión vulneran la diversidad de género a la que se refiere el Decreto 222/2003, que determina los procedimientos para el nombramiento de magistrados de la Corte. Los cargos vacantes deberían ser ocupados por mujeres juezas que brinden una perspectiva diferente a la resolución de casos complejos. La pluralidad de género en cargos públicos y en espacios de toma de decisión no es una opción, sino una obligación jurídicamente vinculante que surge de la Constitución y los tratados internacionales

El 24 de abril del 2024, junto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, exigimos al Poder Ejecutivo que retire las candidaturas de Lijo y García Mansilla a la Corte Suprema.

Lijo ha sido objeto de graves denuncias en el Consejo de la Magistratura, vinculadas a la falta de investigación de causas de corrupción, a la dilación arbitraria de los tiempos procesales y al enriquecimiento ilícito; así como de una denuncia penal por asociación ilícita, lavado de dinero, coimas y tráfico de influencias.

Lijo fue uno de los jueces que tuvo a su cargo el seguimiento de la ejecución de sentencia por la recomposición ambiental de la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo. Su actuación en este caso histórico para el derecho ambiental argentino no estuvo a la altura de las circunstancias.

Por su parte, durante su exposición en la audiencia pública ante el Senado, García Mansilla fue consultado acerca de si cree en el cambio climático.  Es irrelevante lo que crea yo sobre el cambio climático. El Congreso de la Nación ha legislado sobre la materia”, respondió. Así, García Mansilla pareciera desconocer la existencia de esta problemática ambiental actual.  ¿Es posible peticionar justicia climática a un magistrado que no cree en el cambio climático? Un juez de la Corte Suprema que desconozca la crisis climática que afecta a nuestro país y al planeta entero no cumple con el estándar necesario para afrontar la complejidad que representan los casos ambientales ni los desafíos que deparan estos tiempos.

En este contexto, la llegada de Lijo y García Mansilla a la Corte Suprema provocará un nuevo obstáculo para el acceso a la justicia ambiental y el ejercicio de derechos colectivos que garantiza el Acuerdo de Escazú.

Las urgencias políticas no deben vulnerar los procedimientos que han brindado solidez institucional al máximo tribunal. En efecto, la Corte Suprema es la última guardiana de las garantías constitucionales. Las designaciones de sus jueces no pueden depender de la discrecionalidad de un Presidente al que poco le importa someterse a las reglas de juego que marca la Constitución Nacional o forzarlas al extremo para su mera conveniencia. Es por eso que el Senado debe rechazar los pliegos de estos jueces.

Argentina no necesita de una Corte sometida a la voluntad presidencial. Argentina necesita una Corte para la democracia.  

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