La presentación tiene por objeto acercar al Tribunal una opinión calificada que permita arribar a una solución más justa e integral en un caso que, como muchos otros, son víctimas de presiones del negocio inmobiliario.
FARN se presentó bajo la figura de Amigo del Tribunal (Amicus Curiae) en la causa “FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 4683 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE)”, EXPTE. Nº 28129/15-STJ” impulsada a través de la presentación de la provincia de Río Negro ante el Superior Tribunal de Justicia a los efectos de solicitar se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 4683/2014 dictada por el Concejo Deliberante del Municipio de San Antonio Oeste al encontrarla contraria a la Constitución Nacional por excederse el mismo en sus competencias, contradecir lo normado por la provincia en la misma materia, y por contrariar los principios ambientales emanados de la Ley General de Ambiente al legislar por debajo los estándares mínimos de protección.
“La presión del negocio inmobiliario en la zona habilita el camino a que ocurran estos retrocesos en materia de protección de la biodiversidad. Afortunadamente, la provincia de Rio Negro ha decidido salir en defensa de un sitio natural tan valioso llevando a la justicia la Ordenanza municipal a fin que se la declare inconstitucional”, subraya Ana Di Pangracio, Directora Adjunta de FARN.
El Área Natural Provincial Bahía de San Antonio (ANP BSA) fue creada por ley provincial 2670 en 1993, con el objetivo de proteger los sitios de alimentación, nidificación y descanso de aves playeras. Ese mismo año se la designó Sitio Internacional de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras atento dicho sitio depende entre el 25% al 50% de la población total del playero rojizo que migra desde Canadá hasta Tierra del Fuego. El playero rojizo es una especie en peligro de extinción, así categorizada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y las naciones de Canadá, EE.UU, Brasil, Argentina y Chile. El área fue asimismo reconocida como Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) por Aves Argentinas en el marco de un programa conjunto con Birdlife International.
El ANP BSA es un sitio de alto valor ambiental, pero también de gran fragilidad, y así fue reconocido y considerado por el Plan de Ordenamiento Territorial, Ambiental y Urbano aprobado por la Municipalidad de San Antonio Oeste en 2005. Sin embargo, la Municipalidad aprobó un nuevo Código de Ordenamiento Territorial (COT) que reduce y/ o elimina muchas de las restricciones oportunamente establecidas para la protección ambiental del área protegida.
En este sentido, en la presentación FARN resalta que el nuevo COT desconoce los límites del área protegida, refiriéndose a los establecidos en la Ley Provincial 2670, pero obviando la extensión instrumentada por medio del Decreto 398/2014 (incluye toda la línea de médanos frontales en los sectores en los que aún existen y la totalidad de la Península Villarino y la Punta Delgada).
El Amicus de FARN destaca la importancia de los procesos participativos como herramientas para la formulación de normas de ordenamiento y desarrollo, máxime cuando se trate de escenarios ambientales y socio-económicos complejos como los de la ANP BSA. En contraposición al Plan de Ordenamiento Territorial, Ambiental y Urbano y a la citada legislación provincial, el COT desconoce lo pautado en el Plan de Manejo del ANP BSA el cual fuera consensuado durante su elaboración en diversos talleres participativos, con intervención de la Municipalidad y el Concejo Deliberante, entidades académicas, ONG, representantes del sector turístico, pesquero, comercial e instituciones intermedias. El nuevo COT supuso una total falta de consenso en su formulación no habiéndose consultado ni invitado a la máxima autoridad ambiental provincial ni tampoco a la Autoridad Local de Conservación del ANPBSA, de la cual es miembro la Municipalidad de San Antonio desde sus inicios. Asimismo, se omitió dar intervención al Ministerio de Turismo rionegrense.
FARN por último, resalta que la nueva ordenanza comporta además una regresión normativa, al prever un estándar menor de protección del ambiente que el anterior violando lo reglado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente. Los presupuestos mínimos establecen un piso de protección por debajo del cual no se puede legislar. Constituye, justamente, la protección mínima –inderogable- del ambiente. En coordinación con el principio de progresividad y el de no regresividad, a partir del mínimo de resguardo establecido, la acción de todos los poderes del Estado debe tender a mejorar los estándares protectorios y nunca se debe retroceder, limitando la protección.
¿Qué es un Amicus Curiae?
El amicus curiae (“amigo del tribunal”) es una presentación judicial ante el tribunal que tramita determinada causa, de terceros ajenos a ese litigio que cuenten con un acreditado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas importantes para la sustanciación del proceso. Esta institución encuentra sus orígenes en el derecho romano y ha sido receptada por los países de tradición anglosajona.
Este medio tiene una doble función: aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que tome una decisión ilustrada al respecto y brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá presente al adoptar y fundar su decisión.