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Histórico fallo de la Corte IDH a favor de las comunidades originarias y el derecho a un ambiente sano

Histórico fallo de la Corte IDH a favor de las comunidades originarias y el derecho a un ambiente sano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) hizo pública su sentencia en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina”, el pasado jueves 2 de abril. Tras dos décadas de litigio, el reclamo de las comunidades, patrocinadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), fue resuelto a su favor. La Corte encontró responsable al Estado argentino por la violación de los derechos a la identidad cultural, un ambiente sano, una alimentación adecuada y de acceso al agua, generada por la falta de medidas efectivas para detener actividades lesivas de estos derechos.

El fallo marca un hito importante, ya que por primera vez que la CIDH dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral de las comunidades originarias en nuestro país y en una disputa territorial de esas dimensiones. Además, es la primera vez que el organismo se pronuncia sobre el derecho a un ambiente sano en un caso contencioso, previamente solo lo había hecho mediante opinión consultiva.

Resolución de la Sentencia

La Corte analizó los derechos a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana. En este sentido declaró:

“El Tribunal entendió que la tala ilegal, así como las actividades desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua”.

Los cambios en la forma de vida y la identidad cultural de las comunidades están relacionados con la interferencia en su territorio producida por la realización de actividades ajenas a sus costumbres. El Estado tuvo conocimiento del daño causado y aunque tomó medidas al respecto, estas fueron insuficientes para detenerlas.

Con respecto a la consulta previa, libre e informada sobre las obras o actividades dentro de territorios indígenas la Corte manifestó, en conformidad con un amicus curiae que había presentado FARN el año pasado (Nota N° 161), que el Estado debe asegurar la participación efectiva de los pueblos de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, y consultar a las comunidades de buena fe y a través de procedimientos culturalmente adecuados con el fin de llegar a un acuerdo. Además, el Tribunal recalcó la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo a su jurisprudencia e instrumentos internacionales, en concordancia con lo aportado por FARN (Nota Nº 162).

También destacó la opinión de FARN en su Nota N° 251:

“[e]l rol que cumplen los [p]ueblos [i]ndígenas en las estrategias integrales de mitigación y adaptación al cambio climático es su cosmovisión, su forma de vida, la cual contribuye al sistema de subsistencia sostenible y a la conservación de la biodiversidad, conformando una herramienta necesaria para refrenar los efectos catastróficos del cambio climático”. Resaltó al respecto el “rol activo de las mujeres indígenas, cuyo conocimiento ecológico tradicional y especializado debe ser considerado una de las soluciones más adecuadas al cambio climático”.

De esta manera, la Corte reconoce la estrecha relación entre la protección del ambiente y los derechos humanos y hace hincapié en que el cambio climático produce efectos adversos en su goce.

Reparaciones

Como medidas de reparación, la CorteIDH exige al Estado presentar, en los próximos 6 meses, un estudio que identifique las situaciones críticas de falta de acceso al agua potable o la alimentación y que formule un plan de acción en diálogo con las comunidades. A su vez, también le manda definir, en el plazo máximo de un año, las acciones necesarias para garantizar la conservación y remediación de aguas y el acceso permanente a agua potable; evitar la pérdida de recursos forestales y procurar su recuperación; posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada; y abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio de las comunidades.

Esto significa una obligación importante para el Estado argentino, que debe reconocer a las comunidades originarias en estrecha relación con el ambiente que las rodea y percibirlas como esenciales para su conservación. Además, las medidas dispuestas por la Corte tienden a efectivizar el respeto a sus territorios y costumbres ancestrales.

Antecedentes

Desde 1984, comunidades indígenas de la Provincia de Salta han reclamado el reconocimiento y la titulación de sus tierras ancestrales ya que durante varios años se vieron forzadas a modificar sus usos y costumbres debido al asentamiento de familias criollas, el pastoreo en sus territorios, la instalación de alambrados, la falta de acceso al agua potable y la tala ilegal.

Ante la falta de respuesta del Estado argentino, en 1998 la Lhaka Honhat –asociación que agrupa a las comunidades- hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, esta Comisión dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. El incumplimiento del Estado nacional llevó a que el caso fuera presentado ante la CorteIDH en 2019.

Fue en ese contexto que FARN se presentó como amicus curiae con el fin de brindar una opinión calificada a la Corte sobre aspectos vinculados con cuestiones de consulta, consentimiento y evaluación de impacto ambiental y social.


El fallo de la CorteIDH está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf

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