Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) acoge con satisfacción la Resolución 218-6 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS) por la cual declara incompatibles con la Ley de Bosques 26.331 a las recategorizaciones prediales hechas por Salta que suponían el desmonte de bosques protegidos.
Así, el MAyDS le ordena a Salta suspender los efectos de tales autorizaciones de cambio de uso del suelo y la insta a restaurar los ambientes de bosques nativos ya desmontados, como también a garantizar los derechos de las comunidades de pueblos originarios que habitan los mismos y realizan un uso tradicional del territorio en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, dispone la suspensión de toda emisión de certificados para productos forestales provenientes de predios comprendidos en las autorizaciones de desmonte dadas en razón de las recategorizaciones. Por último, le encarga a la Dirección Nacional de Bosques fiscalizar que efectivamente se cumpla con lo dispuesto en la Resolución 218-56, a los fines de la consideración tanto del proceso de la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) salteño, como del otorgamiento de los beneficios económicos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
Por intermedio de los Decretos provinciales N° 2211/10 y su modificatorio N° 3136/10, Salta había habilitado un procedimiento por el cual, a solo pedido del titular de la finca, podía cambiarse a nivel predial la categoría dada en el OTBN con lo cual bosques nativos que habían quedado protegidos en rojo y amarillo (conservación estricta y uso sustentable), podían pasar a tener una categoría inferior lo que los dejaba librados al desmonte.
Asimismo, estos decretos le permitían a proyectos de más de 10 y hasta 300 hectáreas no realizar audiencia pública ni procedimiento participativo alguno, como así tampoco la realización de evaluación de impacto ambiental (EIA), apartándose de las disposiciones del artículo 22 de la Ley 26.331, y subvirtiendo sus facultades complementarias, las cuales deben maximizar el umbral de protección y nunca socavarlo (artículo 41 Constitución Nacional).
La Ley de Bosques y su reglamentación son claras en cuanto a que los cambios a realizarse en el OTBN no deben implicar una disminución de las categorías de conservación y, por ende, de la superficie boscosa, logrando sea perdurable en el tiempo. En este sentido, las recategorizaciones prediales en Salta al implicar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anterioridad, colisionaban contra principios fundamentales del derecho ambiental como el precautorio, el de gradualidad, el de progresividad y el de no regresión.
En el año 2014, y solo tras una fuerte presión de la sociedad civil, el Gobernador Urtubey, derogó por Decreto 3749 el sistema de recategorizaciones referido no permitiendo de allí en adelante nuevas recategorizaciones y ordenando la actualización del OTBN (obligatoria cada 5 años), pero sin establecer un procedimiento para con los 32 permisos que ya se habían concedido ni con los 46 trámites de ordenamiento predial que se encontraban suspendidos por resolución interna del Ministerio de Ambiente salteño. Esto hizo que en cuanto se dieran condiciones climáticas y financieras favorecedoras, se ejecutaran los permisos de cambio de uso de suelo otorgados infringiendo la Ley Nacional de Bosques.
Esto no solo provocaba la desaparición del monte y la biodiversidad que albergan, sino que también afectaba de lleno a las comunidades locales e indígenas que los habitan y que dependen de ellos para su supervivencia.
Le damos la bienvenida a este tipo de decisión, que supone un fuerte respaldarazo a una norma trascendental en materia ambiental como la Ley de Bosques, y esperamos que se haga el seguimiento correspondiente a fin de asegurar que se cumplan las medidas ordenadas por la Resolución 218-56, se salvaguarde a las comunidades locales e indígenas afectadas y se restaure el daño ambiental ocasionado.
Que el monte siga en pie.