Causa Mendoza (Riachuelo)

Causa Mendoza (Riachuelo)

Fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso de la contaminación de río Matanza–Riachuelo:

La causa “Mendoza” significa un fallo histórico por cuanto obliga al Estado a dar respuesta a la más grave situación socio – ambiental de Argentina que afecta de manera directa a más de dos millones de personas en torno a la cuenca Matanza Riachuelo.

Este fallo debería ser entendido como una gran oportunidad para poner en marcha una Política de Estado en materia ambiental, que logre dar respuestas concretas a la situación de gravedad que padece la Cuenca Matanza – Riachuelo, y por la importancia y significado que ha adquirido en términos de intervención de los tribunales en temas que afectan derechos fundamentales y cuyas soluciones demandan respuestas de carácter estructural, lo que ha sido reconocido tanto a nivel nacional como internacional.

Sin embargo las acciones desarrolladas hasta el presente no han producido resultados que puedan calificarse como satisfactorios. Tal como determinó la CSJN, “la implementación del plan integral del saneamiento cuenta con un bajo nivel de implementación, motivo por el cual se ha requerido a las autoridades que precisen y establezcan fechas ciertas para la finalización”; ACUMAR no puede mostrar que hayan mejorado las condiciones de las aguas superficiales del río ni la calidad del aire en la cuenca baja del Riachuelo; tampoco existe una política eficiente para controlar los vertidos provenientes de las descargas que producen las industrias y los basurales a cielo abierto (clandestinos) que aparecen persistentemente.

Consecuencias positivas del fallo: generó resultados directos sobre el territorio de la cuenca del Matanza–Riachuelo (CMR); se pusieron en marcha organismos estatales y políticas públicas tendientes a saldar la deuda ambiental para con este territorio; se creó ACUMAR, un organismo interjurisdiccional con facultades legales e institucionales suficientes para impulsar el plan de saneamiento y cumplimiento de las mandas impuestas en el fallo por la CSJN; tareas de remoción y limpieza de más de 1400 toneladas de residuos sólidos del espejo de agua y de los márgenes, y en CABA se ha transformado en una política pública que hoy permite ampliar los sistemas de recolección de residuos en espacios en los que antes ese servicio no existía; apertura de la traza del camino de sirga; progreso de las obras de infraestructura cloacal;  realización de evaluaciones integrales de salud en áreas de riesgo (EISAR) y la construcción de unidades de salud ambiental (USA), que mejoraron el diagnóstico y la atención sanitaria; generó un cúmulo muy importante de información, que era desconocida y que resulta fundamental para el diseño de políticas públicas y la toma de decisiones.

En el año 2004un grupo de vecinos de la Provincia de Buenos Aires y CABA, encabezados por Beatriz S. Mendoza presentaron una acción judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas reclamando daños y perjuicios sufridos en consecuencia a la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo, la recomposición del ambiente y una serie de medidas cautelares a fin de asegurar que no se agraven los daños

Cronología del caso

Junio del 2006. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para conocer sobre el reclamo de resarcimiento de los daños y perjuicios individuales. Pero, se declara competente para entender en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo.

También ordenó al Estado Nacional, la Provincia, Ciudad de Buenos Aires, y el COFEMA la presentación de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control de las actividades antrópicas, estudios de impacto ambiental de las 44 empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental pública. Requería a las empresas demandadas información pública referida a los procesos productivos que realizan, el tratamiento de los residuos generados en su actividad y la existencia –o inexistencia- de seguros contratados, y dió inicio a un sistema de audiencias públicas en aras de dar mayor participación a la ciudadanía y relevancia a la información pública.

Agosto de 2006. La Corte aceptó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y de organizaciones no gubernamentales (entre ellas, FARN) -quienes solicitan se condene a los demandados, el cese inmediato de la actividad contaminante y la recomposición del daño ambiental colectivo- y de un grupo de vecinos de Lomas de Zamora como terceros en el proceso.

La demanda se amplió, incluyendo en el proceso a la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y a los 14 Municipios de la Provincia de Buenos Aires que abarca la cuenca.

2006-2008. En este periodo se realizaron cuatro audiencias públicas, vinculadas a la causa de las cuales FARN participó. 

