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COP16: acuerdo financiero para la protección de la biodiversidad

COP16: acuerdo financiero para la protección de la biodiversidad

Tras años de desencuentros y promesas incumplidas, el segundo encuentro de la 16ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica de la ONU (COP16) finalizó con un acuerdo en materia de financiamiento para la protección de la biodiversidad.

La COP16 de Biodiversidad había concluído el pasado 2 de noviembre en Cali, Colombia, pero varios puntos claves quedaron pendientes por falta de quórum. Entre ellos, la estrategia de movilización de recursos y el mecanismo financiero; el marco de monitoreo y los mecanismos de planificación; y el monitoreo, reporte y revisión de las metas del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (MMB). Para abordar estos temas, se estableció una segunda ronda de negociaciones del 25 al 27 de febrero que tuvo lugar en  Roma, Italia.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor en diciembre de 1993. Después de más de 30 años de este hito, finalmente los Estados Partes acordaron implementar los mandatos de los artículos 21 y 39 del Convenio y, de esta manera, abordar la brecha de financiación global de la biodiversidad para alcanzar la meta de movilizar al menos 200.000 millones de dólares al año para 2030. Este monto incluye los 20.000 millones de dólares al año en flujos internacionales para 2025, cifra que aumentará a 30.000 millones de dólares para 2030.

El artículo 21 dispone que exista un mecanismo financiero para el suministro de recursos a los países en vías de desarrollo y que funcione bajo la autoridad y orientación de la COP. Mientras que el artículo 39 indica que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) sería la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del CDB y su primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la COP decidiera establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21. 

La hoja de ruta camino a la constitución del mecanismo financiero será la siguiente:

  • Desarrollar los criterios para la estructura institucional que permita el correcto funcionamiento del mecanismo financiero, de forma que estén listos para ser adoptados durante la COP17, que se realizará el 2026 en Armenia.
  • En la COP18 de 2028, se examinarán los avances en la reforma de las entidades financieras existentes para que se ajusten a los criterios identificados; se decidirá si corresponde establecer una nueva entidad para que gestione el mecanismo financiero, ya sea por sí sola o junto con una o más entidades existentes, o si se confirmará a una o más entidades existentes en esa función. 
  • En caso de que en la COP18 las Partes decidan establecer una nueva entidad, el nuevo mecanismo financiero deberá estar operativo para la COP19 en 2030.

Si bien los tiempos de la hoja de ruta son más extensos de los que la sociedad civil presente esperaba, este proceso genera expectativas. Finalmente, se logró el esperado acuerdo para empezar a saldar la deuda histórica de los países desarrollados y atender a un reclamo de los países en vías de desarrollo, los cuales concentran el mayor porcentaje de biodiversidad del mundo.

Se espera que este acuerdo sea el primer paso hacia un instrumento de financiamiento especialmente dedicado para la biodiversidad, que ponga de relieve las responsabilidades comunes pero diferenciadas, la coherencia con los objetivos, principios y disposiciones del CDB, sus Protocolos y su MMB a 2030, que esté bajo la autoridad de la COP, con acuerdos de gobernanza que sean equitativos y representativos —incluyendo una plena, efectiva y equitativa participación de los pueblos indígenas, comunidades locales, mujeres y jóvenes—, con financiamiento nuevo, adicional, predecible, adecuado y puntual, sin mayores cargas para para los países en desarrollo y de fácil acceso.

Además, también se adoptó el marco de monitoreo para el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (MMB), que tiene como objetivo proporcionar un conjunto estructurado de indicadores y mecanismos de evaluación para medir el avance hacia los objetivos y las metas globales a 2030. Asimismo, se aprobaron los mecanismos de planificación, seguimiento, presentación de informes y revisión del MMB, incluyendo la revisión mundial de los progresos colectivos en la aplicación de las metas a 2030. Esto prevé la posibilidad de que actores no estatales, entre ellos las organizaciones de la sociedad civil acreditadas ante el CDB, puedan formalmente enviar sus contribuciones a la realización del MMB en consonancia con el enfoque de toda la sociedad, como previsiones en materia de enfoque de derechos humanos y género.

Un fracaso en Roma hubiera significado decirle al mundo que la biodiversidad no importa. Las negociaciones fueron arduas pero hubo una evidente voluntad de acuerdo. Las delegaciones y observadores presentes en la ciudad italiana coincidían en que tener un buen resultado de esta continuación de la COP16 era muy necesario. Son tiempos en los que las buenas noticias no llegan desde foros internacionales, y lo acordado en Roma muestra que el multilateralismo, aun en estos tiempos difíciles, funciona.

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