Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expresamos nuestro enérgico rechazo a la zonificación minera aprobada en la provincia de Chubut y a la represión ejercida sobre manifestantes en defensa del ambiente.
La provincia de Chubut aprobó ayer, miércoles 15 de diciembre de 2021, la zonificación minera que permite la minería metalífera a gran escala en los departamentos de Telsen y Gastre. Esta actividad estaba prohibida en toda la provincia desde el año 2003, cuando la movilización popular en defensa del agua y del territorio logró la sanción de la Ley XVII-N° 68 (ex Ley 5001). Desde su sanción hubo distintos intentos de modificarla. Finalmente, fue aprobada ayer a la noche de forma imprevista.
El proyecto carece de licencia social, motivo por el cual tuvo que ser tratado por la legislatura provincial de manera incógnita. Ante la aprobación, la ciudadanía volvió a demostrar la ausencia de licencia social, manifestándose en defensa del ambiente y en rechazo a la minería, en distintas regiones de la provincia, pero fueron reprimidos violentamente. Esta lamentable práctica se suma a la persecución mediática, allanamientos y criminalización de manifestantes e integrantes de asambleas en defensa del ambiente. FARN repudia enérgicamente estos hechos y recalca que son incompatibles con el funcionamiento del estado de derecho, en el que debe garantizarse el pleno ejercicio de derechos tales como la integridad y libertad personal, la libertad de expresión, y el de la ciudadanía de proponer iniciativas políticas.
La zonificación minera representa la flexibilización de los estándares ambientales, incumpliendo así con el principio de no regresión. Asimismo, la Ley General de Ambiente N°25.675 establece que es obligatorio un proceso de evaluación ambiental que contenga un mecanismo de participación ciudadana para todos aquellos proyectos que puedan afectar el ambiente. A su vez, Chubut cuenta con territorios habitados por pueblos originarios, quienes deben ser consultados de manera previa, libre e informada, ante toda medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT (C169-OIT). En contraste, el proyecto fue aprobado sin espacios de participación ciudadana y sin la debida consulta a dichos pueblos. En este sentido, comunidades indígenas de la región afectada por la zonificación han presentado una acción legal en la que exigen el cumplimiento de la consulta previa, libre e informada, pero el amparo fue rechazado en la justicia. La falta de participación y de acceso a la justicia señalan también el incumplimiento del plenamente activo Acuerdo de Escazú.
La megaminería a cielo abierto trae efectos sumamente nocivos para el ambiente y la salud de las poblaciones, con importantes riesgos de impacto en la calidad y el abastecimiento del agua, un recurso escaso en la provincia. Una iniciativa de estas características no debe limitarse a una perspectiva productivista que pretende dar respuesta a la crisis económica, debe cumplir con la normativa y estándares vigentes, e incluir una perspectiva de derechos que considere los impactos sociales y ambientales que conlleva la actividad.
Si bien el proyecto de zonificación prevé una serie de salvaguardas ambientales, estas resultan de imposible cumplimiento, tanto por ser la minería una actividad que históricamente ha tenido dificultades para el cumplimiento de la normativa ambiental, que ha causado números hechos de contaminación y se vincula con prácticas violatorias de derechos; como por la propia inoperancia demostrada por el gobierno provincial para el control de impactos ambientales (pasivos ambientales por la explotación de hidrocarburos, casos de contaminación en las ciudades de Trelew y Gaiman, y contaminación del Río Chubut, entre otros).