La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se declaró competente en la acción de amparo iniciada por comunidades indígenas de la cuenca Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y por FARN hace más de seis años por violaciones a los derechos humanos en proyectos de litio y borato. La denuncia es por el avance de proyectos mineros sin evaluaciones de impacto ambiental adecuadas y sin garantizar el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas que habitan y viven en y del salar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria en la acción de amparo iniciada en 2019 por comunidades indígenas de la cuenca Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) por la vulneración de sus derechos y los impactos ambientales de los proyectos mineros de litio y borato en su territorio.
Esta acción de amparo ambiental contra los gobiernos de Salta y Jujuy y contra el Estado nacional busca prevenir el daño grave e irreversible que puede provocar la minería de litio y borato en el sistema hídrico compartido por las provincias demandadas. Estos minerales, entre otros como el cobre, están en el centro de la definición de las políticas de transición energética por su valor para la manufactura de baterías. Esta cadena de valor empieza en territorios —como son los humedales de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc—, con la exploración de yacimientos y la extracción de los minerales.
La cuenca, que abarca el área de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, alberga una biodiversidad única, adaptada a condiciones extremas, de la que dependen las comunidades para el desarrollo de su vida y cultura. Además, brinda contribuciones clave para la mitigación y adaptación al cambio climático. El equilibrio de este sistema hídrico y ecológico depende de un delicado régimen de aguas superficiales y subterráneas que sostienen su biodiversidad. Cualquier intervención que altere este balance —como la extracción de agua para la minería de litio— puede afectar a toda la cuenca, incluso provocar su salinización o secamiento. Por ese motivo es fundamental que los estudios ambientales analicen los impactos acumulativos y sinérgicos a escala de la cuenca, junto con el cumplimiento efectivo del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades que habitan ancestralmente el territorio.
¿Por qué se involucra la Corte Suprema de Justicia?
El máximo tribunal consideró que el reclamo realizado por las comunidades y FARN se enmarca en la protección de un recurso natural compartido entre las provincias de Jujuy y Salta, configurándose así la interjurisdiccionalidad prevista en el artículo 7° de la Ley General del Ambiente N.º 25.675, que establece la competencia federal cuando una situación genera degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales. La Corte entendió que las comunidades buscan amparo frente a la afectación de un ecosistema único e integrado, cuya preservación requiere una mirada federal y la participación conjunta de las provincias y del Estado nacional. Este razonamiento reafirma uno de los ejes del reclamo sentado en el amparo: reconocer a la cuenca como una unidad de gestión ambiental, sobre la cual no pueden tomarse decisiones de manera aislada sin comprometer su integridad. Esta decisión recupera precedentes anteriores pero también el criterio ya sostenido en este mismo caso, al reconocer la mirada ecocéntrica de la regulación jurídica del agua, que no puede atender solamente a necesidades privadas o del Estado sino también considerar las del propio ecosistema.
Además, la Corte otorgó un plazo de 30 días a las provincias de Jujuy y Salta y al Estado nacional para que presenten un informe sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas cuestionadas. Este pedido tiene como objetivo resolver la medida cautelar solicitada por las comunidades para suspender los permisos mineros mientras se analiza el fondo del caso. Esta decisión continúa la línea trazada en 2023, cuando el máximo tribunal había requerido información detallada sobre autorizaciones, consultas y evaluaciones ambientales, buscando transparentar procesos marcados por la opacidad y garantizar un mayor control público sobre la actividad minera.
Este caso se originó por la persistente conflictividad generada por la aprobación fragmentada y aislada de los distintos proyectos de minería de litio sin una mirada integral ecosistémica y sin respetar los derechos de acceso ni de la consulta y consentimiento de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. Esta situación se da mientras algunos países -principalmente del Norte Global- intensifican esfuerzos por asegurar su acceso a los llamados minerales para la transición energética.
Una oportunidad para un fallo histórico
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene frente a sí una posibilidad única: la de generar un hito trascendental para hacer efectivos los derechos humanos frente a la crisis climática y ecológica. Al recuperar numerosos elementos de su propia jurisprudencia como el principio pro natura, y conjugarse con los reconocimientos de la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre emergencia climática y los principios del Panel del Secrerario de la ONU sobre Minerales críticos para la transición energética, puede prevenir daños irreversibles en el sistema hídrico y proteger los derechos de las comunidades indígenas. Esto implicaría promover un aporte central en la defensa de los derechos humanos y la integralidad de la naturaleza a nivel global desde una de las regiones más bio y culturalmente diversas del planeta.