• Durante este periodo también se presentó el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISCMR) y se creó el Comité de Cuenca interjurisdiccional, ACUMAR.

• La Corte resolvió designar peritos independientes para realizar un informe sobre la factibilidad del Plan de Saneamiento. En su informe plantearon serios cuestionamientos, concluyéndose que la salud no era considerada como uno de los “ejes de trabajo” y que el Plan adolecía de la información básica y necesaria para analizar la situación de salud y definir los objetivos de las intervenciones.

• La Corte resolvió convocar a una nueva audiencia pública en la que cada una de las partes involucradas expresó sus opiniones y observaciones respecto al Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo y al informe. Las empresas tuvieron oportunidad de exponer públicamente sus contestaciones de demanda, presentando sus defensas y explayándose en sus argumentos y consideraciones acerca de la contaminación de la cuenca.

Julio de 2008 – Sentencia: La Corte dictó sentencia definitiva, determinando la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y CABA en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca. Establece un mandato de cumplimiento obligatorio, en cabeza de la ACuMaR –sin perjuicio de la responsabilidad de los estados- consistente en un programa de políticas públicas concretas en materia ambiental cuyo fin es la mejora de la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Prevé la posibilidad de imponer multas ante el incumplimiento de los plazos establecidos, las que recaerán en cabeza del Presidente del ACuMaR.

• Delega el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, otorgándole competencia exclusiva en la ejecución de la sentencia y en la revisión judicial de las impugnaciones de la Autoridad de cuenca. Pudiendo ordenar la investigación de delitos derivados del incumplimiento de los mandatos, y fijando el valor de las multas.

• Establece un sistema de participación ciudadana en el control del cumplimiento de la sentencia a través de un Cuerpo Colegiado integrado por los representantes de las ONGs que participaron como terceros en el proceso en el ámbito y bajo la coordinación del Defensor del Pueblo de la Nación, lo que permite promover la participación y el control ciudadano en un tema de gran interés social.

• Establece un control en la asignación de fondos y ejecución presupuestaria a cargo de la Auditoría General de la Nación.

• Estableció un plazo específico para que el Estado ponga en marcha un plan activo de salud destinado a atender a los sectores más vulnerables de la cuenca.

Acciones pendientes

En primer término, creemos que ya ha llegado el momento en el cual debe definirse con suma claridad: qué debe entenderse por saneamiento y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza–Riachuelo; cuáles son los resultados que en tal sentido deberían esperarse; y cuáles son las acciones que conducirán a cada uno de los resultados, los costos y los plazos en que podrán concretarse; todo esto debe ser sostenido además con una fuerte voluntad y compromiso por parte de las diversas jurisdicciones involucradas, cuestión que hasta el momento no se ha manifestado de tal manera. La gestión de saneamiento del Riachuelo implica la erogación de importantes recursos económicos, la mayor parte de los cuales proviene del presupuesto nacional, situación que no puede proyectarse hasta el infinito, sino que demanda una acción cada vez más eficiente. 

Resulta necesario un conjunto de acciones de carácter socio-ambiental que deben implementarse de manera conjunta, como la eliminación de las tres fuentes principales de contaminación, el control permanente de las industrias, la relocalización de las personas que vienen en situación de riesgo, y la atención sanitaria de las personas.

• En concreto: establecimiento de un régimen de control de vertidos industriales y un cambio sustancial en la legislación vigente; generación de un sistema unificado para la habilitación de industrias; implementación de un plan para la erradicación de basurales ilegales de la cuenca, estableciendo las responsabilidades que corresponden a cada uno de los municipios en los cuales se encuentran situados; la remediación de los pasivos ambientales existentes; finalizar la relocalización de las familias situadas en el borde del río y en las zonas de alto riesgo socio-ambiental; implementar un plan integral para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); elaboración de un estudio integral de riesgo para el Polo Petroquímico de Dock Sud que prevea su relocalización; implementar un plan de ordenamiento ambiental del territorio que defina los usos y el destino que tendrá la cuenca.

Links de interés

Caso Cuenta Matanza-Riachuelo: resumen de la causa

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