Leyes nacionales y provinciales | Política ambiental

Lo que la desregulación se llevó: los impactos negativos de las facultades delegadas en  el ambiente 

Lo que la desregulación se llevó: los impactos negativos de las facultades delegadas en  el ambiente 

El pasado 8 de julio venció el plazo de facultades legislativas delegadas que habían sido otorgadas al Presidente a partir de la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Nº 27.742), publicada un año antes en el Boletín Oficial. Esta norma, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, habilitó al Poder Ejecutivo, durante el plazo de un año, a reorganizar y reducir la estructura estatal, modificar o eliminar competencias de organismos y disolver fondos fiduciarios. 

A través de estas facultades delegadas, el Gobierno eliminó fondos y disolvió o modificó organismos claves para la protección y el cuidado del ambiente, incumpliendo tanto leyes nacionales como así también acuerdos internacionales que en nuestro país tienen rango constitucional.

Decreto 888/2024: un paso atrás en la protección de los bosques nativos de Argentina

El Decreto 888/2024 eliminó el Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). Este fondo fue creado para implementar medidas relacionadas con la protección de los bosques, en el marco de la contribución nacional presentada por la Argentina al Acuerdo de París, y mejorar la eficiencia y transparencia en la administración y ejecución de los montos destinados a la conservación de estos ecosistemas. Este fondo fiduciario, creado en 2018 a través de la Ley 27.431 para administrar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, constituyó un avance importante en la gestión y rendición de los fondos destinados a la protección y conservación de estos ecosistemas naturales, hoy amenazados por la deforestación, la expansión de la frontera agrícola y la especulación inmobiliaria. 

La eliminación del FOBOSQUE significa un grave retroceso en el cumplimiento de la Ley de Bosques Nativos (Nº 26.331) y colisiona de lleno con el principio de no regresión ambiental consagrado en el Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina a través de la Ley 27.566.

Además de estos cambios regulatorios, el Gobierno sostuvo durante el 2024 una nula ejecución presupuestaria del Fondo de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos. Esto implica que no se ha otorgado ningún tipo de compensación económica a actores del sector privado o público que conserven los bosques nativos, quitándole herramientas para hacer frente al avance de la deforestación.

El agua, otro recurso afectado por la desregulación  

El Decreto 1020/2024 disolvió el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía. Si bien este decreto dispuso la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENOHSA al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas, la gestión y ejecución de obras de agua potable y saneamiento a nivel nacional podrían verse afectadas por no contar con un ente especializado que las supervise de manera integral. 

Además, el 18 de junio del 2025, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 396/2025, que dispuso la transformación del Instituto Nacional del Agua (INA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas, en una unidad organizativa a ser incorporada en la estructura de esta cartera. 

El INA es un organismo científico tecnológico descentralizado que tiene por objetivo satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo y prestación de servicios especializados en el campo del aprovechamiento y preservación del agua. Como consecuencia de su “transformación” organizacional, el INA perdió la autonomía que caracteriza todo organismo descentralizado en desmedro del alcance de sus competencias específicas. 

¿Qué sucederá con el laboratorio de hidrología y calidad de aguas, con el servicio de pronóstico y alerta hidrológico de la Cuenca del Plata o con el Observatorio Hidrológico Nacional? Existen dudas razonables acerca de la posibilidad de que estas funciones puedan ser desarrolladas con igual grado de eficacia, rigor y profesionalismo desde la Administración Pública Nacional centralizada.

Asimismo, el INA es uno de los organismos que la Ley Bases prohíbe disolver. El Instituto no ha sido removido pero su transformación podría llevarla a un lugar de insignificancia muy similar a la disolución, incumpliendo la ley.

Un organismo público al servicio del sector minero

El Decreto 396/2025 también fusionó el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) con el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR), organismo descentralizado de la Secretaría de Minería. Este decreto estableció que el SEGEMAR debe asumir las competencias, facultades, compromisos y obligaciones del INPRES.

El SEGEMAR genera información de los recursos geológicos y mineros de la Nación. Por su parte, el INPRES es el organismo dedicado a realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería sismorresistente, destinados a la prevención del riesgo sísmico. En consecuencia, el organismo técnico idóneo para revisar estudios de sismología de proyectos hidroeléctricos, de fracking y de minería, de acuerdo a sus competencias específicas, es el INPRES. Bajo ningún punto de vista este organismo debería ser reemplazado por el SEGEMAR, que se encuentra al servicio del sector minero. Al hacerlo, se configura un retroceso de la prevención sísmica, en abierta contradicción con los principios preventivo y de no regresión establecidos por el Acuerdo de Escazú.

Además, la Ley Bases prohíbe expresamente la disolución del INPRES. Si bien el Decreto 396/2025 no disuelve a este organismo, los términos de la fusión establecida con SEGEMAR implican vaciarlo de contenido.

