Hoy, 10 de diciembre, se conmemora el día de los Derechos Humanos. El derecho a un ambiente sano, vital para el desarrollo de la vida misma, es uno de ellos. A pesar de que originalmente fue reconocido en el ordenamiento jurídico ambiental, con el tiempo fue integrándose a la nómina de los DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales). El derecho al ambiente sano es un derecho humano de connotaciones individuales y colectivas1 y tal como el artículo 41 de nuestra constitución el Estado tiene la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo.
Sin embargo, en al ámbito de los derechos, existen desafíos adicionales: resulta más que necesario que el Estado cumpla con sus obligaciones, en particular ante situaciones en las que los bienes ambientales pueden ser vistos como meras fuentes de divisas para hacer frente a reiteradas crisis económicas.
Frente al avance de las actividades extractivas y el desarrollo de actividades económicas con grave impacto ambiental, el Estado debe garantizar la vigencia del derecho al ambiente sano frente a las consecuencias de los daños ambientales que privados o públicos pueden causar, aún en los casos en las que estas no son visibles de forma inmediata, como afectaciones a la salud, pérdida de patrimonio urbanístico, pérdidas en la calidad de vida y bienestar.
Por otro lado, la obligación de velar por la protección de este derecho implica indefectiblemente la necesidad de aplicar herramientas y principios del derecho ambiental que permitan asegurar, antes que nada, la prevención de cualquier daño. En tal sentido, el principio precautorio llama a actuar ante un caso de daño grave aún en situaciones en las que no hay certeza científica. Así, luego de prevenir, debe controlar actividades y asegurar la reparación del ambiente dañado cuando esto se produce.
Esta obligación alcanza además el derecho de las generaciones venideras, esto es asegurar las condiciones de vida para que, en el futuro, todas las personas puedan satisfacer sus necesidades; e involucra el respeto por los ciclos ecológicos de los ecosistemas: su propia capacidad de regeneración y resiliencia.
De esa manera, instrumentos legales como el recientemente ratificado Acuerdo de Escazú, el primer tratado regional de derechos humanos en materia ambiental, sirve para seguir construyendo un puente entre la protección ambiental y la perspectiva de derechos humanos.
“El tratado materializa la necesidad de abrazar a la gente que está en los territorios, y quienes en varias ocasiones, por defender el ambiente, pagan con su vida”, expresó Andrés Nápoli, director ejecutivo de FARN. En la región más peligrosa para defender al ambiente, resulta fundamental garantizar los derechos de las personas que lo defienden.
En un día en el que se conmemora a los derechos humanos, es cada vez más importante que el derecho al ambiente sano cobre plena vigencia.
1Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos: Opinión consultiva 23/17