Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) envió a las comisiones de Ambiente y Justicia de la Legislatura porteña un documento con observaciones sobre el proyecto de modificación de la Ley 123/452 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Entre los puntos más importantes del texto, se encuentran:
- Algunas de las modificaciones propuestas a la Ley 123/452, resultan sin duda un aspecto positivo, y apuntan a mejorar el conjunto de herramientas actualmente disponibles para evaluar y predecir los impactos ambientales negativos que puedan producir las actividades en curso, o aquellas que deban someterse a procesos de adecuación. Tal es el caso de la incorporación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Estratégico, herramienta de fundamental importancia para la evaluación global de políticas, planes y programas que se desarrollen en la Ciudad y la planificación de políticas públicas, principalmente, en lo que hace a la construcción de obras de infraestructuras y edilicias.
Sin embargo, tal como ha sido dispuesta la herramienta en el proyecto en tratamiento, su efectiva implementación quedará sujeta al arbitrio de la Autoridad de Aplicación y para aquellos casos en que la misma lo considere oportuno.
No obstante la importancia de la incorporación del nuevo instituto dentro del sistema de EIA, su aplicación discrecional marcha a contramano de las disposiciones previstas en otros sistemas normativos que han adoptado el presente mecanismo, que si lo incorporan con carácter de obligatorio para ciertas y determinadas actividades, programas, proyectos y emprendimientos. Ello no sólo contribuye a disminuir el margen de discrecionalidad de la administración, en una ciudad como Buenos Aires que cuenta con una larga historia al respecto, sino que al mismo tiempo lo vuelve más previsible, disipando la potencial conflictividad judicial que el sistema tal cual se propone en la reforma normativa podría generar. Todo ello más allá de la necesaria progresividad que la aplicación del sistema de Evaluación Estratégica pueda demandar.
- La modificación propuesta reduce además los estándares ambientales vigentes al exceptuar de la obligación de celebrar una audiencia pública a todas aquellas actividades, proyectos y/o emprendimientos preexistentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 123.
- La norma omite incorporar instrumentos que resultan de fundamental importancia para consolidar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y que otras legislaciones de diversos países y ciudades similares a la de Buenos Aires ya contienen.
Entre ellos podemos mencionar:
- La enunciación de los instrumentos de Ordenamiento Territorial que deben someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica.
- La regulación de la Evaluación Impacto Acumulativo, como una herramienta distinta de la Evaluación Estratégica y además la enunciación de los casos específicos en los cuales la misma resulta necesaria y obligatoria de realizar, lo cual resulta de fundamental importancia para evaluar los distintos impactos sinérgicos que las diversas actividades producen en los reducidos espacios de territorio donde se desarrollan.
- Registro de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas idóneas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, así como criterios para evitar los conflictos de intereses de los profesionales que efectúan los estudios de impacto ambiental
Finalmente, llama la atención que la Legislatura porteña haya decidido impulsar la presente reforma al mismo tiempo en que la Secretaría de Ambiente (ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) junto con el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), que integran las máximas autoridades de ambiente de las diversas jurisdicciones y del cual el GCBA forma parte, se encuentre debatiendo y elaborando un proyecto de ley de presupuestos mínimos de evaluación de impacto ambiental que a su sanción resultará de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones, en virtud de lo dispuesto por el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley 25.675.
FARN considera que la presente reforma, aun cuando busque incorporar herramientas que amplían y mejoran los sistemas de EIA, junto con su aplicación discrecional terminará por achicar los estándares ambientales ya establecidos por la legislación y no contribuirá a mejorar las falencias en la gestión que presenta la Ciudad. Además, tampoco brindará respuesta a las necesidades de mejor calidad y participación en los procesos de toma de decisiones que hacen al desarrollo urbano y a la calidad de vida de los porteños.