El Decreto 90/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, busca profundizar la desregulación estatal a partir de la eliminación de normas. Para ello, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado requiere que los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional efectúen un relevamiento que les permita identificar leyes y decretos que resulten “obsoletos”, “innecesarios” o que establezcan restricciones a la oferta de bienes y servicios, entre otras cuestiones.
Con la publicación del Decreto 90/2025 ha comenzado la cuenta regresiva de 30 días para que los organismos públicos propongan qué normas deben ser derogadas con el supuesto objetivo de lograr una mayor eficiencia y menor burocracia del Estado.
Así, bajo el pretexto de la desregulación y desburocratización, se podría debilitar la protección ambiental. Para evitar que esto suceda, resulta fundamental recordar algunos principios de política ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente (LGA), comenzando por el principio de integración, el cual establece que la variable ambiental debe estar presente en cada actividad que desarrolle el Estado. Se trata de un principio valioso en un contexto en el que los marcos regulatorios podrían ser desarticulados para favorecer el crecimiento económico, el comercio y las inversiones.
Al elaborar sus informes y propuestas desreguladoras, los funcionarios públicos no deben perder de vista los principios de sustentabilidad y de equidad intergeneracional. Deben ver más allá de los supuestos beneficios económicos a corto plazo y enfocar su mirada en el horizonte de las generaciones futuras. Los objetivos de desarrollo económico deben encontrarse en armonía con la protección del ambiente. En efecto, existe un deber constitucional de garantizar que las generaciones futuras puedan seguir gozando de los bienes ambientales, de la biodiversidad y del patrimonio cultural, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional. La libertad y el individualismo no son excusas válidas para destruir la naturaleza. En sentido contrario, el artículo 240 del Código Civil y Comercial establece límites a los derechos individuales cuando se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva como el funcionamiento y sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje.
El primer proyecto de la denominada Ley Bases intentó modificar de manera regresiva la Ley de Bosques, la Ley de Glaciares y la Ley de control de quemas. Esto no puede repetirse a partir de la desregulación perseguida por el Decreto 90/2025.
Cualquier intento de retroceder en la protección y conservación del ambiente alcanzada debe ser considerado ilegal e inconstitucional. El principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud. Así, las modificaciones a leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, que disminuyan los niveles alcanzados dando pasos hacia atrás, resultan ilegales por vulnerar este principio.
Las normas que protegen glaciares, bosques y parques nacionales, al igual que aquellas que aseguran evaluaciones de impacto ambiental, ordenamiento ambiental del territorio, acceso a la información pública y participación ciudadana, no son obsoletas. Al contrario, son imprescindibles.
Los umbrales de protección que brinda la legislación vigente deben ser asegurados a fin de que cualquier nueva norma aumente esa protección en vez de disminuirla.
Los cambios legislativos y de políticas públicas hacia el porvenir siempre deben ser progresistas en materia ambiental. Para lograr esos cambios, es imprescindible la conservación de las regulaciones vigentes.
La convergencia de estos principios resulta fundamental para evitar que la “Motosierra 2.0” destruya las regulaciones que protegen al ambiente. Ningún Ministerio ni ninguna desregulación puede desconocerlos.