Un panorama incierto para la prevención y manejo del fuego

El Decreto 463/2025 disolvió el Fideicomiso Financiero para la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego. A pesar de que se mantiene la contribución obligatoria de las primas de seguro de las aseguradoras —las cuales constituyen una parte de los ingresos del Servicio Nacional de Manejo del Fuego—,  especificando que estos aportes serán destinados a la prevención de emergencias de incendios o a su efectivo combate, el decreto modificó la autoridad regulatoria que, en adelante, será el Ministerio de Seguridad, actual autoridad de aplicación del Sistema Federal de Manejo del Fuego. 

La disolución genera incertidumbre acerca de qué fondos se utilizarán para reemplazar los bienes del fideicomiso financiero que eran destinados a: la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley de Manejo del Fuego (Nº 26.815); la contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales; la realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal; la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad; la realización de cursos, estudios e investigaciones; los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego y solventar la logística en la extinción de los siniestros.

La disolución del fideicomiso se da en un contexto de subejecución de la partida presupuestaria del Servicio Nacional de Manejo del Fuego que, en 2024, tuvo una caída en términos reales del 81%. Durante el primer mes de 2025, mientras habían múltiples focos de incendio en la Patagonia y en Corrientes, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego no tuvo ejecución presupuestaria

La prevención de los incendios representa un punto históricamente abandonado en la agenda ambiental oficial, aunque los estragos que genera son cada vez más graves. Entre el año pasado y este, solo en Córdoba y en varias provincias patagónicas, los focos de incendio significaron muertes, pérdidas irreparables de ecosistemas naturales y millones de pesos en daños de viviendas e infraestructura.

Deudas ambientales en el sector de hidrocarburos

Más allá de las facultades delegadas para modificar o eliminar competencias de organismos, reorganizar y desburocratizar el sector público, la Ley Bases otorgó al Presidente, en su artículo 163, la facultad de “elaborar una legislación ambiental armonizada” con el objetivo de aplicar las “mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente”. Como consecuencia, el Anexo III del Decreto 1057/2024 estableció que el marco normativo de hidrocarburos deberá contener las siguientes cuestiones: procesos de otorgamiento de licencia ambiental; abandono de pozos e instalaciones; pasivos ambientales; gestión de residuos, emisiones y/o efluentes; condiciones de seguridad y control de integridad de pozos; emisión de gases de efecto invernadero asociada a la actividad (descarbonización); garantías y/o seguros u otros instrumentos económicos como respuesta ante contingencias o situaciones ambientales; procesos de participación pública y acceso a la información pública; responsabilidad social ambiental y, por último, inspecciones y sanciones. 

A este listado se le deberían sumar otros ejes para complementar la variable ambiental en lo que respecta a la actividad extractiva de hidrocarburos. A saber: evaluaciones de impacto ambiental y climática robustas e independientes; evaluación ambiental estratégica y evaluación ambiental regional para actividades de yacimientos convencionales y no convencionales con alcance interjurisdiccional; consulta libre, previa e informada a comunidades indígenas; monitoreos constantes de la calidad del aire y del agua afectados por la explotación hidrocarburífera; cuidado extremo del agua por tratarse de un derecho humano fundamental; aplicación irrestricta de los principios precautorio, preventivo, pro natura y pro agua; mapas de riesgos, planes de contingencias, protocolos de respuesta rápida y aplicación de la mejor ciencia disponible.

Un resultado negativo para el ambiente

Bajo el pretexto de la desregulación y la eficiencia, gracias a las facultades delegadas al Presidente se han disuelto fondos y reducido organismos técnicos. Estas medidas, ejecutadas a través de decretos del Poder Ejecutivo, podrían debilitar de forma directa la protección ambiental. El principio de integración, contenido en la Ley General del Ambiente (Nº 25.675), establece que la variable ambiental debe estar presente en cada actividad que desarrolle el Estado. Este principio se ve lesionado cuando se eliminan fondos destinados a la conservación de los bosques nativos o al manejo del fuego. También, cuando organismos técnicos vinculados al agua o a la prevención sísmica experimentan retrocesos en sus estructuras o competencias específicas.

Si hubieran existido irregularidades comprobadas en los fideicomisos financieros, o bien se hubieran detectado ineficiencias en los diferentes organismos públicos, se deberían haber evaluado alternativas con el objeto de mejorar su ejecución y funcionamiento antes que su disolución o reducción. 

El camino no es la motosierra ni la desregulación. Exigir mayor calidad, trabajo, transparencia y control debería ser el rumbo a tomar por el Estado. Es la única manera de poder llevar adelante políticas ambientales que se encuentren a la altura de los desafíos climáticos de nuestros días.  

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