El 26 de diciembre de 2025, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto a El Suri —organización de Uspallata—, la Asamblea Popular por el Agua de Mendoza y vecinos y vecinas autoconvocados de los departamentos de Tunuyán, General Alvear, Las Heras y San Carlos, presentaron una acción de amparo ante la justicia mendocina para detener el avance del Proyecto San Jorge Cobre Mendocino hasta tanto se analicen de manera exhaustiva sus impactos ambientales y sociales.
La acción de amparo persigue la inconstitucionalidad de la Ley 9684, que aprobó la declaración de impacto ambiental del Proyecto San Jorge, que consiste en la explotación minera metalífera en la precordillera. La aprobación de este proyecto es contraria a la Ley General del Ambiente (LGA) y al Acuerdo de Escazú, que establecen que los impactos ambientales deben ser analizados de manera previa a la validación del proyecto. Esta acción fue planteada conjuntamente con una medida cautelar solicitando la suspensión de toda actividad, obra o ejecución vinculada al proyecto, hasta tanto se cumpla en forma íntegra y previa con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley 9684 aprobó el Proyecto San Jorge a pesar de que dictámenes técnicos del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Áridas (IADIZA), del Departamento General de Irrigación y de la Fundación Universidad de Cuyo habían señalado omisiones, déficits informativos y problemas metodológicos en el estudio de impacto ambiental. El IADIZA se refirió a la subestimación de ecosistemas como las vegas y los humedales y a la exclusión de áreas críticas como la Ciénaga de Yalguaraz. Por su parte, la Fundación Universidad de Cuyo puso de relieve que no fue debidamente evaluado el posible impacto sobre el caudal del Arroyo El Tigre y sobre la Ciénaga de Yalguaraz. Por último, el Departamento General de Irrigación enfatizó la necesidad de actualizar el registro histórico de caudales, definir la línea de base de caudal y calidad del agua, acompañándola con un estudio hidrológico, y ampliar la línea de base de los acuíferos. Estos dictámenes tienen el valor probatorio equivalente a una pericia (artículo 33 de la Ley General del Ambiente). Una de las pruebas más relevantes en el marco de una causa judicial.
Asimismo, el Proyecto San Jorge carece de licencia social. Esta falta de aceptación social quedó nuevamente en evidencia con la “Gesta Libertadora por el Agua”, una caminata masiva, de más de 100 kilómetros de distancia, que partió desde Uspallata el lunes 8 de diciembre y llegó a la Legislatura de Mendoza el día siguiente. La movilización expresó el rechazo social al Proyecto San Jorge y a la minería a gran escala, con el fin de defender el agua como bien común. La movilización de asambleas territoriales, organizaciones sociales, comunidades locales y ciudadanía autoconvocada expresa no solo la ausencia de un consentimiento social frente al avance del proyecto y el incumplimiento de estándares básicos de gobernanza ambiental, sino también la falta de legitimidad social de autorización otorgada por la legislatura mendocina.
La justicia de Mendoza habilitó la feria judicial y rechazó la medida cautelar requerida bajo el pretexto de que se trata de una cuestión de “alta densidad técnica”. Sin embargo, el caso no es tan complejo. No es posible aprobar un proyecto que podría generar daños ambientales y ecosistémicos sin antes brindar debida respuesta a los dictámenes técnicos mencionados con anterioridad. Por ello y, por vulnerar el Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales, la sentencia fue apelada por FARN y todo el bloque actor.
Mientras se resuelve esta apelación, la acción de amparo está siendo analizada por la justicia local. Esta acción es la traducción legal de la movilización social del pueblo mendocino que exige la protección de sus ríos y acuíferos y el cumplimento del derecho humano fundamental al agua. La Legislatura de Mendoza no escuchó este reclamo. Ahora ha llegado el turno de la justicia.