Un colectivo de organizaciones sociales y ambientales de la región analizaron el contenido del informe intitulado “Consultas públicas con sociedad civil: Guías para Agencias Ejecutoras públicas y privadas” y expresan su preocupación por algunos aspectos generales y falencias que adolece la Guía publicada por el BID, que en su conjunto restringen el alcance y aplicación de los derechos de participación y consulta previa a pueblos indígenas.
- El documento restringe información sobre la operatividad de normas internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, firmado por 15 de 46 países en la región. Este Convenio es un instrumento que ha sido el fundamento de varias decisiones tomadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y es acogido en el ordenamiento jurídico y en las resoluciones judiciales de varios países de la región. El mismo tiene carácter vinculante para las autoridades de esas naciones y representa una de las normas más avanzadas y respetables en cuanto a la operatividad del derecho de autodeterminación de los pueblos originarios.
- Existe falta de información sobre los casos, buenas prácticas y procesos de participación ciudadana y consulta previa que se aplican de manera obligatoria en diversas fases de un proyecto en diversos países de América Latina y el Caribe. Es decir, falta precisión sobre prácticas de participación ciudadana que no están siendo recogidas en la etapa de planeamiento, durante los procesos de evaluación ambiental y durante la ejecución de un proyecto. Así, el documento del BID presenta un conjunto de normas vinculadas a actividades económicas y productivas, señalando que muchas de ellas no disponen la participación y consulta previa como instancias obligatorias, lo que puede verse claramente en leyes nacionales, sectoriales e instrumentos de distintos países. Asimismo, no se especifican instrumentos, estrategias, normas sub-nacionales, entre otros donde se incorpora la participación ciudadana antes de la toma de decisiones de los proyectos de inversión. Esta interpretación también desconoce la forma en que fue regulado el derecho ambiental en América Latina y el Caribe, que establece una ley general o marco con la política e instrumentos ambientales, entre los que se incluye la obligatoriedad de la participación ciudadana, de aplicación transversal a otra normativa.
- El documento se limita a transcribir los textos de la ley, no se encuentra actualizado y no responde a un escenario actual de avance jurídico, pues desconoce el conjunto de elementos dinámicos que integran el reconocimiento de los derechos de participación y consulta previa. En particular, no se tienen en cuenta aspectos interpretativos, doctrinarios o jurisprudenciales que, en muchos casos, han significado importantes luchas de larga data para la ciudadanía. La obligatoriedad de la participación ciudadana y la consulta previa resulta de la presión social y judicial ejercida por las organizaciones civiles, todo documento que la desconozca significa un grave retroceso en esa lucha. Un ejemplo de ello, es la obligatoriedad de la participación ciudadana y consulta previa para diversos proyectos mineros e hidrocarburíferos en la región, por parte de la intervención de las Cortes Suprema de Justicia y los tribunales inferiores que se han expedido en múltiples ocasiones al respecto, dirimiendo cualquier duda al respecto.